a Faruk330 XD 1 éve
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las audiencias preliminares representan claramente un pilar metodológico dentro del sistema penal acusatorio, toda vez que, abordan temáticas totalmente distintas a aquellas que se discuten en el juicio, sin embargo, se relacionan con temas introductorios y preparatorios del juicio oral. En ese sentido, el proceso penal tiene muchas situaciones que no se relacionan propiamente con el tramite del juicio, es decir, con la discusión sobre la responsabilidad penal del procesado; no obstante, repercuten en el desarrollo del mismo, tales como, la libertad, el comiso, los allanamientos, las pruebas anticipadas y las medidas cautelares de carácter real. Así, la gran mayoría de audiencias preliminares tienen como objeto, decidir acerca de temas puntuales que permiten dar trámite y garantizar la efectividad de las sentencias que emitan los jueces de conocimiento. El esquema de las preliminares es semejante a las audiencias del juicio oral, por cuanto, las partes tienen la oportunidad de fundamentar sus solicitudes y ejercer el derecho de contradicción dentro del contexto de la discusión. Por ejemplo, en la solicitud de medida de aseguramiento, el objeto del debate procesal se centra en los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en el artículo 308 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.