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La personalidad del causante que a la repartición de sus bienes. Los Herederos a titulo universal eran continuadores de la personalidad de cujus. En su forma mas primitiva, fue la sucesion legitima.
Apenas fallecía el causante su patrimonio y el de su causante su patrimonio y el de su heredero serian el mismo, tanto en lo relativo a los bienes como las deudas. Testamento
Se anulaba la posibilidad de disposición de los bienes (mortis- causa). No existía la posibilidad de realizar un testamento por parte del causante, puesto que el conjunto de bienes eran perse, del núcleo familiar.
El jefe familiar había de limitarse a detentar vitaliciamente la Gewere sobre los bienes familiares siendo sustituido a su muerte por otro Hausvater pero careciendo de posibilidad de destinación mortis causa del patrimonio familiar.
La sucesión familiar y no propietaria
La sociedad propietaria y no familiar
La sociedad conjunta familiar y propietaria
No nace espontáneamente para el asignatario si no que se transmite del causante al heredero o legatario