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a Francisco Javier Jaramillo Ochoa 12 éve

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Lesiones Personales

Las lesiones personales son infracciones comunes del Código Penal y pueden tener implicaciones civiles y laborales. Es crucial determinar si las lesiones son querellables para establecer las penas judiciales.

Lesiones Personales

Lesiones Personales

Son la transgresión más frecuente al Código Penal, pero puede tener implicaciones civiles y laborales.

El dictamen de lesiones personales es importante porque va a permitir determinar si las lesiones son querellables o no. Sirve además para cuantificar la pena por parte de las autoridades judiciales.

Las lesiones personales son agresiones por causa externa fque alteran la salud de las personas y cuando es ocasionada por otra persona se constituyen en un hecho punible de lesiones personales.

La sola intencionalidad o las acciones conducentes a ocasionar lesiones sin que se produzca un daño no son consideradas delito de lesiones personales

A diferencia del homicidio, que admite la tentativa.

Secuelas Médico Legales

Alteración en la función o en la forma, que

persiste una vez ha terminado la incapacidad

Cuando se presentan secuelas médico legales, el hecho punible deja de ser querellable o sea que no se permite la conciliación y se convierte en delito.

Las secuelas pueden ser de caracter transitorio cuando pueden mejorar con el tiempo o con un tratamiento médico.

Son de caracter permanente cuando persisten como tal por toda la vida.

Obstetricas

Nocivas para la salud de la madre o el niño.

Lesiones personales y parto prematuro o

Aborto, con efectos nocivos para la salud de

La madre o de la criatura.

Es un aborto preterintencional, siempre y cuando la intensión del agresor era lesionar a la madre y no la criatura.

Aborto con Histectomia

Cuando hay que realizar fuera del aborto una histerectomia a la madre, se describen como: Una pérdida del órgano de la reproducción de carácter permanente, seguido de aborto.

Aborto sin histerectomia

Se describen en el informe pericial como una Perturbación funcional del órgano de la reproducción

de carácter transitoria, seguido de aborto. Cuando solo se presenta el aborto.

Carenciales
Pérdida Anatómica

Se considera pérdida de miembro, cualquiera de las cuatro extremidades que Requiera amputación mas arriba del codo o Rodilla o pérdida del miembro viril.

Pérdida Funcional

Se preserva anatómicamente el órgano o

Miembro, hay perdida de su función.

No se considera como secuela la simple perturbación de la misma

Funcionales
Perturbación Psíquica

Puede ser:

1. Perturbación psíquica primaria

Alteración de la capacidad de adaptación del

Individuo en chantaje o extorsión

2. Pertubación psíquica secundaria a una lesión del Sistema Nervioso Central

3. Perturbación psíquica secundaria a daño corporal diferente al Sistema Nervioso Central

Perturbación Funcional de Miembro

Esta la extructura anatómica conservada pero no tiene ninguna función.

Cualquiera de las cuatro extremidades que

Requiera amputación por debajo del codo o

Rodilla

Perturbación Funcional de Organo

Para ser catalogada como tal debe haber una disminución significativa en la función de un órgano

o miembro.

Si como consecuencia de las lesiones se pierde

un órgano par, la secuela medico legal

será una perturbación funcional

Si es un órgano impar, sería una pédida funcional.

Estéticas
Deformidad Fisica que afecta el cuerpo

Alteración estética diferente al rostro, es toda desproporción anatómica resultante de las lesiones

Deformidad Física que afecta el rostro

Alteración de las proporciones del rostro, por cicatrices ostensibles o asimetria en la cara.

El rostro esta delimitado desde el punto de vista médico legal desde el borde de la implantación del cabello, los pabellones auriculares, el reborde mandibular y el mentón.

Incapacidad Médico Legal

Se fundamenta en el tiempo que demora el tejido en cicatrizar luego de haber sido lesionado.

También se tiene en cuenta la gravedad de las lesiones y las complicaciones presentadas a raíz del trauma sufrido.

Delito

El hecho punible en este caso es un delito mayor, no puede haber decestimiento y no puede haber conciliación

incapacidad mayor de 60 días
Contravensión

Es un hecho punible corresponde a un delito menor.

Puede haber desistimiento por parte de la víctima

Puede haber conciliación o sea acuerdos

Incapacidad menor de 60 días

Si la incapacidad es menor de sesenta días, pero hay asociado a la incapacidad médico legal una secuela, deja de ser Contravención y se convierte en Delito.