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LEY 266 DE 1996

La Ley 266 de 1996 regula diversos aspectos de la profesión de enfermería en Colombia, definiendo competencias, responsabilidades y criterios de calidad en la atención. Esta ley también especifica los derechos de los profesionales de enfermería y establece sanciones para el ejercicio ilegal de la profesión.

LEY 266 DE 1996

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OMAR A. SARTA BARINAS C.C. 1014217479 E1G1

LEY 266 DE 1996

CAPITULO VI DEFINICION DE LAS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, CRITERIOS DE CALIDAD DE LA ATENCION Y DERECHOS DE LOS PROFECIONALES

ARTICULO 23 VIGENCIA
Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO 22 DEL EJERCICIO ILEGAL
Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de enfermería, toda actividad realizada dentro del campo de competencias de la presente Ley, por quien no ostenta la calidad de profesional de enfermería y no esté autorizado debidamente para desempeñarse como tal.
ARTICULO 21 LOS DERECHOS DEL PROFECIONAL DE ENFERMERIA
Son derechos del profesional de enfermería:

1. Tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la enfermería estará amparado por las normas constitucionales y legales, por las recomendaciones y convenios nacionales internacionales.

3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social.

4. Ejercer dentro del marco del Código de Etica de Enfermería.

5. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería.

6. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan atender dignamente a quien recibe sus servicios.

7. Como profesional universitario y como profesional postgraduado de acuerdo a los título que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros.

8. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de enfermería de calidad para toda la población colombiana

9. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.

ARTICULO 20 LOS DEBERES DEL PROFECIONAL DE ENFERMERIA
Son deberes del profesional de enfermería, los siguientes:

1. Brindar atención integral de enfermería de acuerdo a los principios generales y específicos de su práctica establecidos en esta Ley, y para tal fin deberá coordinar su labor con otros profesionales idóneos del equipo de salud.

2. Velar porque se brinde atención profesional de enfermería de calidad, a todas las personas y comunidades sin distinción de clase social o económica, etnia, edad, sexo, religión, área geográfica u otra condición.

3. Orientar su actuación conforme a lo establecido en la presente Ley y de acuerdo a los principios del Código de ética de Enfermería que se adopte en Colombia, o en su defecto por los principios del Código de ética del Consejo Internacional de Enfermería, CIE.

4. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios de salud y de enfermería del personal que intervenga en su ejecución.

5. Velar porque las instituciones cuya función sea prestar servicios de salud, conformen la planta de personal de enfermería de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones respectivas, y cuenten con los recursos necesarios para una atención de calidad.

ARTICULO 19 DE LA CALIDAD DE ATENCION DE ENFERMERIA
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, establecerá los criterios para fijar los sistemas tarifarios y los honorarios del profesional de enfermería en el ejercicio libre de su profesión:

1. El ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia se ejercerá dentro de los criterios y normas de calidad y atención y de educación que establezca la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC y la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, ACOFAEN, en concordancia con lo definido por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y lo establecido por os organismos gubernamentales.

2. La dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones, departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya función se relacione con la formación básica del profesional de enfermería, estará a cargo de profesionales de enfermería.

3. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través de una estructura orgánica y funcional.

4. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán las instituciones, centros o unidades de enfermería que presten sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en las diversas áreas de atención en salud.

5. Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran las instituciones de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento de acuerdo a los criterios y normas establecidas por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería

ARTICULO 18 HONORARIOS Y HORARIOS
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, establecerá los criterios para fijar los sistemas tarifarios y los honorarios del profesional de enfermería en el ejercicio libre de su profesión
ARTICULO 17 LAS COMPETENCIAS DEL PROFECIONAL DE ENFERMERIA EN COLOMBIA
De acuerdo con los principios, definición, propósito, ámbito y naturaleza social del ejercicio y para efectos de la presente Ley, el profesional de enfermería ejercerá las siguientes competencias:

1. Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y enfermería.

2. Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de enfermería en concordancia con las políticas nacionales de salud.

3. Definir y aplicar los criterios y estándares de calidad en las dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de enfermería

4. Dirigir los servicios de salud y de enfermería.

5. Dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la población y a los riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes equipos interdisciplinarios e intersectoriales.

6. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras relacionadas.

CAPITULO IV DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DE ENFERMERÍA

ARTICULO 12 INTEGRACION
El Tribunal Nacional ético de Enfermería estará integrado por siete miembros, profesionales de enfermería, de reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de diez años de ejercicio profesional.
ARTICULO 11 FUNCIONES
Son funciones del tribunal ético de enfermería las siguientes:

11. Darse su propio reglamento y organización.

10. Presentar al Ministerio de Salud y a los entes territoriales, el presupuesto anual para el funcionamiento de los Tribunales de ética de Enfermería Nacional y Departamentales

9. Crear y reglamentar la creación de los Tribunales de Etica de Enfermería Departamentales.

8. Mantener coordinación con los tribunales de ética de las profesiones de salud y afines.

7. Establecer los procedimientos, recursos y fallos necesarios para la investigación y juzgamiento.

6. Notificar al Ministerio de Salud, a las entidades formadores del personal de enfermería y a las asociaciones de profesionales de enfermería, las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la práctica, a fin de que se adopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.

5. Establecer las categorías de sanciones y criterios para su aplicación.

4. Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción.

3. Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casos relacionados con las faltas en la práctica de enfermería.

2. Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o jurídicas, debido a faltas en el ejercicio de enfermería. Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la Ley, ante las autoridades competentes.

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ARTICULO 10 TRIBUNAL NACIONAL ETICO DE ENFERMERIA
El tribunal nacional ético de Enfermería, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios, ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia.

CAPITULO III DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE ENFERMERÍA

ARTICULO 9 INTEGRACION DE LOS CONSEJOS TECNICOS DEPARTAMENTALES DE ENFERMERIA
Los consejos técnicos departamentales estarán integrados por:

6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud y en caso de que hubiere más de una lo designará la asociación con mayor número de socios.

5. Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería ACOFAEN del Departamento.

4. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.

3. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.

2. El Secretario de Educación Departamental o su delegado.

1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado.

ARTICULO 8 CONSEJO TECNICO DEPARTAMENTAL DE ENFERMERIA
Créanse los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería, en las capitales de los Departamentos, de acuerdo a la gradualidad, necesidad y concordancia con lo que reglamente el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
ARTICULO 7 INTEGRACION
El consejo técnico nacional de enfermería estará integrado por:

Un representante de la asociación de usuarios de los servicios de salud.

Dos representantes de la asociación colombiana de facultades de enfermería ACOFAEN.

Dos representantes de la asociación nacional de enfermería de Colombia, ANEC.

El ministro de educación o su delegado.

Ministro de salud o delegado.

ARTICULO 6 FUNCIONES
Son funciones del consejo técnico nocional de enfermería las siguientes:

10. Dar su propio reglamento y organización.

9. Reglamentar los consejos técnicos departamentales.

8. Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica de Enfermería, abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al Ministerio de Salud para su ratificación.

7. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional.

6. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería.

5. Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social en salud.

4. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación al personal de enfermería.

3. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para brindar cuidado de enfermería.

2. Proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de enfermería.

1. Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud

ARTICULO 5 CONSEJO TECNICO DE LA ENFERMERIA
Es el organismo permanente de dirección, consulta y asesoría del gobierno nacional, en relación a las políticas de desarrollo y ejercicio de la profesión.

CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y ÁMBITO DEL EJERCICIO

ARTICULO 4 AMBITO DEL EJERCICIO PROFECIONAL
El enfermero interviene en el entorno y los diferentes escenarios donde la persona se desenvuelve o en instituciones que directa o indirectamente atienden la salud.
ARTICULO 3 DEFINICION Y PROPOSITO
La enfermería es una profesión liberal y una disciplina de carácter social teniendo en cuenta los actores que son la persona que forma una familia y las familias una comunidad.

Esto promueve la salud, previene la enfermedad, intervine en el tratamiento y recuperación a demás de promocional bienestar que contribuya a la construcción de una vida digna

CAPITULO V DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA

ARTICULO 16 ACREDITACION DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE LOS PROFECIONALES DE ENFERMERIA
La Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, ACOFAEN, es un organismo autorizado para realizar la acreditación de los programas universitarios de enfermería de pregrado y postgrado, ofrecidos por las instituciones de educación superior en Colombia a demás de organizar los mecanismos para el cumplimiento del propósito del sistema de acreditación de los programas educativos, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 15 DEL REGISTRO COMO PROFECIONAL DE ENFERMERIA POSTGRADUADO
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como profesional de enfermería postgraduado, al profesional de enfermería que acredite el título de postgrado correspondiente, expedido por universidad reconocida por el Gobierno nacional o acredite la convalidación del título de postgrado expedido por universidad extranjera.
ARTICULO 14 REQUISITOS PARA EL REGISTRO
La Asociación Nacional de enfermeras de colombia, ANEC, registrará como profesionales de enfermería a quien cumpla los siguientes requisitos:

3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de enfermería, expedida por el Ministerio de Salud, o las secretarías de salud respectivas.

2. Acredite la convalidación del título universitario de enfermera, expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios universitarios de enfermería.

1. Acredite título universitario de enfermera expedido por una institución de educación superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 13 INSCRIPCION Y REGISTRO DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA EN COLOMBIA.
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, es el organismo autorizado para realizar la inscripción y el registro único nacional, de quien ejerce la profesión de enfermería en Colombia, a demás de establecer la organización y mecanismos para el cumplimiento del propósito de estas funciones.

Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones.

CAPITULO I DEL OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

ARTUCILO 2 PRINCIPIOS DE LA PRACTICA PROFECIONAL
Se encuentran los principios de la practica de enfermería, principios y valores que consagra la constitución general que son:

Integridad

Individualidad

Continuidad

Calidad

Dialogicidad

ARTICULO 1 OBJETO
Se reglamenta el ejercicio de la enfermería, definiendo la naturaleza y el propósito de la profesión