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LEY 47 DE 1946

La ley de 1946 aborda la organización del servicio educativo en un país. En uno de sus títulos, se enfoca en la definición de la política educativa, fundamentada en la filosofía de la educación y la investigación científica.

LEY 47 DE 1946

ISAE UNIVERSIDAD FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ASIGNATURA: LEGISLACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL ASIGNACIÓN #5 MAPA CONCEPTUAL ESTUDIANTE VÍCTOR N. PINEDA G. 9-737-1065 PROFESORA YAMILETH MENDOZA AÑO 2022

LEY 47 DE 1946

TITULO VII

Considera las responsabilidades en dos etapas la Inmediata y la Mediata.
En la otra indica la coordinación del MEDUCA con la Universidad de Panamá sobre la capacitación del personal docente de todo el país y finalmente se refiere a que hacer en las comunidades donde no haya suficiente población escolar.
En una indica la responsabilidad del MEDUCA de llevar a cabo la planificación, elaborar el presupuestos y trata sobre la descentralización administrativa del sistema educativo.
Disposiciones finales (artículos 355 y 356)

TITULO VI

Se refiere a la Organización para la Ejecución del Servicio Educativo. Trata sobre que es la Política Educativa y señala sus fundamentos tales como la filosofía de la educación y la investigación científica.

TITULO V

Hace referencia la Imprenta Nacional y establece las responsabilidades de la imprenta y el MEDUCA elaborara y editara las obras de textos de las escuelas primarias. Incluye las prioridades de la imprenta, los nombramientos de los empleados permanentes.
Se establece la distribución del FECE a los centros educativos del primer nivel de enseñanza. Tanto para los centros administrados u operados por el MEDUCA como para el IPHE.
Señala que para las escuelas secundarias, casi es lo mismo que lo anterior, sólo que hace referencia que abarca hasta donde las posibilidades del Estado lo permitan.
Este título trata sobre Finanzas, Equipo y Material de Enseñanza. Indica que los gastos de operación de personal docente, administrativo, y del ramo de educación, y los gastos de locales, con sus equipos, textos, útiles y material de enseñanza primera correrán por cuenta de la Nación.

TITULO IV

Los Directores de Centros Educativos Secundarios están autorizados a sancionar al personal educando, docente y administrativo de acuerdo a su reglamentación. Además contarán con un fondo de bienestar estudiantil para brindar un apoyo a los estudiantes que lo necesiten.
Para aspirar a un cargo de director (a), subdirector (a) de un plantel de educativo se requiere un Título Universitario, con alguna especialidad y tener ochos años de experiencia
Ninguna persona podrá ser nombrada para trabajar en centros de enseñanza si no están inscritos en el LIBRO DEL ESCALAFÓN.
Los nombramientos del personal docente y administrativo se llevarán a cabo por medio del escalafón del Ministerio, que se estructura en siete categorías y dos categorías especiales.
El personal docente, que se encuentre en estado de embarazo, el MEDUCA le concede una Licencia por gravidez.
El personal docente tiene derecho a treinta días de descanso durante el período de vacaciones de los estudiantes. También tiene derecho a quince días de licencia por enfermedad o duelo con derecho a sueldo, pero si se trata de una enfermedad comprobada por el MEDUCA tiene derecho a treinta días consecutivos de licencia.
El Ministerio de Educación no puede efectuar un traslado o ascenso sin que el remplazo del personal docente tome posesión.
El docente, que quiera ejercer su profesión en algún centro de enseñanza debe comprobar ante el Ministerio de Educación, su condición física, moral y profesional.
El personal docente y administrativo se les concederá una licencia para separarse de su puesto, con el fin de ocupar otros puestos interinos, y no podrán ser sancionado o trasladados por motivos de sus ideales políticos. Toda sanción hacia los mismos debe ser por escrito.
El título IV, de la Ley 47 de 1946 trata sobre el personal docente, administrativo y educando en donde se dictan las medidas sobre nombramientos, traslados, licencias, sanciones, etc., y se establece una Sección de Orientación Educativa y Vocacional en los planteles de educación secundaria.

TITULO III

También el órgano Ejecutivo, con el fin de que se promuevan diferentes programas Intelectuales y Artístico concederán Becas en las formas establecidas por la Ley. Las Becas para estudios en el exterior serán otorgadas a estudiantes con excelentes calificaciones; de darse algún fracaso en dos o más asignaturas perderán la Beca.
Los centros de educación particular y públicos dependen del Ministerio de Educación. Los mismos para su funcionamiento deben contar con ciertos requisitos como: contar con un personal idóneo, disponer de un local que sea apropiado a los fines de la educación y someterse aAnálisis de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación de Panamá
La educación secundaria, tiene por objeto continuar estimulando y dirigiendo el crecimiento integral del educando y explorar las actitudes preparándolos para su futuro. Todo alumno para ingresar a la secundaria debe obtener y presentar un certificado de terminación de estudios primarios.
La educación pre-primaria, tiene por objeto proporcionar al párvulo un ambiente físico y social adecuándolo al crecimiento integral para la formación de los buenos hábitos mentales y de conducta. La educación primaria, tiene por objeto favorecer y dirigir el crecimiento integral del educando.
Se organiza las concesiones de becas a los alumnos y profesores, ya sea para estudiar en el exterior o en el país, siempre y cuando cumplan con los deberes estudiantiles dedicando todo el tiempo al estudio.
Instituciones de extensión cultural (museo, bibliotecas, etc.), quienes son responsables de preservar los elementos de identidad nacional, velando por la conservación y enriquecimiento de la lengua oficial, siendo dependientes del Ministerio de Educación.
La educación particular que es impartida por las entidades privadas, los planes y programas de enseñanza y organización requieren de la aprobación del Ministerio de Educación.
La educación secundaria, es de carácter gratuito y diversificado continuando la formación cultural del estudiante, se les otorgara un certificado de culminación de estudios obteniendo un diploma de bachiller.
El título III, trata del sistema educativo, en donde se organiza en educación pre-primaria, tiene como objeto estimular el crecimiento y el desarrollo del educando. La educación primaria, favorecerá el desarrollo integral del educando, siendo esta gratita y obligatoria.

TITULO II

El segundo es sobre las Direcciones Regionales de Educación en donde al frente de cada Provincia Escolar estará un Inspector de Educación, con funcionarios responsables de orientación técnica y de la buena administración de las escuelas y orientar la labor docente
El primero con artículos secuenciados en relación a funciones correspondientes al Ministerio de Educación, con lo referente a la Educación, Organización y Supervisión de todas las Instituciones Educativas Oficiales de la República también está encargado de convocar las conferencias de los Profesores, Maestros, Inspectores y Directores para tratar asuntos de Aprendizaje y Enseñanza.

TITULO I

La Educación se caracteriza como democrática; y es cuando se autoriza al Ministerio de Educación para fijar los planes de estudios, organizar los programas de enseñanza y la organización de las Escuelas Pre-Primaria, Primaria y Secundaria oficial de la República.
La misma se divide en Oficial y Particular; el Sistema Educativo está compuesto por dos subsistemas (regular y no regular); en él se establece que la educación permanente es obligatoria; además se exponen los fines de la Educación Panameña.
Establece las Disposiciones Fundamentales que cuenta con un sólo capítulo que es Principios, Fines y Normas de la Educación, en donde se reconoce el derecho a todos los niños y jóvenes residentes en el país, de recibir por parte del Estado una Educación.