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a diana tocohua romero 9 éve

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LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La normativa relacionada con la contabilidad gubernamental establece directrices claras para los entes públicos en cuanto al registro y gestión de sus operaciones financieras. Los artículos específicos detallan cómo se deben registrar tanto las operaciones presupuestarias como los bienes muebles e inmuebles.

LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ART.16 al 32

art.16 el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y especifica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión publica.( generara estados financieros)

art.22

arti.23 los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienesmuebles e inmuebles.

manuales de conatbilidad

art.32: los entes públicos deberán registrar una cuenta de activo,los fidecomisos sin estructura organica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación.

Subtema

entes públicos

art.19:refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y especificas e instrumentos que establezca el consejo