Las disposiciones relacionadas con el régimen de cotizaciones y adquisiciones del Estado están claramente delineadas en varios artículos que especifican procedimientos, normativas y excepciones.
ARTICULO 54.*
Transparencia en el uso de fondos públicos y otros contratos.
ARTICULO 53.
Subcontratos
ARTICULO 53. Subcontratos
ARTICULO 52.
Ampliación del monto del contrato.
ARTICULO 51.*
Prórroga contractual.
ARTICULO 50. *
Omisión del contrato escrito.
ARTICULO 49.
De la forma del contrato
ARTICULO 48. Aprobación del contrato.
ARTICULO 47. Suscripción del contrato.
ARTICULO 46 Bis.*
Procedimiento de contratación para la modalidad de contrato abierto.
ARTICULO 46.*
Contrato abierto.
ARTICULO 45.*
Normas aplicables a las modalidades específicas de adquisiciones del Estado y excepciones.
ARTICULO 44.*
Casos de excepción.
CAPITULO III
MODALIDADES ESPECÍFICAS DE ADQUISICIONES DEL ESTADO Y EXCEPCIONES
*Texto Original:
CAPITULO III EXCEPCIONES
Subtopic
ARTICULO 42.
Aplicación supletoria.
Las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotizaciones en lo que fueren
aplicables.
Los interesados presentarán sus ofertas en forma electrónica, en un formulario que proveerá el sistema de
GUATECOMPRAS, y la oferta se podrá acompañar con la documentación física y demás requerimientos y formalidades.
Los precios unitarios y totales que figuren en las ofertas deberán ser fijos, expresados en Quetzales, tanto en cifras como
en letras. No se aceptará ninguna oferta fuera del plazo que se estipule.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
ARTICULO 4.
Programación de negociaciones.
Para la eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.
ARTICULO 4 Bis.*
Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
ARTICULO 5.
Bienes y suministros importados.
Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, podrán, por excepción, importar
bienes directamente cuando:
a) El valor en cada caso no exceda del monto establecido para adquisiciones por el régimen de cotización;
b) No se produzcan en el país, o se produzcan en cantidad insuficiente para la necesidad respectiva;
c) No haya existencia de procedencia importada, ni representantes de proveedores o distribuidores debidamente
acreditados en el mercado nacional, o que, habiéndolos, el precio de importarlos directamente, incluyendo derechos
aduanales, impuestos, seguros, pasajes, viáticos y demás gastos atribuibles, sea más bajo que el que tengan los
mismos bienes en el mercado nacional.
ARTICULO 40.*
Aprobación del formulario y de documentos para cotización
El formulario y los documentos indicados en el artículo anterior, deberán ser aprobados por la autoridad administrativa
superior de la entidad contratante, antes de requerirse las ofertas
ARTICULO 39 Bis.*
Modificaciones de las bases de cotización.
La entidad contratante en el curso de una cotización y antes de la presentación de ofertas, puede modificar las bases de
cotización, para lo cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS. A partir de la publicación de la
modificación, las personas interesadas contarán con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar sus
ofertas.
ARTICULO 39.*
Procedimiento de cotización.
El procedimiento de cotización consiste en solicitar, mediante concurso público a través de GUATECOMPRAS, ofertas
firmes a proveedores legalmente establecidos para el efecto y que estén en condiciones de vender o contratar los bienes,
suministros, obras o servicios requeridos. Los interesados deberán adquirir las bases en papel o en medio electrónico
descargándolas de GUATECOMPRAS.
ARTICULO 38.
Monto.
Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o remuneración de los servicios exceda de noventa mil
Quetzales (Q.90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización así:
a) Para las municipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00);
b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00).
CAPITULO II
REGIMEN DE COTIZACION
ARTICULO 37.
Derecho de prescindir.
Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, pueden por intermedio de las
autoridades que determina el Artículo 9 de la misma, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se
encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo.
ARTICULO 36.
Aprobación de la adjudicación.
Publicada en GUATECOMPRAS la adjudicación, y contestadas las inconformidades, si las hubiere, la Junta remitirá el
expediente a la autoridad superior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
ARTICULO 35.*
Notificación electrónica e inconformidades.
Las notificaciones que provengan de actos en los que se aplique la presente Ley, serán efectuadas por vía electrónica a
través de GUATECOMPRAS, y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema.
ARTICULO 34.
Adjudicación parcial.
La Junta, cuando proceda, adjudicará parcialmente la Licitación: a) Si así se estableció en las bases;
b) Siempre que convenga a los intereses del Estado;
c) Atendiendo a la naturaleza de los bienes, suministros, obras o servicios;
d) Si no forma parte de una obra unitaria.
ARTICULO 33.*
Adjudicación.
Dentro del plazo que señalen las bases, la Junta adjudicará la licitación al oferente que, ajustándose a los requisitos y
condiciones de las bases, haya hecho la proposición más conveniente para los intereses del Estado. La Junta hará
también una calificación de los oferentes que clasifiquen sucesivamente
ARTICULO 32.
Ausencia de ofertas.
En el caso de que a la convocatoria a la Licitación no concurriere ningún oferente, la Junta levantará el acta
correspondiente y lo hará del conocimiento de la autoridad administrativa superior respectiva, para que se prorrogue el
plazo para recibir ofertas.
ARTICULO 31.
Un sólo oferente
Si a la convocatoria a la Licitación se presentare únicamente un oferente, a este se podrá adjudicar la misma, siempre
que a juicio de la Junta de Licitación la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las bases y que la proposición sea
conveniente para los intereses del Estado.
ARTICULO 30.
Rechazo de ofertas.
La Junta de Licitación rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos
fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean
inconvenientes para los intereses del Estado
ARTICULO 29.
Integración del precio oficial.
Tratándose de obras, después de la apertura de plicas, la Junta de Licitación calculará en definitiva el costo total oficial
estimado que servirá de base para fijar la franja de fluctuación y lo dará a conocer de inmediato a los oferentes.
ARTICULO 28.*
Criterios de calificación de ofertas.
Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarán los criterios
siguientes: calidad, precio, tiempo, características y demás condiciones que se fijan en las bases, en los cuales también
se determinará el porcentaje en que se estimará cada uno de los referidos elementos, salvo que en éstas se solicite
únicamente el precio, en cuyo caso, la decisión se tomará con base en el precio más bajo. Cuando se trate de obras, la
Junta tomará en cuenta el costo total oficial estimado
ARTICULO 27.*
Aclaraciones y muestras.
La Junta podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, siempre y cuando se
refieran a requisitos y condiciones relacionados con la compra o contratación de que se trate, que hayan sido solicitados
en las bases y que sea económica y físicamente posible
ARTICULO 26.
Declaración jurada.
Los oferentes que participen en las licitaciones, cotizaciones y quienes estuvieran comprendidos en los casos de
excepción contemplados en esta ley, presentará junto con la oferta, declaración jurada de no estar comprendidos en
ninguno de los casos a que se refiere el Artículo 80 de esta ley
ARTICULO 25 Bis.*
Pacto colusorio en las adquisiciones públicas
Comete el delito de pacto colusorio en las adquisiciones públicas, quien realice un convenio, acuerdo, decisión,
recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela, en la presentación de ofertas en procesos de
adquisición pública, que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o afectar la libre competencia en un
determinado proceso o acto.
ARTICULO 25.
Presentación de una sola oferta por persona
Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar una sola oferta. En ningún caso se permitirá a
un compareciente la representación de más de un oferente.
ARTICULO 24 Bis.
Presentación de ofertas electrónicas.
Para cualquier modalidad de compra regulada en esta Ley, en la que se soliciten ofertas de forma electrónica, deberán
acatarse las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas de uso del sistema GUATECOMPRAS.
ARTICULO 24.
Presentación de ofertas y apertura de plicas.
Las ofertas y demás documentos de licitación deberán entregarse directamente a la Junta de Licitación, en el lugar,
dirección, fecha, hora y en la forma que señalen las bases. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada para la
presentación y recepción de ofertas, no se aceptará alguna más y se procederá al acto público de apertura de plicas. De
todo lo actuado se levantará el acta correspondiente en forma simultánea.
ARTICULO 23.
Publicaciones.
Las convocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
denominado GUATECOMPRAS, y una vez en el diario oficial. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no
mayor de cinco (5) días calendario. Entre la publicación en GUATECOMPRAS y al día fijado para la presentación y
recepción de ofertas deben transcurrir por lo menos cuarenta (40) días calendario.
ARTICULO 22.
Entrega de bases.
La entidad requirente debe publicar las bases de los eventos en GUATECOMPRAS, de donde las personas interesadas
las podrán obtener de forma gratuita. En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentos que no puedan
ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por medios electrónicos o cualquier otro que por su
naturaleza no lo permita, se deberá indicar en el portal de GUATECOMPRAS el lugar donde se pondrán a disposición los
documentos.
ARTICULO 21.
Aprobación de los documentos de licitación.
Los documentos a que se refiere el Artículo 18 de esta ley, deberán ser aprobados por la autoridad administrativa
superior de la dependencia, previo los dictámenes técnicos que determinen el reglamento. En todo caso se respetarán
los Convenios y Tratados Internacionales acordados entre las partes, si fuere el caso.
ARTICULO 20.
Especificaciones generales, técnicas, disposiciones especiales y planos de construcción.*
La autoridad superior velará porque las especificaciones generales, técnicas, disposiciones especiales o planos de
construcción, sean congruentes o se ajusten al contenido de las bases y con las necesidades que motiven la
contratación. En el reglamento de esta ley se determinará todo lo relativo a esta materia
ARTICULO 19 Bis*.
Modificaciones a las bases de Licitación.
La entidad contratante en el curso de una licitación y antes de la presentación de ofertas, puede modificar las bases de
licitación, para lo cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS. A partir de la publicación de la
modificación, las personas interesadas contarán con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar sus ofertas
ARTICULO 19.
Requisitos de las bases de licitación.
Las bases de licitación, según el caso, deberán contener como mínimo lo siguiente:
14. Modelo de oferta y proyecto de contrato.
13. Indicación de los requisitos que se consideren fundamentales; y
12. Criterios que deberán seguir la Junta de Licitación para calificar las ofertas recibidas.
11. Indicación de la forma de integración de precios unitarios por renglón.
10. Declaración Jurada de que el oferente no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el
Artículo 1, de esta ley, o en su defecto, compromiso formal de que, en caso de adjudicársele la negociación, previo a
la suscripción de contrato acreditará haber efectuado el pago correspondiente
9. Lugar, dirección exacta, fecha y hora en que se efectuará la diligencia de presentación, recepción y apertura de
plicas.
8. Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, cuando este se conceda.
7. Forma de pago de la obra, de los bienes y servicios
6. En casos especiales y cuando la autoridad superior lo considere oportuno, las garantías que deberá constituir el
contratista, con indicación de los riesgos a cubrir, su vigencia y montos
5. Indicación de que el oferente deberá constituir, según el caso, las garantías a que se refiere el Título V, Capítulo
Único de la presente ley.
4. Listado de documentos que debe contener la plica, en original y copias requeridas, una de las cuales será puesta a
disposición de los oferentes.
Lugar y forma en donde será ejecutada la obra, entregados los bienes o prestado los servicios.
Características generales y específicas, cuando se trate de bienes y/o servicios.
1. Condiciones que deben reunir los oferentes.
ARTICULO 18.
Documentos de licitación.
1. Bases de Licitación.
2. Especificaciones generales.
3. Especificaciones técnicas.
4. Disposiciones especiales, y
5. Planos de construcción, cuando se trate de obras.
ARTICULO 17.
Monto.
Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el artículo 38, la
compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley, en
el capítulo III del Título III.
TITULO III
REGIMEN DE LICITACION Y COTIZACION PUBLICA
CAPITULO I
REGIMEN DE LICITACION
El régimen económico financiero para la Dirección General de Adquisiciones del Estado está constituido con los
siguientes recursos:
d
b) Fondos privativos provenientes de los pagos que realicen los proveedores o contratistas adjudicados,
a) Recursos financieros del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;
ARTICULO 16.*
Recursos privativos de la Dirección General de Adquisiciones del Estado.
La Dirección General de Adquisiciones del Estado es el ente rector de las adquisiciones públicas, responsable de facilitar
procesos, proponer o aprobar la normativa en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 15.
Dirección General de Adquisiciones del Estado.
ARTICULO 14.
Recusación.
Son causas de recusación como integrante de una junta de cotización, licitación o calificación, las mismas de los
impedimentos establecidos en el artículo 12 y de las excusas establecidas en el artículo 13 de esta Ley.
Topic principal
TITULO II
CAPITULO UNICO
ORGANOS COMPETENTES
ARTICULO 9. *
Autoridades competentes
1. Para los Organismos Legislativo y Judicial:
2. Para la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral
3. Para las dependencias o entidades del Organismo Ejecutivo
4. Para las entidades estatales con personalidad jurídica, descentralizadas autónomas
5. Para las municipalidades y sus empresas ubicadas en las cabeceras departamentales
6. Para las municipalidades y sus empresas ubicadas fuera de las cabeceras departamentales:
ARTICULO 8.*
Precios e índices.
El Instituto Nacional de Estadística -INE-, elaborará y publicará mensualmente en GUATECOMPRAS y en su página
web, los precios, salarios e índices que se requieran en los procesos y procedimientos establecidos en esta Ley, tales
como los precios de referencia o precios promedio.
ARTICULO 7.*
Fluctuación de precios
Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos
de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción.
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
El Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, es un sistema
para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas. Su consulta será pública, irrestricta y gratuita, y
proveerá información en formatos electrónicos y de datos abiertos sobre los mecanismos y las disposiciones normadas
en esta Ley y su reglamento.
ARTICULO 4 Bis.*
Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Para la eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar
las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.
ARTICULO 4.
Programación de negociaciones.
Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que
se refiere el artículo primero, podrán solicitar ofertas aún si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que
permitan cubrir los pagos.
ARTICULO 3.*
Disponibilidades Presupuestarias.
Se autoriza la adquisición de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las dependencias de
los organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas, autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades, las cuales se regulan conforme lo establezca el reglamento de esta ley.
ARTICULO 2
Negociaciones entre las entidades del sector público.
a) Los Organismos del Estado;
b) Las entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades;
c) Las entidades o empresas, cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado;
d) Las Organizaciones No Gubernamentales y cualquier entidad sin fin de lucro, que reciba, administre o ejecute fondos públicos. Se exceptúan las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, Comités, Consejos Educativos y Juntas Escolares del Ministerio de Educación para los programas de apoyo escolar; y las subvenciones y subsidios otorgados a los centros educativos privados gratuitos;
e) Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos;
f) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos y los fondos sociales; g) Las demás instituciones que conforman el sector público
ARTICULO 1.
Objeto de la ley y ámbito de aplicación.*