a Natalia lopez 4 éve
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Voto electronico
Articulo 40
Comisión asesora estipulada para la implementacion de esta oportnidad
Registrador nacional
Ministro de interior
Ministro e hacienda
Ministro de tecnologia
Dos magistrados
Artículo 39
Planiación e implementacion de esta idea por medio de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
Artículo 38
El voto en blanco tambien tiene derecho a las misma normas de publicidad para las otras campañas
Artículo 37
Cantidad limitada de publicidad
Artículo 36
Reglas que se tienen en cuenta para hacer la publicidad por medio de radio y televisión.
Artículo 35
Publicidad que se hace a traves de los medios de comunicacion con un fin
Articulo 34
Definicion de la campaña electoral
Financiamiento
Recaudación
Divulgacin de los inscritos aprobados
Aceptación y rechazo de la inscripción
Revocatoria de la inscripcion
Periodos de inscripción
Se prsenta por medio de un formulario
Los cantidatos a inscribir deben cumplir con las cualidades y requerimientos para la isncripcion.