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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LEY NRO. 28044

La Ley General de Educación establece directrices claras para la Educación Básica Alternativa, dirigida a jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación formal o necesitan compatibilizar el estudio con el trabajo.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
LEY NRO. 28044

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LEY NRO. 28044

Artículo 20°.- Educación Bilingüe Intercultural

Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo.
Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas.
Determina la obligación de los docentes de dominar la lengua originaria.
Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua.
Promueve la valoración y enriquecimiento
toma de conciencia de los derechos de los

extranjeras

comunidades nacionales

los pueblos indígenas

diálogo intercultural
respeto a la diversidad cultural
la propia cultura

Artículo 15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

Funciones (Artículo 16°)
Elaboran los indicadores de medición de la calidad
Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos.
Desarrollan programas orientados a formar profesionales.
Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras.
Certifican y recertifican las competencias profesionales.
Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones.
Evalúan, en los ámbitos nacional y regional.
Promueven una cultura de calidad

Instituciones

organismos encargados
Educación Superior

un organismo que será creado y normado por ley específica.

Educación Básica

Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa.

Artículo 13° - Calidad de la educación

Factores
Organización institucional y relaciones humanas armoniosas.
Investigación e innovación educativas.
Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados
Carrera pública docente y administrativa.
Formación inicial y permanente.

Autoridades educativas

Docentes

Inversión

provisión de materiales educativos

atención de salud

Currículos básicos articulados entre los diferentes niveles y modalidades.
Lineamientos generales del proceso educativo.

Artículo 9° - Fines de la educación

Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz.
Formar personas capaces de lograr su formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad.

Artículo 8° - Principios de la educación

La creatividad y la innovación
producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.
La conciencia ambiental
motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural.
La interculturalidad
asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país.
La democracia
promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión.
La calidad
condiciones adecuadas para una educación integral.
La inclusión
incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables.
La equidad
garantiza a todos iguales oportunidades.
La ética
educación promotora de los valores.

Artículo 4° - Gratuidad de la educación

En la Educación Inicial y Primaria
se completementa obligatoriamente con programas de

entrega de materiales educativos

salud

alimentación

es gratuita en todos sus niveles y modalidades establecido en
presente ley
la Constitución Política

Artículo 3° - La educación como derecho

La sociedad
participa en su desarrollo
contribuye a la educación
El Estado
garantiza el ejercicio del derecho a una educación

universal

calidad

integral

Artículo 2° - Concepto de la educación

Se desarrolla en
ámbitos de la sociedad
instituciones educativas
Es un proceso de aprendizaje y enseñanza
al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial.
creación de cultura
desarrollo de sus potencialidades
contribuye a la formación integral de las personas

CAPÍTULO VI - FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 91° - El fondo nacional de Desarrollo de la Educación Peruana
Apoyan

A través de financiamientos reembolsables o no reembolsables.

El financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas.

Artículo 84° Fuentes de financiamiento
excedentes por actividades productivas desarrolladas
donaciones
recursos directamente recaudados
Tesoro público

CAPÍTULO V - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 80° - Funciones
Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
Concertar y promover la cooperación nacional e internacional.
Establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil.
Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos.
Asegurar la atención integral de los estudiantes.
Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral del estudiante.
Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
Implementar un sistema de información para la toma de decisiones estratégicas.
Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolide una ética pública.
Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa.
Definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo.
Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del magisterio.
Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad
Diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC).
Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo.
Formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto educativo Nacional.
Definir, dirigir, regular y evaluar la política educativa y pedagógica nacional.
Artículo 79° - Definición y finalidad
Definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.

CAPÍTULO II - INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 68° - Funciones
Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica.
Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente
Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo.
Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.
Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad.
Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica.
Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.
Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos.
Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.
Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda.
Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos.
Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica.
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar

Reglamento interno

Plan anual

Proyecto Educativo Institucional

Artículo 67° - Ámbito de la Institución Educativa
Comprende

Institución de Educación Superior

centros de Educación Técnico-Productivo

centros de Educación Básica

Artículo 66° - Definición y finalidad
logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes.
primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado.

Artículo 56° - El Profesor

Le corresponde
Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica.
Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional.
Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial.
Participar en los programas de capacitación y actualización profesional.
Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley.
Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del

Proyecto Educativo

Nacional

Regional

Local

Institucional

Planificar, desarrollar y evaluar actividades.
Misión
exige idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental
contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes

Artículo 39° - Educación Básica Especial

Se dirige
Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.
Personas que tienen un tipo de discapacidad
Finalidad
conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad.
Enfoque
inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales

Artículo 37° - Educación Básica Alternativa

Responde a las necesidades de
Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.
Niños y adolescentes que no se insertaron en la Educación.
Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación
La alfabetización esta dentro de esta.
Es objetivo del Estado quien convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetización.
Fin (Artículo 38°)
promueven la superación del analfabetismo funcional creando ambientes letrados.
integrarse al mundo productivo en mejores condiciones
los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo
autodesarrollo y despliegue de capacidades en las personas que no accedieron a la Educación Básica.

Artículo 27° - La Educación a Distancia

Objetivo
Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje.
atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas.
complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial
Caracterizada
facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo
interacción simultánea entre los actores del proceso educativo.