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a JONATHAN JOSE MARTÍNEZ IBAÑEZ 2 éve

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LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

La ley se centra en la prevención de riesgos en los lugares de trabajo, estableciendo un marco normativo para el funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO)

LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS          LUGARES DE TRABAJO

LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Contenido del reglamento de Funcionamiento de CSSO. a) Organización del Comité, detallando los nombres, y cargos y sus respectivas funciones. 1. Presidente o presidenta. 2. Secretaria o secretario. 3. Vocales.

FUNCIONES DE LOS CSSO. Presidencia Deberá rotar cada año 1. Presidir las sesiones ordinarias y Convocar a reuniones extraordinarias cuando sean necesarias. 2. Coordinar las labores de Prevención e Inspección con funcionarios que requieren información relacionada con el comité. 3. Velar por el cumplimiento de las funciones del comité.

Secretaria o Secretario 1. Convocar a las reuniones ordinarias del Comité 2. Redactar conjuntamente con el presidente el informe anual de labores. 3. Levantar las Actas de las Reuniones Ordinarias / Extraordinarias
Vocales 1. Informar sobre condiciones físicas o mecánicas inseguras y conductas o acciones inseguras de las personas trabajadoras. 2. Contribuir con ideas y sugerencias para el buen desarrollo de los programas preventivos, minimizando de esta forma los accidentes e incidentes que ocurran en el Lugar de Trabajo. 3. Promover campañas y concursos motivacionales para prevenir los riesgos psicosociales.

FUNCIONES DE LAS O LOS DELEGADOS DE PREVENCION DE RIESGOS Colaborar con la empresa. Promover y fomentar. Vigilancia y control. Acompañamiento MTPS. Proponer medidas.

PRINCIPIOS RECTORES. Principio de igualdad. Respeto a la dignidad. Prevención.

¿Qué es el Programa de Gestión Prevención de Riesgos Ocupaciones? Es el instrumento en el que queda plasmado el proceso de promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la acción preventiva del Lugar de Trabajo.

ELEMENTO 1. Mecanismos de evaluación periódica del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.

ELEMENTO 10. Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre no violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales.
ELEMNTO 9. Formulación de un programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo. Los Instructivos o señales de prevención que se adopten en el lugar de trabajo se colocarán en lugares visibles para los trabajadores y trabajadoras, y deberán ser comprensibles.
ELEMENTO 8. Planificación de las actividades y reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
ELEMENTO 7. Establecimiento de programas complementarios sobre el consumo de alcohol y drogas, prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH /SIDA, Salud Mental y salud reproductiva, lenguaje inclusivo, acoso sexual y acoso laboral.
ELEMENTO 6. Establecimiento del programa de exámenes médicos y atención de primeros auxilios en el lugar de trabajo.
ELEMENTO 5. Entrenamiento de manera teórica y práctica, en forma inductora y permanente a los trabajadores y trabajadoras sobre sus competencias, técnicas y riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como los riesgos ocupacionales generales del lugar de trabajo que le puedan afectar.
ELEMENTO 4. Diseño e implementación de su propio Plan de Emergencia y Evacuación.
ELEMENTO 3. Registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos.
ELEMENTO 2. Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos ocupacionales.

CONVENIOS DE LA OIT SOBRE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.

INFRACCIONES. Las Infracciones a la Ley se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves, así como las Sanciones (multas) a imponer dependiendo de la gravedad de la infracción.

SE CONSIDERAN INFRACCIONES LEVES LAS SIGUIENTES.

No notificar el empleador o empleadora a la Dirección General de Previsión Social, los daños ocasionados por los accidentes de trabajo, en el plazo establecido en la presente Ley.
No implementar el registro de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos ocurridos en su lugar de trabajo.

SE CONSIDERAN INFRACCIONES GRAVES LAS SIGUIENTES

La ausencia de una señalización de seguridadvisible y de comprensión general.
La inexistencia de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en los casos exigidos en la presente Ley.

El incumplimiento de la obligación de formular y ejecutar el respectivo Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales del lugar de trabajo.

SE CONSIDERAN INFRACCIONES MUY GRAVES LAS SIGUIENTES

No contar con el equipo y los medios adecuados para la prevención y combate de casos de emergencia.
Obstaculizar el procedimiento de inspección de seguridad y salud ocupacional, así como ejecutar actos que tiendan a impedirla.

FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

De las y los integrantes del CSSO. Las personas integrantes del comité acreditadas serán ad-honorem y no gozarán por su cargo de privilegios laborales dentro de los lugares de trabajo.

La parte Empleadora debe permitir a los y las integrantes del Comité, reunirse dentro de la jornada de trabajo de acuerdo al programa establecido o cuando las circunstancias lo requieran.

Participación Sindical en el CSSO. De igual forma, en aquellos lugares de trabajo en donde existan sindicatos legalmente constituidos, deberá garantizarse la participación en el comité, a por lo menos un afiliado o afiliada del sindicato mayoritario del lugar de trabajo.

Comité de seguridad y Salud ocupacional (CSSO)

Asesoría
Difusión
Promoción
Supervisión
Evaluación
Capacitación

OBJETIVO GENERAL. Brindar conocimientos básicos sobre la Organización y Funcionamiento de las personas integrantes del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Las y los trabajadores que violen estas disposiciones serán objeto de sanción, de conformidad a lo estipulado en la legislación que rige su lugar de trabajo.

INFRACIONES DE LAS O LOS TRABAJADORES.

La parte empleadora quedará exonerada de toda responsabilidad cuando se comprobare fehacientemente que la infracción en que se incurriere, se derive de una acción insegura de parte de la trabajadora o trabajador y sea de su exclusiva responsabilidad.