Kategóriák: Minden - delitos - fiscalización - prevención - control

a Iriannis Valero 3 éve

144

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

La ley mencionada está orientada a combatir la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo. Para lograr este objetivo, establece una serie de órganos y entes responsables de la prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia.

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

ESTUDIANTE: Iriannis Valero V 27.554.594 PROF: Abg. Eleana Santander CÁTEDRA: Derecho Procesal Penal II SECCIÓN: SAIAC BARQUISIMETO; ABRIL 2021

Subtopic

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

ÓRGANOS Y ENTES DE CONTROL

Son órganos y entes de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia, de conformidad con esta Ley: 1. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 2. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 3. El Banco Central de Venezuela. 4. La Superintendencia Nacional de Valores. 5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, a través de sus órganos competentes. 6. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 7. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías. 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en petróleo y minería, a través de sus órganos competentes. 9. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica. 10.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, a través de sus órganos competentes. 11.La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. 12.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo. 13.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología. 14.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias. 15.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio. 16.El Consejo Nacional Electoral. 17.Cualquier otro que sea designado mediante ley o decreto.

OBLIGACIONES

Son obligaciones de los órganos y entes de control: 1. Adoptar e implementar las medidas y directrices dispuestas por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 2. Controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la instrumentación y aplicación de las medidas de control, para la prevención de los delitos previstos en esta Ley. 3. Regular, supervisar y sancionar administrativamente a los sujetos obligados sometidos a su control, supervisión, fiscalización y vigilancia. 4. Otorgar, denegar, suspender o cancelar licencias o permisos para las operaciones de la actividad económica de los sujetos obligados.

SUJETOS PROCESALES

Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela en los términos que en esta Ley se establecen.

DEFINICIONES

1. Acto terrorista: como aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
2. Actividad sospechosa: aquella operación no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, haga presumir que involucra fondos derivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilícitas.

3. Agentes de operaciones encubiertas: funcionarios o funcionarias de unidades especiales de policía que asumen una identidad diferente con el objeto de infiltrarse en grupos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo para obtener evidencias sobre la comisión de algunos de los delitos previstos en la presente Ley.

4. Aseguramiento preventivo o incautación: se entiende la prohibición temporal de transferir, convertir, gravar, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control temporal de bienes, por mandato del tribunal competente.

5. Bienes abandonados o no reclamados: son aquellos cuyos propietarios o propietarias o quien posea legítimo interés no los haya reclamado dentro de los plazos previstos en la presente Ley.

6. Bienes: activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; así como los activos, medios utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en esta Ley, cometidos por una persona grupo estructurado, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.

7. Confiscación: es una pena accesoria que consiste en la privación de la propiedad con carácter definitivo sobre algún bien, por decisión de un tribunal.

8. Decomiso: es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido abandonado o no reclamado en los términos previstos en esta Ley, decretado por un juez o jueza a favor del Estado.

9. Delincuencia organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se, considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

10.Delitos graves: aquellos cuya pena corporal privativa de libertad exceda los cinco años de prisión o afecten intereses colectivos y difusos.

OBJETO

La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia,suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

NATURALEZA JURÍDICA

iene dada en virtud de la creciente tasa de delitos por grupos de delincuentes que actúan a nivel local, nacional e internacional en busca de ganancias rápidas sin inversión previa de capital, de origen ilegítimo e ilegal, mediante la apropiación de objetos de uso privado" y de propiedad ajena. Esto es conocido como “mafias”.