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a Fernanda Gutierrez 2 éve

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lineamientos políticos para la atención educativa a población vulnerable

En Colombia, se han establecido lineamientos políticos y jurídicos para atender las necesidades educativas de poblaciones vulnerables, incluyendo comunidades étnicas, menores con necesidades especiales, afectados por la violencia y habitantes de zonas fronterizas.

lineamientos políticos para la atención educativa a población vulnerable

población vulnerable

comunidades etnicas (indigenas, afro colombianos, raizales, pueblo Rom)

menores con necesidades especiales (discapacidad, limitación, talentos ecepcionales
afectados por la violencia (población en situación de desplazamiento, menores des- vinculados de los grupos armados al margen de la ley e hijos en edad escolar de adultos desmovilizados).

Los menores en riesgo social (menores trabajadores, adolescentes en conflicto con la ley penal y niños, niñas y adolescentes en protección).

habitantes de frontera

población dispersa

jóvenes y adultos iletrados

lineamientos políticos para la atención educativa a población vulnerable

los lineamientos politicos parten desde la identificación de necesidades educativas de la población de objetivo y del marco jurídico de cada una de ellas.

acciones para la atención a población rural dispersa
· Identificar la población rural atendida y por atender, de acuerdo con la ubicación en centros urbanos o en lugares dispersos y según sus características culturales, sociales y personales. · Realizar un inventario de los modelos educativos escolarizados y no escolarizados implementados en la entidad territorial y de los recursos institucionales y sociales para vincular a los habitantes de las zonas rurales y dispersas al sector educativo. · Formular los objetivos del plan de acción para la atención de los habitantes de las zonas rurales definiendo metas de corto, mediano y largo plazo, en el marco de la calidad, la eficiencia y la ampliación de la cobertura. · Delimitar las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras. · Crear los indicadores de proceso y resultado. 3 Establecer los procesos de seguimiento y evaluación.
acciones para la atención a población habitantes de frontera
· Identificar las poblaciones de fronteras atendidas y por atender, de acuerdo con la ubicación en centros urbanos o en lugares dispersos y según sus características culturales, sociales y personales. · Realizar un inventario de la existencia de programas y proyectos escolarizados o no y de los recursos institucionales y sociales, para vincular al sector educativo a los habi- tantes de fronteras. · Formular los objetivos del plan de acción para la atención de los habitantes de fronteras, definiendo metas de corto, mediano y largo plazo, en el marco de la calidad, la eficiencia y la ampliación de la cobertura. · Delimitar las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras.
marco jurídico poblacion rural dispersa
En la Ley General de Educación, artículo 64, se define que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales promoverán un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal e informal, con sujeción a los planes de desarrollo respectivos

Decreto 230 del 11 de febrero del 2002, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional

Decreto 3020 de diciembre 10 del 2002, se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y en su artículo 9o señala que, para cada centro educativo rural que cuente al menos con 150 estudiantes, la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá designar un director sin asignación académica

Decreto 1171 del 19 de abril del 2004 regla- menta la Ley 115 de 1994 en lo relacionado con estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos ubicados en áreas rurales de difícil acceso.

marco jurídico poblacion habitantes de frontera
Constitución Política de 1991, en sus artículos 337 y 289 abrió la posibilidad jurídica para el establecimiento de normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover el desarrollo de las zonas de fronteras terrestres y marítimas

Ley 191 de 1995, en desarrollo del mandato constitucional, definió tres figuras territoriales que describen diversos aspectos de las fronteras

Ley 191 de 1995, respecto a la educación en las fronteras busca promover el intercambio entre las comunidades educativas de Colombia con los países vecinos

Conpes 3155 que recoge los lineamientos para el desarrollo de la política de integración y desarrollo fronterizo.

Ley 21 de 1982 a los proyectos dirigidos a esta población, que cumplan con los requisitos exigidos para la aplicación de estos recursos.

En el marco de la cooperación con los países vecinos la orientación del Conpes 3155 recoge la idea de la Ley 191 de 1995 en el sentido de considerar la importancia de la vida regional. De esta manera, se asume el concepto de “pueblo” y “territorialidad” para los grupos étnicos y se deben buscar los consensos necesarios para tratar temas de carácter técnicoadministrativo, por ejemplo, las equivalencias de grados, homo- logación de títulos y certificaciones, así como temas de carácter pedagógico: propuestas de currículos binacionales, estándares de calidad y textos escolares. 􏰀

marco jurídico población de jóvenes y adultos iletrados
En el contexto internacional, la Unesco le ha dado particular atención al análisis del analfabetismo y en general de la educación de adultos, a través de las conferencias de Jomtien (1990) y de Dakar (2000).

V Conferencia Mundial de la Educación de Adultos, realizada en Hamburgo, Alemania, en el año de 1997, se formularon recomendaciones para planes de acción en todos los países, en donde se incorporan otros sectores poblacionales, tales como los grupos étnicos, los adultos con discapacidades, las mujeres trabajadoras, las personas en situación de desplazamiento, así como nuevos temas que afectan a los adultos en el mundo contemporáneo, entre ellos el aprendizaje, la formación para la democracia y la paz, los derechos humanos, la equidad de género, el trabajo, la salud, el ambiente, la comunicación y la tecnología.

Conferencia Latinoamérica, realizada en Brasilia en enero de 1997, divulgó el documento “Los aprendizajes globales del siglo XXI”, acorde con las nuevas exigencias de la educación y el trabajo para América Latina y los países del Tercer Mundo

Constitución Política de Colombia, artículo 68, establece entre las obligaciones especiales del Estado la erradicación del analfabetismo.

Decreto 3011 de 1997 es la norma reglamentaria de la Ley 115 de 1994, mediante la cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones

Decreto 114 de 1996 reglamenta la educación no formal, definida como aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos acadé- micos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994

Directiva Ministerial 14, de julio del 2004, dispuso por parte del Ministerio de Educación, lineamientos orientadores de una política nacional para la atención a jóvenes y adultos iletrados.

Ley 115 de 1994 y el Decreto reglamentario 3011 de 1997, la educación de personas adultas hace parte del servicio público educativo y puede prestarse mediante pro- gramas formales de carácter presencial o semipresencial, organizados en ciclos regulares o ciclos lectivos especiales integrados, conducentes en todos los casos a certificación por ciclos y título de bachiller académico

La prestación del servicio educativo en las modalidades de alfabetización, educación básica y media reguladas por el Decreto 3011 de 1997, sea que se trate de programas presenciales o semipresenciales, son de responsabilidad de las instituciones educativas, las cuales deben incorporarlos en el proceso de implementación y desarrollo del proyecto educativo institucional de acuerdo con el comportamiento de la demanda que presente el contexto

acciones para la atención a población de jóvenes y adultos iletrados
· Inventario de programas y proyectos escolarizados o semiescolarizados y de los recursos institucionales para vincular al sector educativo a las personas iletradas, según sus características de edad y género. · Definición de las metas de corto, mediano y largo plazo. · Delimitación de las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras. · Creación de los indicadores de proceso y resultado. · Establecimiento de los procesos de seguimiento y evaluación. ·Identificación de los jóvenes y adultos iletrados con disposición de vincularse al proyecto. · Se fundamentan en los intereses y necesidades de las personas jóvenes y adultas. · Por lo general son de carácter semipresencial. · Sus currículos son flexibles, permitiendo ajustes según el nivel de conocimientos y destrezas alcanzados por los estudiantes, respetando los diferentes ritmos del aprendizaje y teniendo en cuenta los saberes, conocimientos, prácticas, destrezas y habilidades previamente adquiridas por las personas en el transcurso de la vida. ·Los materiales de trabajo se diseñan con temas, contenidos e ilustraciones ajustados a la realidad de los adultos, facilitando su empleo por fuera del aula, de manera autodidáctica. · Los horarios implican menor número de horas presenciales en la escuela; en muchos casos, el trabajo se realiza en jornadas nocturnas o fines de semana, atendiendo las ocupaciones laborales de los estudiantes. · Los calendarios de trabajo no dependen de los calendarios escolares convencionales, puesto que se organizan según las necesidades de atención educativa, a su vez determinados por cambios laborales y desplazamientos. · Los docentes requieren en la mayor parte de los casos una capacitación específica para el adecuado manejo de los modelos. · Los modelos responden a las características y necesidades socioculturales de aprendizaje de estas poblaciones y cuentan con programas de capacitación docente, metodología apropiada y materiales educativos propios, así como sistemas de evaluación y seguimiento.
marco jurídico poblacion de niños niñas y adolescentes en proteccion
Convención Internacional de los Derechos del Niño. Este instrumento está dirigido a mejorar las condiciones de vida de la población infantil a través de la protección integral, haciendo especial énfasis en aquellos que viven en condiciones difíciles. La convención fue aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.

Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, expresa la igualdad de todas las personas y la protección del Estado a aquellas que se encuentran en circunstancias de debilidad. El artículo 44 consagra los derechos de los niños y niñas otorgando la categoría de prevalentes sobre los de los demás.

Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) define las situaciones irregulares bajo las cuales puede encontrarse un niño, niña o adolescente, así como las medidas que deben adoptarse para brindarles protección

Resolución 1515 del 2003 del MEN, en su artículo 2o, estableció los lineamientos generales para la organización y asignación de cupos y matrícula para garantizar el acceso al sistema educativo y especialmente el literal a) que establece la prioridad a las poblaciones en estratos uno y dos y población vulnerable.

acciones para la atención a población de niños niñas y adolescentes en proteccion
· La identificación de las necesidades y perfil educativo de esta población en coordinación con el ICBF, en concordancia con las modalidades de atención anteriormente descritas. · La formulación de proyectos educativos para la ampliación de la cobertura que permita la consecución de cupos de forma oportuna. · La identificación e implementación de modelos educativos flexibles pertinentes a las necesidades educativas de esta población. · La creación de los indicadores de proceso y resultado de los proyectos y programas implementados para apoyar, desde el sector educativo, la atención integral prestada por el ICBF. · El establecimiento de equipos técnicos locales entre secretaría de educación y el ICBF que permitan el análisis y mejoramiento continuo de los servicios educativos prestados a esta población.
acciones para la atención a población de jóvenes en conflicto con la ley penal
· La identificación de las necesidades y perfil educativo de esta población en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en concordancia con las etapas o medida institucional en la que se encuentren los adolescentes. · La formulación de proyectos educativos para la ampliación de la cobertura que permita la consecución de cupos de forma oportuna. · La identificación e implementación de modelos educativos flexibles pertinentes a las necesidades educativas de esta población. · La creación de los indicadores de proceso y resultado de los proyectos y programas implementados para apoyar desde el sector educativo la atención integral prestada por el ICBF. · El establecimiento de equipos técnicos locales entre secretaría de educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que permitan el análisis y mejoramiento continuo de los servicios educativos prestados a esta población.
marco juridico poblacion de adolescentes en conflicto con la ley penal
Ley 12 del 22 de enero de 1991 y recoge las Reglas de Beijing en lo relacionado con la administración de justicia de menores, estableciendo mediante los artículos 37 y 40, derechos específicos para los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.

artículo 45 de la Constitución Política de Colombia define a los adolescentes como sujetos de derecho y el artículo 67 hace referencia a su educación específicamente.

Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) define las situaciones irregulares bajo las cuales puede encontrarse un niño, niña y adolescente, así como las medidas que deben adoptarse para brindarle tutela

Ley General de Educación de 1994, en su título III, capítulo V, artículos 68 al 71, estableció la educación para la rehabilitación social como parte integrante del servicio público educativo

Resolución 1515 del 2003 del MEN, en su artículo 2o, estableció los lineamientos generales para la organización y asignación de cupos y matrícula para garantizar el acceso al sistema educativo y especialmente el literal a) que esta- blece la prioridad a las poblaciones en estratos uno y dos y población vulnerable

Las reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, aprobadas mediante Resolución 45/113 de abril de 1991, tienen por objeto: “Establecer normas mínimas para la protección de menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades funda- mentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad"

acciones para la atención a población de menores en riesgo social
·La creación de un mapa local de la oferta institucional educativa oficial como aquella dada a través de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales que oriente la optimización de los recursos y de las acciones. · La integración y participación activa en los comités regionales para la erradicación del trabajo infantil y en los comités de política social para coordinar acciones interinstitucionales con metas de corto, mediano y largo plazo que maximicen los esfuerzos · La formulación de proyectos educativos pertinentes que retengan al menor en la escuela y que apoyen las acciones de los comités · La identificación de las necesidades y perfil educativo de las poblaciones que se encuentran en riesgo de ser vinculadas a la fuerza laboral · La identificación de estrategias para fortalecer la retención y permanencia escolar de los estudiantes en zonas con alto riesgo de vinculación a la fuerza laboral. · El inventario de la existencia de programas y proyectos escolarizados o no, y de los recursos institucionales y sociales que respondan a las necesidades educativas de los menores trabajadores. · La creación de los indicadores de proceso y resultado de los proyectos y programas implementados para apoyar desde el sector educativo la erradicación del trabajo infantil y prevenir la vinculación de niños a la fuerza laboral. ·El establecimiento de los procesos de seguimiento y evaluación que permitan retroalimentar las acciones interinstitucionales
marco juridico poblacion de menores en riesgo social
Convenio 138 que exige a los Estados partes diseñar y aplicar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y fije las edades mínimas de admisión al empleo

Convenio 182 de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil, reconoce que el trabajo infantil en gran parte es consecuencia de la pobreza y que se soluciona con un crecimiento económico sostenible que conduzca al progreso socia

Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, es el marco sobre el cual se orienta a los países para que se ocupen de la infancia. La convención otorga al niño, niña y joven el derecho a la protección contra la explotación económica o cualquier tipo de trabajo que pueda poner en riesgo su bienestar

acciones para la atención a población víctima de la violencia
·Identificar las necesidades y el perfil educativo de las poblaciones afectadas por la violencia y definir las prioridades para ser atendidas por los diferentes programas, de acuerdo con criterios de pertinencia. · Identificar la magnitud de la demanda educativa de población afectada por la violencia. · Inventariar la existencia de programas y proyectos escolarizados o no escolarizados y de los recursos institucionales y sociales, para vincular al sector educativo a las personas afectadas por la violencia, acorde con sus necesidades educativas. · Formular las metas a corto, mediano y largo plazo pertinentes para la atención educativa a las poblaciones afectadas por la violencia. · Crear un mapa local de la oferta institucional educativa oficial y privada como aquella dada a través de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales que optimice los recursos y las acciones. · Participar en los comités departamentales y municipales para la atención a estas poblaciones y consolidar equipos técnicos y pedagógicos locales que involucren e impulsen la participación de los demás organismos del Estado, en cumplimiento de su responsabilidad social. · Seleccionar los programas y las instituciones o centros encargados de prestar el servicio educativo. · Apoyar la formulación de planes de formación y capacitación a docentes que tendrán a su cargo la atención educativa de estas poblaciones.
marco jurídico poblacion afectada por la violencia
Decreto 1165 de abril de 1997, se crea la Consejería Presidencial para la Atención Integral a la Población Desplazada.

Conpes 2804 del 13 de septiembre de 1995, en el que se constituye el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia

Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplaza- miento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconó- mica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Decreto 173 del 26 de enero de 1998, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia.

Decreto 489 de 11 de marzo de 1999, la Red de Solidaridad asume la función de coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada ( SNAIPD).

Conpes 3057 de 1999, en el cual propone el plan de acción dirigido a mejorar los mecanismos e instrumentos de respuesta institucional al fenómeno del desplazamiento

Decreto 250 de febrero del 2005, por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia,

Ley 387 decreta en su artículo 19, numeral 10, que el Ministerio de Educación Nacional y las secretarías de educación departamentales, municipales y distritales adoptarán programas educativos especiales para las víctimas del desplazamiento por la violencia.

Decreto 2562 de noviembre 27 del 2001, por el cual se reglamenta la Ley 387 de 1997 que establece que las instituciones deben: ·Garantizar la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia en los niveles de preescolar, básica y media. · Efectuar la matrícula en las instituciones educativas sin exigir los documentos que se requieren a los estudiantes que no estén en capacidad de presentarlos. · Adecuar instalaciones provisionales en la etapa de emergencia para desarrollar los programas educativos. · Desarrollar programas de formación y capacitación a docentes que atienden la población desplazada. · Garantizar el cupo en los establecimientos educativos a la población desplazada en si- tuaciones de retorno, reubicación o reasen- tamiento.

Decreto 250 del 2005, el cual deroga el Decreto 173 de 1998, establece que el sector educativo debe: · Vincular y mantener a los menores en el sistema educativo formal. · Ampliar la cobertura de educación a los niños, mediante la asignación de cupos en los planteles educativos. · Implementar modelos educativos flexibles y pertinentes que restituyan el derecho a la educación de los menores en situación de desplazamiento. ·Fortalecer la prestación del servicio educativo en zonas de retorno y reubicación de población desplazada. · Mejorar la calidad de la educación mediante el desarrollo de planes y programas de capacitación de docentes, que optimicen los procesos para la atención a esta población. · Apoyar la construcción, reparación y adecuación de la infraestructura física y dotación de los planteles educativos que prestan el servicio a la población desplazada.

acciones para la atención educativa poblacion con necesidades especiales
·Asegurar que los estudiantes y sus familias tengan acceso a la información sobre la oferta educativa existente para que puedan ejercer su derecho a elegir, garantizándoles el acceso a la educación de calidad, en todos los niveles y modalidades educativas. · Impulsar proyectos que promuevan principios de respeto a la diferencia y que la valoren como una posibilidad de aprendizaje social, velando al mismo tiempo por el cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y buen trato · Gestionar para que los estudiantes reciban las ayudas técnicas, pedagógicas y mate- riales de enseñanza y aprendizaje que les permitan el acceso y la participación en actividades curriculares. · Promover el acceso a subsidios, estímulos y recursos de financiamiento bajo las estrategias que establece el Estado. · Diseñar y aplicar estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que garanticen condiciones educativas óptimas dentro del marco de los derechos humanos. · Garantizar que se expidan certificados ofi- ciales que reconozcan las competencias, destrezas y conocimientos adquiridos por las personas con discapacidad en el proceso de aprendizaje. ·Diseñar lineamientos para la formación de docentes, en el marco de la diversidad, en los programas iniciales y de actualización. · Identificar currículos de las facultades de educación, que forman docentes sensibili- zados para atender la diversidad de la población. · Establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones que desarrollan pro- gramas de atención directa y las facultades de educación, para concertar las necesi- dades de la formación de los docentes y poner en marcha proyectos de investigación, de prácticas y propuestas de extensión a padres de familia, administradores y líderes comunitarios. · Establecer foros permanentes de discusión sobre los avances de estrategias y el cambio hacia la no discriminación. · Incluir en todos los niveles de la educación programas de democracia y valores frente al reconocimiento de los derechos de las personas que presentan necesidades educativas especiales.
acciones para la atención educativa poblaciones etnicas
· Permitir la flexibilidad curricular. · Promover el intercambio de experiencias pedagógicas, para mejorar los procesos educativos e impulsar el desarrollo de nuevos modelos acordes con las necesidades de la población que será atendida. · Promover la capacitación de etnoeduca- dores. · Realizar un inventario de instituciones y centros educativos que atienden poblaciones étnicas, así como de los programas y proyectos de etnoeducación. · Delimitar las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras, definiendo las metas de corto, mediano y largo plazo
marco jurídico poblacional con necesidades especiales
Ley General de Educación establece que la educación para personas con limita- ciones y con capacidades o talentos excep- cionales es parte integrante del servicio público educativo

Decreto 2082 de 1996, reglamentario de la Ley General de Educación, menciona que la atención de la población con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales es de carácter formal, no formal e informal y se debe ofrecer en instituciones educativas estatales y privadas de manera directa o mediante convenio.

Decreto 2247 de 1997 indica que el ingreso al nivel de preescolar no está sujeto a ninguna prueba de admisión, examen psico- lógico o de conocimientos, o a considera- ciones de raza, sexo, religión, condición fí- sica o mental y establece que los procesos curriculares se desarrollan mediante la eje- cución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la inte- gración de las dimensiones del desarrollo humano

Decreto 3011 de 1997, que reglamenta la educación de adultos, establece en el artícu- lo 9o que los programas de educación básica y media de adultos deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996.

Decreto 3012 de 1997, que reglamenta la organización y funcionamiento de las escue- las normales superiores, establece que éstas tendrán en cuenta experiencias, contenidos y prácticas pedagógicas relacionadas con la atención educativa de las poblaciones de las que trata el título III de la Ley 115 de 1994, en el momento de elaborar los correspondientes currículos y planes de estudio.

Decreto 3020 del 2002, reglamentario de la Ley 715 del 2001, señala que para fijar la planta de personal de los establecimientos que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales, la entidad territorial debe atender los criterios y parámetros establecidos por el MEN

Resolución 2565 del 2003 establece los parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a las poblaciones con ne- cesidadeseducativasespeciales, otorgando la responsabilidad a las entidades territo- riales.

marco jurídico poblaciones etnicas
la principal herramienta que tienen las poblaciones indigenas es la ley 21 de 1991 y la constitución política de 1991

Ley 21 de 1991 - Convenio 169 de la OIT, a través de los cuales se hacen algunas recomendaciones y medidas por tomar frente al manejo que deben tener los Estados miembros frente a las poblaciones indígenas y tribales

Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), que establece, en el capítulo 3o, la necesidad de brindar una educación pertinente a los grupos étnicos, de acuerdo con su cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y autóctonos.

Ley 70 de 1993 reglamenta el artículo 55 transitorio de la Constitución Política sobre la ubicación y conformación de territorios comunales para las comunidades negras

Decreto 804 de 1995 reglamenta la atención educativa a estas poblaciones.

Decreto 1122 de 1998, por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los establecimientos de educación formal del país.

Directiva Ministerial 08 del 2003 orienta el proceso de reorganización de entidades territoriales que atiendan población indígena

Directiva Ministerial 011 del 2004 orienta la prestación del servicio educativo en entidades territoriales que atienden población afrocolombiana y raizal.