La Constitución de Ecuador establece que las Fuerzas Armadas tienen la función de proteger los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, incluyendo a los afroecuatorianos y las diversas etnias indígenas como los Shuar, Achuar, Shiuwiar, Zápara, Sionas, Secoyas y Cofanes en la Amazonía, así como los Awá y Épera en la Costa.
LAS FUERZAS ARMADAS Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DEL ECUADOR.
El artículo 59 de la Constitución dispone
Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montuvios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia de acuerdo con la ley”.
Con respecto a los pueblos afroecuatorianos, en el Ecuador, la Constitución los reconoce como titular de Derechos Colectivos. En la Actualidad, la población afroecuatoriana se concentra en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santo Domingo, Imbabura y Carchi.
Manifiesta que el Estado deberá celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados y en particular de sus instituciones representativas, antes de utilizar los territorios para actividades militares.
La actual constitución describe a las FF.AA. como una institución de protección de los derechos, entre los que se encuentran los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador.
El decreto No. 433 de 21 de junio del 2007
Shuar, Achuar, Shiuwiar, Zápara, Sionas, Secoyas y Cofanes de la Amazonía, los Awá y Épera en la Costa y el pueblo afroecuatoriano
Esto ocurre principalmente en comunidades ubicadas en las fronteras.
Que entregó a las FF.AA. el control de Espacios Geográficos Nacionales Reservados, puede llevar a que zonas de control militar coincidan con el control que ejercen pueblos indígenas y/o afro- ecuatorianos sobre sus territorios.
Constitución 2008, Art.57, numeral 20).
La Intervención de Fuerzas Armadas en comunidades indígenas y afroecuatorianas, cumple con lo que la Constitución ordena, como es que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afroecuatoriano.