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LOTT Prestaciones Sociales y Vacaciones

En el marco de las legislaciones laborales, se establecen diversas disposiciones para la protección y beneficios de los trabajadores. Las entidades con fines de lucro deben pagar a sus empleados una bonificación anual equivalente a treinta días de salario, imputable a las utilidades o beneficios.

LOTT Prestaciones Sociales y Vacaciones

LOTT PRESTACIONES, UTILIDADES Y VACACIONES

LOTT PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES

Utilidades convenidas. Artículo 139: En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario.

Artículo 132: Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Artículo 131: Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

UTILIDADADES

Artículo 192: Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal.

Artículo 190 Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles.

Articulo 121. El salario base para el calculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute

“Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles.

Vacaciones

Artículo 197: El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. El pago debe hacerse al momento que nace el derecho.

ARTÍCULO 145: Derecho de los herederos y herederas. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido: a) Los hijos e hijas; b) El viudo o la viuda que no hubiese solicita do u obtenido la separación de cuerpos, c) El padre y la madre; d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.

ARTICULO 144: El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; La liberación de hipoteca, la inversión en educación para él, ella o su familia; y los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia

ARTICULO 143: Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuará en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.

ARTICULO 142 GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: “El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado

Ariculo 141: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT) PRESTACIONES SOCIALES

ARTICULO 122 : Salario base para el cálculo de prestaciones sociales. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo,

Introducción

s prestaciones sociales son beneficios adicionales que la empresa debe pagar a sus colaboradores. Las principales incluyen la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, la dotación y la seguridad social. Estas son importantes, ya que aportan beneficios a las empresas, como reducir el ausentismo.