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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 1011 DE 2006

El Decreto Número 1011 de 2006, emitido por el Ministerio de la Protección Social, establece una serie de normativas y definiciones esenciales para la prestación de servicios de salud en Colombia.

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 1011 DE 2006

referencia: Ministerios de la protección social (2006) DECRETO NUMERO 1011 DE 20063 ABR 2006, recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%201011%20DE%202006.pdf

(MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL ,2006)

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 1011 DE 2006

los Artículos que hablan de proceso de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud son:

ARTÍCULO 11°: Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud ARTÍCULO 12°: Autoevaluación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación ARTÍCULO 13°: Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud ARTÍCULO 14°: Término de vigencia de la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud ARTÍCULO 15°: Obligaciones de los prestadores de servicios de salud respecto de la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud ARTÍCULO 16°: Reporte de novedades ARTÍCULO 17°: Administración del registro especial de prestadores de servicios de salud. de conformidad con las disposiciones consagradas en el decreto numero 1011 de 2006 ARTÍCULO 18°:Consolidación del registro especial de prestadores de servicios de salud
ARTÍCULO 19°: Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación ARTÍCULO 20°: Equipos de verificación ARTÍCULO 21°:Plan de visitas ARTÍCULO 22°: Planes de cumplimiento ARTÍCULO 23°:Certificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación ARTÍCULO 24°:Revocatoria de la habilitación ARTÍCULO 25°: Información a los usuarios ARTÍCULO 26°:Responsabilidades para contratar

Artículos que hablan de la HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS –EAPB

Artículo 27°: condiciones básicas para la habilitación de las eapb Artículo 28°:habilitación de las eapb Artículo 29°:entidad competente Artículo 30°:vigencia de la habilitación de las eapb Artículo 31°: revocatoria de la habilitación de las eapb

Artículos que hablan de AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD

Artículo 32°:auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud. Artículo 33°:niveles de operación de la auditoría para el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud. Artículo 34°: tipos de acciones Artículo 35°:énfasis de la auditoría según tipos de entidad
Artículo 36°:procesos de auditoría en las eapb. Artículo 37°:procesos de auditoría en las instituciones prestadoras de servicios de salud Artículo 38°: procesos de auditoría externa de las eapb sobre los prestadores de servicios de salud Artículo 39°: procesos de auditoría en las entidades departamentales, distritales y municipales de salud Artículo 40°:responsabilidad en el ejercicio de la auditoría

Artículos que hablan de el SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN

Artículo 41°:sistema único de acreditación. Artículo 42°:principios del sistema único de acreditación Artículo 43°:entidad acreditadora Artículo 44°:manual de estándares del sistema único de acreditación.

Artículos que hablan acerca de el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD

Artículo 45°:sistema de información para la calidad Artículo 46°:objetivos del sistema de información para la calidad. Artículo 47°:principios del sistema de información para la calidad Artículo 48°:datos para el sogcs

Artículos que hablan acerca de la inspección, vigilancia y control

Artículo 49°:inspección, vigilancia y control del sistema único de habilitación Artículo 50°:auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud Artículo 51°:inspección, vigilancia y control del sistema único de acreditación. Artículo 52°:sistema de información para la calidad

Artículos que hablan de las medidas de seguridad y sanciones

Artículo 53°: Aplicación de las medidas sanitarias de seguridad Artículo 54°: Sanciones

Artículos que mencionan las Disposiciones finales

Artículo 55°: Transición Artículo 56°: Actualización de los estándares del sogcs Artículo 57°: Vigencia y derogatorias

ARTÍCULO 10°.- REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados

ARTÍCULO 9o CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA

Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución Prestadora de Servicios de Salud

ARTÍCULO 8o CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA.

Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA

serán los estándares de habilitación establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 6o .- SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN.

Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica,
de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema

ARTÍCULO 5o ENTIDADES RESPONSABLES DEL FUNCIONAMIENTO DEL SOGCS. Las siguientes, son las entidades responsables del funcionamiento del SOGCS:

1. Ministerio de la Protección Social 2. Superintendencia Nacional de Salud 3. Entidades Departamentales y Distritales de Salud cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas. 4. Entidades Municipales de Salud

ARTÍCULO 4o COMPONENTES DEL SOGCS. Tendrá como componentes los siguientes:

1. El Sistema Único de Habilitación. 2. La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. 3. El Sistema Único de Acreditación. 4. El Sistema de Información para la Calidad.

ARTÍCULO 3o CARACTERÍSTICAS DEL SOGCS. Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario

Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el SOGCS deberá cumplir con las siguientes características:
1. Accesibilidad 2. Oportunidad 3. Seguridad 4. Pertinencia 5. Continuidad

ARTÍCULO 2o DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente decreto se establecen las definiciones de :

1. Atención de salud 2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de Salud 3. Calidad de la atención de salud 4. Condiciones de capacidad tecnológica y científica 5. Empresas administradoras de planes de beneficios. -eapb 6. Prestadores de servicios de salud 7. Profesional independiente 8. Sistema obligatorio de garantía de calidad de atención en salud del 9. Sistema general de seguridad social en salud -sogcs 10. Unidad sectorial de normalización en salud

decreta

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del decreto se aplicarán a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud

y las administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud