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a Nasly Sohara Lopez 1 éve

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MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

En el ámbito del derecho civil, existen varias formas de adquirir el dominio de una propiedad. La prescripción se refiere a la adquisición de cosas ajenas o la extinción de derechos por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de ciertos requisitos legales.

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

Accesión

Según el Código Civil, podemos decir que la accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. art. 713 cc)
Frutos Civiles:

Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran. (Art. 717 cc)

Frutos naturales:

Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al sufructuario, al arrendatario (Art 716 cc

Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas. Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc., y se dicen consumidos cuando se han consumido verdaderamente, o se han enajenado.(Art. 715 cc)

Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o de la industria humana

Un ejemplo de accesión puede ser el conseguir un árbol que dé algún tipo de fruta (de mango podría ser), y, cuando este crezca y dé frutos, la persona se hace dueña del fruto que el árbol produce.

EJEMPLO DE ACCESIÓN.

¿QUÉ ES EL TITULO?

El título se refiere al derecho de propiedad sobre una cosa. Para transferir el título de una cosa, se requiere un acto jurídico válido, como un contrato, que establezca el derecho de propiedad del vendedor y la intención de transferir la propiedad al comprador.

Ocupación

Según el Código Civil entendemos que, por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes, o por el Derecho Internacional. (Art. 685 CC)

SON

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
PREESCRIPCION
LA TRADICION
ACCESION
OCUPACION

Definición: El título y el modo son términos que se utilizan en el derecho civil para describir los requisitos necesarios para transferir la propiedad de una cosa. El título se refiere al derecho de propiedad sobre una cosa, mientras que el modo se refiere a la forma en que se transfiere la propiedad.

LAS FUENTES DE LA OBLIGACIONES
d. Que la acción de enriquecimiento no tenga un obstáculo u oposición legal
c. Se requiere que quien haya sufrido el enriquecimiento sin causa no tenga acción alguna para obtener el reembols
b. Se requiere que no haya una causa justificada del enriquecimiento
a. Enriquecimiento y empobrecimiento correlativos.

La tradición

Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título.(art. 746 cc)
Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. (Art. 745 cc)
Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que éstos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal. (Art. 744 cc)
La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante (art. 743 cc)
Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. (Art. 742 cc)
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR LA TRADICION PARA SER VALIDA.
Según el código civil ARTICULO 740. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
La entrega de la posesión que realiza un vendedor al comprador, precedida de un acto jurídico que tiene por fin la traslación del dominio o la constitución de un usufructo o de una prenda.
EJEMPLO DE TRADICION.

Prescripción

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales..” (Art. 2512 cc)

EVOLUCION

El concepto de título y modo tiene su origen en el derecho romano. Durante la Edad Media, el derecho romano fue adaptado y modificado en el derecho canónico y en el derecho feudal, pero el concepto de título y modo continuó siendo relevante.

¿QUÉ ES EL MODO?

Modo se refiere a la forma en que se transfiere la propiedad. El modo puede ser físico, como la entrega de la cosa al comprador, o jurídico, como la inscripción en un registro público. El modo es una condición necesaria para la transferencia de la propiedad y debe ser establecido en el contrato.
clases de modos

c. Modos gratuitos y onerosos

b. Modos singulares y universales

a. Modos originarios y derivados

CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR.(titulo)

7) Título de mera tenencia
tiene lugar en casos en que se permite el uso, el goce o la mera guardia de las cosas, ejemplos de esto son: el arrendamiento, el comodato, entre otros.
6). Sentencias propiamente tales y actos extrajudiciales de partición
como sabemos o en el artículo 758 del Código civil, el cual confirma a las sentencias de prescripción debidamente ejecutoriadas como verdaderos títulos de adquisición.
5) titulo traslaticio y constituido del dominio
titulo constituido
titulo traslaticio

Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.

4) A título justo y titulo injusto
Titulo injusto

se entiende como injusto cuando se quebranta la ley o se omite alguna formalidad

Titulo justo

es cuando se cumple todas las exigencias de la ley despues de su verificacion o perfeccionamiento.

3) A título gratuito y a título oneroso
Titulo oneroso

Si quien adquiere un derecho ha pagado una prestación económica por el como la tradición.

Título gratuito

Si el que adquiere un derecho no paga una determinada prestación por él, como la Ocupación.

2) A título universal y a título singular
Título singular

Si se adquieren bienes determinados

Título Universal

Si se adquiere la universalidad de los bienes que pertenecían a una persona.

1) Modos de adquirir originarios y derivativos
DERIVADO. Cuando hace adquirir una propiedad fundado en un precedente o derecho que tenía otra persona: (La tradición.)

Tradición y Sucesión por causa de muerte.

si bien la cosa, en este último caso pertenecía antiguamente a otro dueño, éste la perdió por la prescripción adquisitiva de dominio
(la ocupación, la accesión y la prescripción)
El modo de adquirir es originario cuando hace adquirir la propiedad independientemente de un derecho anterior de cualquiera otra persona

Ocupación, Accesión, Prescripción