a FLOR MARIA MONREAL GOMEZ 2 éve
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(a) el importe por debajo del cual las incorrecciones se consideran claramente insignificantes (apartado 5); (b) todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría y si han sido corregidas (apartados 5, 8 y 12); y (c) la conclusión del auditor sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada, y la base para dicha conclusión (apartado 11)
El auditor debe solicitar representacion escrita de la administración sobre su opinión acerca del efecto de las representaciones erróneas.
El auditor volverá a valorar la importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320 para confirmar si sigue siendo adecuada en el contexto de los resultados financieros definitivos de la entidad.
El auditor comunicará oportunamente y al nivel adecuado de la dirección todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban. El auditor solicitará a la dirección que corrija dichas incorrecciones.
El auditor debe determinar si la estrategia general de auditoría y el plan de auditoría necesitan revisión. Y solicitar a la administración la revisión y corrección de las representaciones erróneas que se presentaron.
El auditor debe recopilar todas las representaciones erróneas que se presenten durante la auditoría.