a Yudalith Dorante 2 éve
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La Costumbre: La costumbre jurídica es la reiteración de un determinado comportamiento por parte de la mayoría de un grupo social practicado con la convicción de que es jurídicamente obligatorio.
La Jurisprudencia : Es el conjunto de decisiones emanadas de los Tribunales de Justicia con aplicación reiterada, resolviendo casos no previstos por las leyes de un modo claro y preciso.
La Doctrina : Es el conjunto de opiniones emitidas en monografías, tratados, conferencias, entre otros; por los juristas especializados en Derecho Penal.
Fuentes de Producción: EL ESTADO: Sin duda alguna las normas penales son expresión de la voluntad única y exclusiva del Estado. B. Fuentes de Conocimiento : suelen dividirse en mediatas e inmediatas
Inmediata : Son aquellas manifestaciones que por si mismas engendran normas jurídicas penales , generales y abstractas. La única fuente inmediata donde rige el principio de legalidad es la ley penal .
Mediata : Son aquellas manifestaciones que no crean por si mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas. y s on las siguinetes: la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.
a. Fuente de Producción del Derecho Penal, que se refiere a la autoridad encargada de dictar las normas jurídicas penales, voluntad que dicta la norma vigente en un lugar y tiempo determinado.
Escuela Positivista
delito, la sanción penal y el delincuente
la Escuela Clásica
El delito y la sanción penal.
DERECHO PENAL SUBJETIVO:
Este derecho penal objetivo se clasifica a su vez en : Derecho penal sustantivo o material: Conjunto de normas jurídicas que han sido creadas por el Estado .
DERECHO PENAL OBJETIVO:
Es la facultad, y al mismo tiempo el deber, que tiene el Estado, y sólo él, de definir los delitos, de determinar cuáles actos son delictivos, de establecer cuales son las sanciones aplicables a los delincuentes, y en el caso de que una persona perpetre efectivamente un delito la facultad, la potestad, de aplicar la sanción prevista en la ley penal a esa persona.
personas quedan exentas de la ley a pesar de haber realizado un acto punible, la función que desempeña y en atención a la protección de tales funciones en beneficio de la comunidad y salvaguarda del orden público.
Esta no es una excepción como tal sino un privilegio que establece el ordenamiento jurídico, es decir en presitende de la Republica no se encuetra exentos de sus reponsabilidades con la ley
El Código procesal penal, le da el privilegio a los funcionarios públicos por lo que respecta a su declaración un tribunal, el privilegio de declarar en el lugar de trabajo o en domicilio.
. Principio de la Territorialidad 2. Principio de la Nacionalidad o Personalidad 3. Principio real de defensa de protección 4. Principio de la universalidad o de la justicia mundial
Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean”.
En el Derecho Venezolano, la ley penal, como todas las leyes, “es obligatoria desde su publicación en Gaceta Oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique”, según dispone el Art. 1 Código Civil Venezolano.
Sancion
Leyes Penales Indeterminadas
son aquellas que únicamente describen ciertos actos como delitos y no establecen ni la especie ni la cuantía, dejando que sea el Juez quien aplique la pena, violando así el principio de legalidad de los delitos y las penas.
Leyes Penales Relativamente
establecen la clase de pena: Presidio, Prisión y Arresto, pero en cuanto a la duración de la cuantía no la fijan en forma inflexible o invariable
Teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del delito.
Leyes Penales Absolutamente
establecen las clases de pena: Presidio, Prisión y Arresto. Y además fijan la duración de la pena de manera absoluta e invariable.
Naturaleza
Leyes Penales Especiales:
finalidad de tipificar como delitos, ciertos actos así como establecer las penas aplicables a las personas que ejecuten esos actos
Ley Penal fundamental o por excelencia
codigo Penal
Exclusiva
Ineludible
Obligatoria
Liberal
Constituye el imperativo de una determinada conducta, es la prescripción de hacer o no hacer algo.
LA SANCIÓN
Consiste en la pena, es la consecuencia jurídica que debe aplicarse con base a la transgresión del precepto