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NOTIFICACIÓN PERSONAL

El documento detalla los procedimientos y requisitos para la notificación personal a través de medios electrónicos, subrayando la necesidad de utilizar la dirección electrónica suministrada bajo juramento por el interesado.

NOTIFICACIÓN PERSONAL

NOTIFICACIÓN PERSONAL

La autoridad judicial podra

de oficio o a petición de parte.
Solicitar las direcciones electrónicas

Entidades publicas o privadas

Superintendencias

cámaras de comercio

Aplicable a

Pruebas del proceso
Pruebas extraprocesales
Procesos
Cualquier otro
Ejecutivos
Monitorios
Declarativo especial
Declarativo
cualquier actuación.

ART.8 de la ley 2213 2022

POR YESSENIA HOYOS HOYOS

Cuando haya discrepancias o indebida notificación.

Afectado
Solicitar la nulidad de lo actuado.

2. ENVIO

Empezarán a correr términos.
se pueda constatar por otro medio, que el destinatario lo recibió.
Se recibe el acusado de recibido.
se entiende realizado
2 días hábiles después del envio

1. Dirección electrónica

El correo debe corresponder al que es usado por la persona a notificar.
suministrado por el interesado
Allegar evidencias
Informar la forma en que lo obtuvo
Bajo gravedad de juramento