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a Dafné Huamaní Lázaro 3 éve

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS

Obligaciones, Solidaridad, Deudores, Acreedores, Extinción, Compensación 2. Las obligaciones mancomunadas y solidarias se regulan bajo ciertos principios específicos en el Código Civil.

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS

A noun is a word that functions as the name of some specific thing or set of things, such as living creatures, objects, places, actions, qualities, states of existence, or ideas.

Art. 1191.- Extinción parcial de la solidaridad por consolidación

Cuando opera la consolidación en uno de los acreedores o deudores solidarios, se extingue la obligación solo en la parte que le corresponde al primero o al segundo.

Art. 1190.- Extinción total o parcial de la solidaridad

Señala que cuando el deudor celebra con uno de los coacreedores solidarios cualquiera de los actos previstos en el artículo 1188 del Código Civil sobre la totalidad de la obligación, ésta se extingue para todos los demás acreedores. El acreedor que hubiese efectuado estos actos responde ante los demás de la parte que les corresponda.

Art. 1189.- Liberación parcial de los codeudores principal

El artículo hace mención al artículo 1188° que dispone los efectos que producen la novación, la compensación, la condonación y la transacción en la solidaridad en una parte de la deuda, añade que los otros codeudores no se liberan de la obligación y que tendrán que satisfacerla.

Art. 1188.- Liberación total de los codeudores

La novación, compensación, condonación y transacción sobre la totalidad de la obligación, constituyen formas de extinción de las obligaciones entre uno de los codeudores con el acreedor.
4. Transacción, los codeudores responden a su elección.
3. Condonación, se extingue la obligación de los codeudores.
2. Compensación, los codeudores responden por su parte.
1. Novación, los codeudores responden a su elección.

Art. 1187.- Transmisión de la obligación

En el caso de que el deudor solidario fallezca, la deuda se divide entre los herederos del deudor.

Art. 1186.- Acción de acreedor en la solidaridad pasiva

El acreedor le puede exigir el pago a cualquier deudor.

Art. 1185.- Pago en caso de solidaridad activa

Generic nouns are nouns that are part of a generic statement. Generic nouns can be singular or plural. The opposite of generic nouns is collective nouns.

The difference between definite/indefinite and generic nouns is that in the sentence there must be a blanket statement or question.

El deudor puede pagar a cualquier de los acreedores, aunque haya sido demandado solo por alguno.

Art. 1184.- Solidaridad con diferentes modalidades

Proper nouns are the names of specific people or places. They should always begin with a capital letter.

Se refiere a las obligaciones solidarias pactadas con modalidad distinta, es decir, existen pluralidad de vínculos y modalidades distintas.

Art. 1183.- Forma expresa de la solidaridad

A concrete noun is a noun that can be identified through one of the five senses (taste, touch, sight, hearing, smell).

La solidaridad no se puede presumir.

Art. 1182.- Regulación de obligaciones

Possessive nouns are nouns which possess something, normally another noun.

Las obligaciones mancomunadas se rigen por las divisibles.

INCIO

Compound nouns are words where two nouns have been stuck together to make a new noun. Compound nouns should be written as one word, without a hyphen.

Art. 1192.- Excepción oponibles a los acreedores o deudores

Countable nouns are nouns that can be counted, even if the number might be extraordinarily high.

Uncountable nouns are nouns that come in a state or quantity which is impossible to count; liquids are uncountable, as are things which act
like liquids.

El artículo al señalar las excepciones no alude a su sentido técnico, sino al de defensa. Al expresar excepciones personales y comunes entres acreedores y deudores solidarios, refiere que en el primero la excepción concierne solo a uno de los acreedores o codeudores y en el segundo, la excepción puede ser invocada por cualquiera.

Art. 1193.- Efectos se la sentencia

Common nouns are words for people, places or things that aren’t specific (as opposed to a proper noun which refers to only one person, place or thing).

Common nouns can be countable or uncountable, singular or plural.

Surte efectos para quienes han intervenido en el litigio, los otros codeudores pueden oponerla al acreedor, es decir, pueden valerse de esa sentencia para oponerse al pago.

Art. 1194.- Efectos de la mora en las obligaciones solidarias

A noun which refers to a group of things/people.

Refiere que la constitución en mora es personal y que por lo tanto no perjudica a los demás. Por otro lado, la constitución en mora del deudor por uno de los acreedores o del acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los demás.

Art. 1195.- Incumplimiento de la obligación de uno o varios codeudores

A noun which cannot be identified by using one of the five senses (taste, touch, sight, hearing, smell).

Frente al incumplimiento cualquier codeudor debe responder frente al acreedor la indemnización de daños y perjuicios.

Art. 1196.- Interrupción de plazo o prescripción

Irregular nouns are nouns which don’t follow a spelling pattern when pluralized.

Si por cualquier acto, el acreedor interrumpe la prescripción o el deudor, la prescripción se interrumpe para todos los demás codeudores o acreedores. Favoreciendo a los acreedores y perjudicando a los deudores.

Art. 1197.- Suspensión de la prescripción

La suspensión de la prescripción es personal, el deudor que paga repite contra los demás aún contra el liberado.

Art. 1198.- Renuncia a la prescripción

La renuncia a la prescripción perjudica al deudor que la realiza, no perjudica a los demás. El deudor que hubiese renunciado por puede repetir contra los deudores liberados.

Art. 1199.- Reconocimiento de deuda

Señala que el reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no perjudica a los demás codeudores y si un solo deudor efectúa el reconocimiento, dicha acción favorece a los demás.

Art. 1200.- Renuncia a la solidaridad

Dispone al acreedor para renunciar a la solidaridad en favor de uno de los deudores, pero conserva la acción solidaria contra los demás codeudores.

Art. 1201.- Distribución a prorrata en caso de insolvencia de codeudor

Alude a las consecuencias jurídicas de la renuncia del acreedor a la solidaridad, en el caso de la renuncia a un solo deudor, esta no favorece a los demás.

Art. 1202.- Pérdida de la acción solidaria

En el caso de que el acreedor , sin hacer reserva, reciba de uno de los deudores solidarios parte de los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra éste la acción solidaria respecto del saldo de dichos, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros.

Art. 1203.- Relación interna entre acreedores o deudores

La relación se divide tanto en deudores como acreedores y la porción se presume igual.

Art. 1204.- Insolvencia de un codeudor

En el caso de que un codeudor sea insolvente, su porción se distribuye entre los de más de acuerdo con los intereses en la obligación, si el interesado es el insolvente, se realiza la distribución de la deuda por porciones iguales.

FINAL