Kategóriák: Minden - trabajador - apelación - testimonio - derechos

a julian ortiz 3 éve

358

Organigrama

En un proceso judicial llevado ante el Tribunal Superior de Bogotá, un presentador conocido del programa matutino Día a Día, Agmeth Escaf, buscaba que se le reconocieran ciertos derechos laborales.

Organigrama

SL2885-2019

La razón la tuvo Escaf

Tras estudiar y aceptar la ponencia de la magistrada ponente, Clara Cecilia Dueñas Quevedo, el tribunal no dudó en evidenciar en su fallo, “la mala fe en la conducta de la empresa para no pagar los derechos que, por mandato constitucional, le asistían al señor Agmeth Escaf”, razón por la cual el canal fue condenado a pagar en favor de su demandante una alta suma de dinero, en razón de la gravedad de los hechos violatorios de las normas laborales en que incurrió. Con esta contundente decisión de la Corte, en la cual confirmó la Sentencia del Tribunal y homogenizó las decisiones de todos los jueces que conocieron de este caso, se dio por terminado este proceso, que es uno más de los muchos que ocurren a diario en Colombia, decidiendo esta vez en favor del trabajador.

Hubo contrato laboral

Una vez el caso llegó a las manos de la Corte, de manera muy sucinta, el máximo tribunal, en sus consideraciones, deja claro que existen evidencias claras de haberse configurado un Contrato de Trabajo y, por tanto, la sociedad Caracol Televisión S.A, no cumplió con sus deberes de empleador sino, por el contrario, evadió siempre las obligaciones que le asisten para proteger los derechos del trabajador. Sostiene también la Corte, que a al anterior hecho se suma el haber sometido a su trabajador a condiciones laborales desiguales en comparación con sus compañeros toda vez que el resto de ellos si tenía vinculación directa con el canal.

El proceso

La sentencia de primera instancia le dio la razón al actor, aunque no en su totalidad, razón por la cual ambos sujetos procesales recurrieron a la apelación para que sea de conocimiento del juez superior. Durante el proceso de apelación de la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Superior de Bogotá, concurrieron a rendir testimonio en el estrado varios personajes de la farándula colombiana, que en su momento fueron compañeros del presentador Agmeth Escaf en el programa matutino Día a Día. En las dos providencias, tanto la de primera instancia como la de segunda, después de realizado el debate jurídico ordenado por las normas laborales, se reconocieron los derechos exigidos por el demandante, aun cuando no se configuraron la totalidad de sus pretensiones. Ambas instancias estuvieron de acuerdo con que el sustento del caso evidenciaba un flagrante desconocimiento de los derechos del trabajador y, en consecuencia, el fallo se produjo en favor del demandante. A pesar de lo proferido por el juzgado de circuito y el Tribunal, en ambos fallos las partes estuvieron en desacuerdo e interpusieron recursos hasta llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia.

Qué argumentó Caracol

Caracol se opuso a todas las pretensiones y sólo aceptó el hecho de haber suscrito el primer Contrato de Prestación de Servicios en julio de 2006, razón por la cual adujo haber actuado en buena fe, argumentando la existencia de un reclamo ilegítimo del actor para cobrar beneficios laborales que él creía haber sido despojado, además de considerar prescrita la acción instaurada en su contra, exponiendo pretensiones que, según el canal demandado, debían suscribirse únicamente al término de la vigencia aunado al cobro de lo no debido.

La acción legal

Tras la negativa de Caracol TV para renovar el contrato, el afectado instauró una demanda laboral ordinaria en la cual exigió el reconocimiento de un Contrato de Trabajo, contrato que fue cancelado sin argumentar y sustentar una justa causa por parte del empleador, como tampoco haber observado el debido proceso para su despido intempestivo. En sus pretensiones solicitó ordenar al demandado el reconocimiento de todos los derechos laborales de los cuales fue desprovisto durante el tiempo en que se sostuvo esa relación laboral, además de imponerle como condena el pago de indemnización por concepto de daños y perjuicios, intereses de mora y costas procesales. Los argumentos a los que aludió Agmeth Escaf para sustentar su pretensión de que le sea reconocida la existencia, en la práctica laboral, de un contrato de trabajo, van desde el desempeño de sus labores encomendadas bajo la guía del director del programa Día a Día y el cumplimiento de un horario comprendido entre las 5:30 a.m. hasta las 10:30 a.m., a lo largo de todo el tiempo que trabajó en el programa. Además, contó con un espacio de trabajo plenamente identificado, como lo fue el set de grabación, la cobertura de programas y eventos nacionales e internacionales que realizó por orden del director del canal, funciones que desarrolló bajo condiciones de desigualdad frente a la vinculación laboral respecto de sus compañeros de set, puesto que ellos si tenían un Contrato de Trabajo y, por lo tanto, acceso a los derechos que se derivan del mismo. Ante la inconformidad de sus condiciones laborales, antes de recurrir a la demanda, el señor Agmeth Escaf le solicitó al canal el reconocimiento de sus derechos laborales, a lo que Caracol Televisión S.A respondió negativamente y se ratificó en su decisión de haber dado por terminada el Contrato de Prestación de Servicios que había sido renovado cinco veces por un tiempo igual al inicialmente convenido.

detonante

Durante esos años, se había entregado con pasión a desempeñar lo mejor que pudiera los distintos roles que tuvo que asumir en la programadora y cuando las cosas empezaron a cambiar para mal, se extrañaba y se preguntaba qué estaba pasando, qué estaba haciendo mal. Sin embargo, hubo sólo respuestas evasivas. Había entregado a Caracol Televisión S.A., sus mejores capacidades intelectuales y actorales, todas sus energías para afrontar cada día duras horas de trabajo, marcadas por el estrés. Permanecer siempre en los primeros lugares de sintonía, era el lema, la obligación y el reto. No se podía fallar. Sin embargo, sin que supiera aún por qué, todo eso había empezado a ser olvidado por sus superiores, de un día para otro, hasta que en julio de 2012, la compañía decidió, ante su estupor, cancelarle unilateralmente el contrato de Prestación de Servicios que habían firmado. Como era de suponer y tras buscar asesoría profesional, el actor Agmeth Escaf decidió iniciar un pleito laboral contra su empleador, con el propósito de hacer respetar sus derechos laborales. Seis años antes, el actor y presentador suscribió con Caracol Televisión un Contrato de Prestación de Servicios con vigencia de un año, el cual fue prorrogado en cinco oportunidades.