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a michael arias quinchia 3 éve

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Organigrama

La ley establece definiciones clave para términos utilizados en el ámbito financiero, como contrato de adhesión, consumidor financiero, y entidades vigiladas. Los contratos de adhesión son aquellos elaborados unilateralmente por las entidades vigiladas y no pueden ser negociados por los clientes, quienes solo pueden aceptarlos o rechazarlos en su totalidad.

Organigrama

LEY 1328/2009

PRINCIPIOS

FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
Todas las entidades vigiladas por la SFC, deberan contar con un defensor del consumidor finaciero en sus instalaciones
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FIANCIERAS
-Suministrar información al público, respeto a los defensores del consumidor financiero. -Entregar el producto o servicio en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas. -Suministrar información comprensible y publicidad transparente. -Contar con un sistema de atención al consumidor financiero. -Abstenerse de incurrir en conductas que lleven abusos contractuales.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS
A. Recibir de las entidades vigiladas productos y servicios de calidad. B. Tener disposición, publicidad e información transparente, clara, veraz sobre los productos y servicios ofrecidos. C. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio, por parte de las entidades vigiladas. D. Recibir la adecuada educación respecto a las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos. E. Presentar de manera respetuosa PQR a la entidad vigilada, el defensor del consumidor financiero o a la superintendencia.
ASOSCIACION Y REPRESENTACION ADECUADA
Los consumidores financieros, podran apoyarse en grupos u organizacines de consumidores para la defensa de sus derechos de conformidad con la legilación vigente para tales efectos
EDUCACION PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO
Las instituciones públicas que realizan la interveción y supervisión del sector financiero deben velar por la adecuada educación de los consumidores financieros, respecto de los productos y servicios financiero que ofrecen las entidades vigladas
MANEJO ADECUADO DE LOS CONFLICTOS DE INTERES
Las entidades vigiladas deberán administrar los conflictos que surjan entre sus propios intereses y los consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando siempre por que prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin prejuicios de otras disposiciones aplicables al respecto.
RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS EN EL TRAMITE DE QUEJAS
Las entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente, las quejas o reclamos interpuestos. Diseñar e implementar las acciones de mejora necesarias oportunas y continuas
TTRANSPARENTE E INFORMACION CIERTA, SUFICIENTE Y OPORTUNA
Las entidades vigiladas deberán suministran a los consumidores financieros información: • Cierta • Suficiente • Clara • Oportuna
LIBERTAD DE ELECCION
Los consumidores financieros podrán escoger libremente sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos, mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan.
DEBIDA DILIGENCIADA
Relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros, se deben desarrollar de manera que se propenda por la satisfacción de las actividades del consumidor financiero, de acuerdo con: • La oferta • Compromiso • Obligaciones Acordadas

TERMINOLOGIAS

ENTIDADES VIGILADAS
Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
QUEJA O RECLAMO
Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero, respecto de un producto o servicio adquirido ofrecido o prestado por una entidad vigilada.
CONTRATO DE ADHESION
Contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutida libre y previamente por los clientes limitándose esto a expresar su aceptación o rechazarlos en su integridad.
CONSUMIDOR FINANCIERO
Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.

SERVICIOS

Actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros.

PRODUCTO

Operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente

CLIENTE POTENCIAL
Persona Natural o Jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto a servicios o productos ofrecidos por la misma.

DEFINICIONES

Definiciones fundamentales para entender el Estatuto del Consumidor Financiero.
USUARIO

Persona Natural o Jurídica, quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.

CLIENTE

Persona Natural o Jurídica, con quien las entidades vigiladas, establecen relaciones de origen legal o contractual, por el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.

DEBERES

• Conocer los términos de los distintos contratos • Asistir a las capacitaciones • Informarse correctamente • Investigar antes de tomar decisiones • Informar sobre cambios de ubicación o localización.

DERECHOS

• Educación Financiera • Quejas, consultas y reclamos • Acceso a herramientas financieras • Información clara y op0rtuna • Información sobre sus inversiones • Debida diligencia de las Administradoras

¿QUE ES?

Establece los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros, las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.