La constitución promulgada en 1830 en el Estado Oriental del Uruguay establece las bases del sistema político, social y judicial del país. La ciudadanía puede perderse por razones como admitir empleos en otro país, quiebra fraudulenta o naturalización en otra nación.
Ciudadanos naturales (hombres libres nacidos en el territorio) o legales (extranjeros, padres de ciudadanos naturales, hijos de padre o madre natural del país nacidos fuera del Estado)
Asamblea general
NO SE AJUSTA A LA REALIDAD DEL ESTADO ORIENTAL
Poder Judicial
Ejercido por la Alta Corte de Justicia, tribunales y juzgados. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
LIBERAL
Ejercicio de la Soberanía
Poder Ejecutivo
Elige a los Jefes políticos y Tenientes de los departamentos
Funciones
Nombrar la persona que haya de desempeñar el Poder Ejecutivo y los miembro de la Alta Corte de Justicia.
Poder Legislativo
Cámara de Representantes
Cámara de senadores
Forma de gobierno y sus diferentes poderes
Art 13: Republicana y representativa
CENSITARIA
Capítulo II- III- IV
Art 5: Religión "Católica Apostólica Romana
Problemas de libertad de culto
Art 12: La ciudadanía se pierde
Naturalizarse en otro país
Admitir empleos en otro país
Quiebra fraudulenta
Art 11: La ciudadanía se suspende
No saber leer ni escribir
20 años de edad
Hábito de ebriedad
peón jornalero, sirviente, vago o procesado por acto criminal
Ineptitud física o moral
Art 9 y 10: todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación, y puede ser llamado a empleos públicos.
"... los representantes nombrados por los pueblos... deben componer un Estado libre e independiente reunidos en Asamblea General... cumpliendo... con los vehementes deseos de nuestros representados... establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad e igualdad..."
Constitución de la República
Promulgada en 1830 en el Estado Oriental del Uruguay