Kategóriák: Minden - proporcionalidad - constitucionalidad - idoneidad - racionalidad

a Sara March Avila 3 éve

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Organigrama arbol

El principio de proporcionalidad es crucial para fundamentar las sentencias de constitucionalidad, especialmente en relación con los poderes públicos. Este principio se utiliza para controlar y corregir las malas actuaciones de dichos poderes cuando afectan los derechos fundamentales.

Organigrama arbol

Zulma Cortes Forero Viviana Nathalie Peña C. Diana Marcela Avila P. Edwin Ricardo Duarte Niño Xavier Guevara Aguirre Daniel Granados M.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL

CRITERIO DE RAZONABILIDAD

“estricta racionalidad”: según Atienza: una decisión es estrictamente racional

  1. Si respeta las reglas de la lógica deductiva.
  2. Si respeta los principios de racionalidad practica (consistencia, coherencia, generalidad y honestidad)
  3. Si encuentra fundamento en una fuente jurídica.
  4. Debe estar fundada en criterios éticos o políticos.
Razonabilidad como interdicción de la Arbitrariedad
Discriminación
Interdicción de la arbitrariedad

PRINCIPO DE PROPORCIONALIDAD

La utilización de este principio fortalece para fundamentar las sentencias de constitucionalidad relacionada con los poderes públicos.

Es un concepto muy utilizado en las decisiones proferidas por la Corte Constitucional. Tiene como función dar fundamentos a las sentencias constitucionales que buscan controlar y corregir las malas actuaciones de los poderes públicos cuando estos afectan los derechos fundamentales.

Desde sus orígenes, el derecho fundamental se ha compuesto por tres reglas o subprincipios básicos:

Proporcionalidad en sentido estricto

Este concepto necesita varios componentes,

  1. Consecución del fin perseguido.
  2. Los medios necesarios para ese fin, buscando que no exista otro medio que permita llegar a la conclusión
  3. La proporcionalidad de sentido estricto entre los medios utilizados y la consecución de los mismos.

Todo lo anterior se utiliza para no vulnerar los principios más importantes a la luz de la constitución.

Necesidad

Las intervenciones que se realizan a los derechos fundamentales deben buscar una medida favorable para intervenir en las medidas idóneas que buscan un fin en específico.

Idoneidad

La intervención de los derechos fundamentales deben ser idóneas (reunir condiciones necesarias para una función), para lograr o alcanzar un fin constitucional.

CRITERIO DE RACIONALIDAD

Consistencia argumentativa y coherencia
Coherencia

Las proposiciones utilizadas por la corte constitucional en el fundamento de las decisiones de constitucionalidad encuentran sustento en las reglas, en los valores comunes o en los principios generales.

Consistencia Argumentativa

Ausencia de contradicciones entre las proporciones que componen los argumentos de la corte constitucional

Respeto de las cargas de argumentación

El fundamento de las decisiones constitucionales será tanto más racional cuanto más cumplan sus argumentos con las diversas cargas de argumentación propias del control de constitucionalidad de las leyes. ej. in dubio pro libertate.

Respeto de la lógica Deductiva

Es el fundamento de las decisiones constitucionales con la validez de razonamientos que respeten las reglas de la lógica deductiva

Saturación

Fundamenta en las decisiones constitucionales buscando un argumento completo, el cual debe tener todas las premisas que le pertenezcan

Consistencia Normativa

El fundamento de las sentencias constitucionales será tanto mas racional cuanto mas se funde en argumentos que puedan justificar los mismos resultados interpretativos cuando se apliquen a hechos idénticos o análogos.

Claridad y consistencia conceptual

El fundamento de las sentencias constitucionales será tanto mas racional cuanto mas se haya construido sobre la base de argumentos claros y consistentes desde el punto de vista conceptual y lingüístico

Consistencia conceptual

Atribuir siempre a los mismos conceptos los mismos significados. (no contradecirse)

Claridad conceptual

El significado de los argumentos utilizados por la corte constitucional debe ser comprendido por las partes que intervienen en el proceso y por la comunidad jurídico y política, y deben seguir las reglas de lingüística de la comunidad.