Kategóriák: Minden - representantes - enmienda - interpretación - recomendaciones

a Jocelyn Gutierrez 3 éve

232

Organigrama

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece un comité responsable de proponer enmiendas y asegurar la aplicación uniforme del sistema.

Organigrama

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

Artículo 20 - Registro en Naciones Unidas

De acuerdo con el artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas, el presente Convenio se registrará en la Secretaría de Naciones Unidas a petición del Secretario General del Consejo. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente Convenio.

Artículo 19 - Notificaciones del Secretario General

El Secretario General comunicará a las Partes contratantes, a los demás Estados signatarios, a los Estados miembros del Consejo que no sean Partes contratantes del presente Convenio y al Secretario General de Naciones Unidas.

Artículo 18 - Reservas

No se admite ninguna reserva al presente Convenio.

Artículo 17 - Derechos de las Partes contratantes con respecto al Sistema Armonizado

En lo que se refiere a las cuestiones relativas al Sistema Armonizado, el apartado 4 del artículo 6, el artículo 8 y el apartado 2 del artículo 16 confieren derechos a las Partes contratantes:
a) respecto a la parte del Sistema Armonizado que apliquen conforme a las disposiciones del presente Convenio. b) hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para una Parte contratante conforme a las disposiciones del artículo 13, respecto a la parte del Sistema Armonizado que estará obligada a aplicar en dicha fecha de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 16 - Procedimiento de enmienda

1. El Consejo podrá recomendar a las Partes contratantes enmiendas al presente Convenio. 2. Cualquier Parte contratante podrá notificar al Secretario General que formula una objeción a una enmienda recomendada y podrá retirarla posteriormente en el plazo indicado en el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 15 - Denuncia

El presente Convenio es de duración ilimitada. No obstante, cualquier Parte contratante podrá denunciarlo y la denuncia surtirá efectos un año después de la recepción del instrumento de denuncia por el Secretario General, salvo que se fije en el mismo una fecha posterior.

Artículo 14 - Aplicación por los territorios dependientes

El presente Convenio dejará de ser aplicable al territorio designado en la fecha en que las relaciones internacionales de dicho territorio dejen de estar bajo la responsabilidad de la Parte contratante, o en cualquier fecha anterior que se notifique al Secretario General en las condiciones previstas en el artículo 15.

Artículo 13 - Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero que siga -con un plazo mínimo de doce meses y máximo de veinticuatro meses- a la fecha en que un mínimo de diecisiete Estados o Uniones aduaneras o económicas a los que se alude en el artículo 11 anterior lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado el instrumento de ratificación o de adhesión, pero nunca antes de 1 de enero de 1987.

Artículo 12 - Procedimiento para ser Parte contratante

Cualquier Estado o Unión aduanera o económica que cumpla las condiciones requeridas podrá ser Parte contratante del presente Convenio:
a) firmándolo sin reserva de ratificación; b) depositando un instrumento de ratificación después de haberlo firmado a reserva de ratificación; c) adhiriéndose a él después de que el Convenio haya dejado de estar abierto a la firma.

Artículo 11 - Condiciones requeridas para ser Parte contratante

Pueden ser Parte contratante del presente Convenio:
a) los Estados miembros del Consejo; b) las Uniones aduaneras o económicas a las que se haya transferido la competencia para concluir tratados sobre todas o algunas de las materias reguladas por el presente Convenio. c) cualquier Estado al que el Secretario General dirija una invitación con este fin conforme a las instrucciones del Consejo.

Artículo 10 - Resolución de diferencias

Cualquier diferencia entre las Partes contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverá, en lo posible, por vía de negociaciones directas entre dichas Partes.

Artículo 9 - Tipos de los derechos de aduanas

Las Partes contratantes no contraen, por el presente Convenio, ningún compromiso en lo que se refiere al tipo de los derechos arancelarios.

Artículo 8 - Papel del Consejo

El Consejo examinará las propuestas de enmienda al presente Convenio elaboradas por el Comité del Sistema Armonizado y las recomendará a las Partes contratantes de acuerdo con el procedimiento del artículo 16.

Artículo 7 - Funciones del Comité

Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 8, el Comité ejercerá las siguientes funciones:
a) proponer cualquier proyecto de enmienda al presente Convenio que estime conveniente, teniendo en cuenta, principalmente, las necesidades de los usuarios y la evolución de las técnicas o de las estructuras del comercio internacional.

b) redactar notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado. c) formular recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema Armonizado.

Artículo 6 - Comité del Sistema Armonizado

De acuerdo con el presente Convenio, se crea un comité denominado Comité del Sistema Armonizado, compuesto por representantes de cada una de las Partes contratantes.

Artículo 5 - Asistencia técnica a los países en desarrollo

Los países desarrollados que sean partes contratantes prestarán asistencia técnica a los países en desarrollo que lo soliciten, según las modalidades convenidas de común acuerdo, especialmente, en la formación de personal, en la trasposición de sus actuales nomenclaturas al Sistema Armonizado.

Artículo 4 - Aplicación parcial por los países en desarrollo

Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante puede diferir la aplicación de una parte o del conjunto de las subpartidas del Sistema Armonizado, durante el tiempo que fuera necesario, teniendo en cuenta la estructura de su comercio internacional o sus posibilidades administrativas.

Artículo 3 - Obligaciones de las Partes contratantes

Sin perjuicio de las excepciones mencionadas en el artículo 4: a) las Partes contratantes se comprometen, salvo que apliquen las disposiciones del apartado.
c) siguiente, a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para cada Parte.

Artículo 2 - Anexo

El Anexo al presente Convenio forma parte de éste y cualquier referencia al Convenio se aplica también a dicho Anexo.

Artículo 1 - Definiciones

Para la aplicación del presente Convenio se entenderá:
por «Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», llamado en adelante Sistema Armonizado : la nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las Notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado.