Kategóriák: Minden - determinación - recursos - derechos - progreso

a Ayde Céspedes Rojas 1 éve

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIAL Y CULTURALES

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece la importancia de la autodeterminación de los pueblos, permitiéndoles elegir su desarrollo económico, social y cultural.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIAL Y
CULTURALES

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIAL Y CULTURALES

INTEGRANTES : GRUPO 4



PARTE IV

ARTICULO20°
En el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19.
ARTICULO 19°
El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general.
ARTICULO 18°
El Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
ARTICULO 17°
INCISO 3°: Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado
INCISO 2°: Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de Cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.
INCISO 1°: presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año.
ARTICULO 16°
INCISO2°

El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes.

Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social.

INCISO 1°

se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos.

PARTE V

ARTICULO 31°
Establece que el pacto será depositado en los archivos de la ONU.
ARTICULO 30°
Establece que el Secretario General de las Naciones Unidades debe informar a todos los Estados.
ARTICULO 29°
Establece el procedimiento para enmendar el pacto internacional de derechos civiles y políticos.
ARTICULO 28°
Se aplicara a todas las partes componentes de los Estados federales, sin conexión.
ARTICULO 27°
Establece el proceso de entrada en vigor del pacto cuando se depositen 35 instrumentos correspondientes deben ser depositados en poder del Secretario.
ARTICULO 26°
Establece que el pacto esta disponible para ser firmado, ratificado y adherido por los Estados miembros de la ONU y otros Estados.

PARTE 3°

ARTICULO 12°
Se reconocen el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
ARTICULO 11°
se reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si su familia.
ARTICULO 10°
se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad.
ARTICULO 9°
En el presente Pacto reconocen el Derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
ARTICULO 8°
No impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derecho por los miembros de las fuerzas armadas.
ARTICULO 7°
Se reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
ARTICULO 6°
En el presente pacto reconoce n el derecho a trabajar, que comprenden el derecho a toda persona.

PARTE II

ARTICULO 5 °
INCISO 2°: No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humano fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes
INCISO 1°: Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades
ARTICULO 4°
Reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado
ARTICULO 3°
Se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
ARTICULO 2°
INCISO 3°: Los países en desarrollo, deben tener en cuenta los derechos humanos y su económica nacional.
INCISO 2°: el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color.
INCISO 1°: Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,

PARTE I

ARTICULO 1°
INCISO 3: Estados partes, promover derecho libre determinación y respetarán este derecho.
INCISO 2: pueblos disponen libremente de recursos naturales, sujetos derecho internacional, no se puede privar a ningún pueblo de sus propios recursos.
INCISO 1: libre determinación pueblos, elegir desarrollo económico social y cultural