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Plebiscito es la consulta a los ciudadanos, para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos, o administrativos, sobre los cuales los poderes constitutivos no han tomado ninguna decisión previa, siempre que estos aspectos sean valorados como asuntos de importancia fundamentales en la vida nacional.
La Corporación Municipal, por resolución de las dos terceras partes de sus miembros podrá convocar a plebiscito a que se refiere el numeral 10, Art. 25 de la Ley de Municipalidades, a todos los ciudadanos vecinos del término municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia a juicio de la Corporación. El resultado del plebiscito que será computado por la Corporación con la asistencia de 3 vecinos notables, nombrados por esta, será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado. (Artíc 16 de la Ley de Municipalidades).
Efectos:
Para los efectos de la realización del plebiscito, se considerarán asuntos de suma importancia, entre otros: a) Los expresamente señalados por la Ley de Municipalidades y su Reglamento. b) Los que tengan directa relación con la existencia misma del municipio, su autonomía, la defensa de sus recursos naturales esenciales y la preservación y mejoramiento del sistema ecológico y del medio ambiente, fijación o modificación sustancial de tasas y contribuciones, ejecución de obras físicas de magnitud, adopción de programas y compromisos a largo plazo. (Artíc 17 de la Ley de Municipalidades). El plebiscito será también utilizado para la creación y fusión de nuevos municipios, como lo establece el artículo 15 de la Ley de Municipalidades, en el numeral 5) que establece lo siguiente: 5) Plebiscito favorable para la creación del municipio con un resultado en que haya participación como mínimo el diez por ciento (10%), de los ciudadanos del área geográfica, que lo conformará, el cual será convocado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, cuando así lo soliciten por escrito por lo menos mil ciudadanos residentes en el área que se propone desmembrar, cuyo plebiscito será supervisado por el Tribunal Nacional de Elecciones (T.N.E.). En todo lo demás el Reglamento de esta Ley regulará esta materia.
Procedimiento:
El Alcalde debe de efectuarla en 5 días después de quedar firme resolución de convocar.
La convocatoria se realiza por los medios de comunicación disponibles, incluyendo avisos en Gaceta Municipal si hubiere.
• Inicia Cabildo: Corporación Municipal • Abre sesión: Alcalde o representante • Da lectura a la agenda: El secretario • Indica procedimientos: El Alcalde y los oradores piden la palabra • Responde a Peticiones: La Corporación Municipal.
¿Quién convoca al Cabildo Abierto?
De acuerdo a la Ley de Municipalidades, las sesiones de Cabildo Abierto serán convocadas por el Alcalde, previa resolución de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal.
Para la preparación del Cabildo Abierto se requiere:
Comité de Información
Se encargará de obtener la información, preparar las presentaciones, hojas volantes, carteles y cualquier formato de presentación de la información que se dará a conocer durante el Cabildo Abierto
Comité de Logística
Se encargará de coordinar con el Alcalde (sa) Municipal o la persona a quien él (ella) designe, los diferentes temas de logística para el desarrollo del cabildo, entre ellos: local, alimentación, sonido, audiovisuales, etc. Estos miembros darán seguimiento a la logística durante el desarrollo del Cabildo.