Kategóriák: Minden - aprovechamiento - especies - recursos - normatividad

a Leonardo Favio Gonzalez Ricardo 3 éve

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PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

Las leyes y decretos en Colombia establecen un marco normativo para la gestión y conservación de los recursos forestales y naturales renovables. La Ley 2 de 1959 y el Decreto-Ley 2811 de 1974 son fundamentales para la economía forestal y la protección del medio ambiente.

PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

DURACION

180 DIAS

NORMATIVIDAD

· Ley 2 de 1959: “Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”. · Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. · Resolución 316 de 1974: “Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre / INDERENA” - Veda indefinida para Pino Colombiano (Podocarpus rospigliossi, Podocarpus montanus y Podocarpus oleifolius), Nogal (Juglans spp.), Hojarasco (Talauma caricifragans), Molinillo (Talauma hernandezi), Caparrapí (Ocotea caparrapi), Comino de la Macarena (Erithroxylon sp. [sic.]) y Roble (Quercus humboldtii). · Decreto 877 de 1976: “Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento”. · Resolución 801 de 1977:” Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre / INDERENA” – Veda permanente de Helecho macho, Palma boba o Palma de helecho (Familias: Cyatheaceae y Dicksoniaceae; géneros Dicksonia, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris). · Resolución 213 de 1977: “Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre / INDERENA” – Veda Total para Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies. · Ley 61 de 1985: “Por la cual se adopta la palma de cera (Ceroxylom quindiuense) como árbol nacional”. · Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. · Ley 165 de 1994: “Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica”. · Decreto 1791 de 1996: “Por medio de la cual se establece el Régimen de Aprovechamiento forestal”. · Resolución 438 de 2001: “Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica”. · Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales” · Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”. · Resolución 324 de 2015: “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”. · Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

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