a JUAN CARLOS CHICHE CHACON 3 éve
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Articulos: 182, 183, 190, 191,193,195, 202, de la constitución ley orgánica. art.6,7,18 16,17. Articulo.182.-Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. ELPresidente de la República es el jefe del Estado de Guatemala, y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. El Presidente de la República, actuará siempre con los Ministros, en consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el comandante General del Ejército, reprenta la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República.El Presidente de la república, juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado de favorecer a partido político alguno.Reformado por el Articulo. 15 del Acuerdo Legislativo. Número 18-93 el 24-11-1993.
ministros articulo.16 . ley organica del organismo ejecutivo
Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio. Articulo .194.
Secretaría de la presidencia.
es tramitar asuntos del Gobierno del despacho del presidente. para ejercer el cargo de secretario General de la presidencia .
vicepresidente articulo.7 ley organica del organismo ejecutivo.
por designación del presidente de la República, representarlo con todas las perminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones . articulo . 191. constitución P.R.
presidente de la repúblicaartículo 6. ley orgánica del organismo ejecutivo.
Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública. Articulo .183. constitución P.R.
función
articulo.171. constitución P.R.
decretar, reformar, y derogar las leyes
Esta regulado por los articulos: 165.Atribuciones .corresponde al congreso de República:a. Abrir y cerrar sus periodos de sesiones;b.Recibir el juramento de ley al Presidente y Viceprecidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos.c.Aceptar o nola renuncia del presidente o del vicepresidente de la República. EL congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva; Articulo.171.-Otras atribuciones del congreso. Corresponde también al congreso : a. Decretar, reformar, derogar las leyes; b. Aprobar, modificar o improbar, a mas tardar treinta días antes de entrar en vigencia. El presupuesto de Ingresos y egresos del Estado. El ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que pricipiara el ejercicio fiscal .Si al momento de iniciarse el año fiscal , el presupuesto no hubiere sido aprobado por el congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, cual podrá ser modificado o ajustado por el congreso .
corte Suprema de JUsticia y sus cámaras
corte de apelaciones
Magistradura coordinadora de la jurisdicción de menores y de los tribunales de menores.
Tribunal de lo contencioso- administrativo
Articulo.203.- Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes de la república. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de su resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente estan sujetos a la constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponerselas las penas fijadas por el Código Penal, se les inabilitara para ejercer cualuier cargo público La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia . Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.