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a camilo cardona 9 éve

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PRINCIPIOS GENERALES CARDONA

El principio fundamental en cuestión establece que la prueba debe ser presentada por un sujeto legitimado y recibida por un funcionario con la debida competencia procesal. No se trata del interés personal que motiva la prueba, sino de la legitimación del sujeto para participar en el proceso probatorio y de la oportunidad con la que se realiza.

PRINCIPIOS GENERALES CARDONA

GRACIAS POR SU ATENCION

TACHAR DE FALSO

Si lo anterior no es realizado por alguna de las partes, la otra cuenta con la posibilidad de tachar de falso el medio de prueba que considere que no cumple con este principio, como lo permite deducir sin tajo de duda los artículos 289, 290 y 291 de nuestro Código de Procedimiento Civil. Si el incidente de tacha de falsedad prospera, a la parte que incurrió en dicha conducta se le abrirá una investigación de carácter penal.

CONCLISION

En conclusión, este principio exige que la prueba provenga de un sujeto legitimado para aducirla, se requiere también que el funcionario que la reciba o practique tenga facultad procesal para ello. (jurisdicción y competencia). No importa el interés personal que haya originado la prueba, sino que quien la aduzca, tenga legitimación para intervenir en la actividad probatoria del proceso y que ella sea practicada oportunamente.

PRINCIPIOS GENERALES

PRINCIPIO DE INTERÉS PUBLICO DE LA PRUEBA

el fin de esta es llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, así la prueba protege el interés publico de hacer justicia.

también

significa que debe permitirsele a las partes conocer, intervenir en sus practicas objetarlas y analizarlas para poner ante el juez y presentar los alegatos, pero el examen y las conclusiones del juez sobre la prueba deben ser conocidas por las partes.

PRINCIPIO DE FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA

Significa que la prueba debe ser llevada al proceso con los requisitos establecidos por la ley, es decir las formalidades de; TIEMPO, MODO Y LUGAR. pero ausentes de vicios (dolo, error y violencia), y de inmoralidad en el medio mismo. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad para darla.

en segundo lugar que se utilicen mecanismos lícitos, es decir, que la prueba debe ser obtenida por los modos legítimos.

Este principio tiene dos aspectos importantes que se deben considerar:

LOA MEDIOS LICITOS

 2. Que se utilicen medios moralmente lícitos y por quien tenga legitimación para aducirla. 

Las formalidades son de tiempo, modo y lugar y se diferencian según la clase de proceso y el sistema oral o escrito, inquisitivo o dispositivo, consagrado para cada uno.

LA VALIDEZ

1. Para que la prueba tenga validez, se requiere que sea llevada al proceso con los requisitos procesales establecidos en la ley

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y OPORTUNIDAD

Significa que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir las practicas de pruebas

, persigan o no contradecir las aducidas por el contrario. Es un aspecto del principio más general de la igualdad de las partes ante la Leyprocesal, según el cual se exigen las mismas oportunidades para la defensa; pero esta igualdad de oportunidades para probar no significa que exista un trato procesal similar en materia de pruebas, en el sentido de que se exija a las partes por igual la prueba de los diversos hechos que interesan al proceso y de que ellas tengan idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, la condición de demandante o demandado y la posición frente a cada hecho influye en esta situación, como se observa en el principio fundamental de la carga de la prueba. 

PRINCIPIO DE CONTRADICCION

Siempre que se llega a un proceso es necesario que ´se tenga como uno de los elementos imprescindibles el principio de contradicción ya que por medio de este se permite a las partes tener una igualdad procesal, para que éstas tengan los mismos derechos y la misma facultad de practicar las pruebas con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.

CONTRADICCION EN EL DERECHO CIVIL
EN MATERIA DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

También opera la contradicción y lo deseable sería que en todo caso se tuviera la certeza de poder contrainterrogarlos personal y directamente, por parte tanto del imputado como de su defensor, todo en aras de la más fina protección material y técnica

EN EL AMBITO CONCRETO DE LA PRUEBA

la contradicción es igualmente importante, entendida como posibilidad de cuestionarla, en condiciones normales, ordinarias, en plano paritario frente a la imputación o acusación, salvo, obviamente, en aquellas hipótesis en las que la “imposibilidad” deviene por comportamiento censurable de los sujetos procesales.

EN EL AMBITO DEL IMPUTADO

El principio de contradicción comprende o está conformado por otros, fundamentalmente la posibilidad de acceso a la justicia para que, en igualdad de condiciones, el imputado pueda ser oído dentro del proceso por un juez independiente, autónomo e imparcial; la adquisición del status de sujeto procesal para que especialmente imputado y acusador establezcan la relación dialéctica que implica el proceso

DERECHO CIVIL

Este principio es en su generalidad suele entenderse  principalmente para el Derecho privado. De otro lado, los citados medios de convicción, en su gran mayoría, son de tipo documental, y a lo largo del proceso civil han estado sometidos al principio de contradicción en los términos del artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

CONTRADICCION EN EL DERECHO PENAL

Este principio de contradicción “tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. Exige no solo la existencia de una imputación del hecho delictivo cuya noticia origina el proceso y la oportunidad de refutarla, sino que requiere, además reconocer al acusador, al imputado y a su defensor, la atribución de aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente; la de controlar activa y personalmente, y en presencia de los otros sujetos actuantes, el ingreso y recepción de ambas clases de elementos probatorios, y la de argumentar públicamente ante los jueces que las recibieron sobre su eficacia conviccional (positiva o negativa) en orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa, y las consecuenciasjurídico-penales

CONTRADICTORIO EN EL MODELO ACUSATORIO

El juez en este modelo adopta una actitud crítica - científica. El contradictorio en el NCPP, estimula que la hipótesis acusatoria del fiscal desde la apertura del juicio sea confrontada y refutada con la hipótesis exculpatoria de la defensa, a través de un exigente control de la actividad probatoria de cargo, que requiere el grado máximo de certeza del juez para condenar y sólo la duda o la probabilidad para absolver.

PRINCIPIO DE LEALTAD , PROBIDAD O VERACIDAD

La prueba no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al juez al engaño, Como bien sabemos uno de los principios que acompañan el derecho procesal es aquel que estipula la lealtad que deben tener las partes: Principio de Lealtad Procesal, es decir, que a pesar que exista un proceso adversal, donde dos partes intentan demostrar ante un tercero que tienen la razón, ello no implica que su posición encontrada derive en artimañas destinadas a destruir a las contra-parte.

PRUEBA DOCUMENTAL

Lo anterior se ve reflejado en al campo probatorio, si bien las personas encontradas en un proceso cuentan con versiones de los hechos disimiles, (traducidas en pruebas), estas deben ser lo más aproximadas a la verdad, lo que en otras palabras quiere significar que los medios de prueba deben ser lo más fidedignos posibles.

PRUEBA TESTIMONIAL

La veracidad no solo se aplica de los elementos que se aporten como pruebas a un proceso, sino de las personas que comparecen para rendir testimonio, pues este debe ser lo más apegado a la realidad de los hechos ya que el falso testimonio también está tipificado como conducta punible. Además la parte contraria, (la que no presenta al testigo), puede tacharlo como se “sospechoso” pues sus vínculos de cercanía con la parte que lo presenta pueden inducirlo a no decir la verdad o callarla parcialmente para favorecer los intereses de quien pide el mismo. Lo antes mencionado puede constatarse en la legislación procesal civil Artículo 218.