El proceso de antejuicio administrativo se inicia con la presentación de una solicitud ante el ministerio correspondiente, donde el solicitante expone sus pretensiones de manera completa.
Admisión de la demanda.
El expediente es remitido a la Procuraduría General de la República con el objeto de que formule y remita al órgano respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación, en un plazo de 20 días hábiles. Esta opinión tiene carácter vinculante y debe notificarse al interesado dentro de los 5 días hábiles siguiente a la recepción del escrito. Se fundamenta en la Ley Orgánica del TSJ. Cabe recurso de apelación. Si no lo notifica queda abierto la vía judicial para interponer la demanda Contensioso-Aministrativo contra la República.
Contestación.
Esta la realiza el Procurador de la República, debe hacer valer el juicio.
Lapso Probatorio.
Se realiza luego del emplazamiento la contestación de la demanda.15 días
Admisión.
Luego de los 3 días podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas.
Luego el Juez tiene 3 días para evaluar las pruebas.
Apelación.
Negativa o admisión de las pruebas.
Evacuación de la pruebas.5 días
Constitución del Tribunal.
Los informes y observaciones.Luego del lapso de pruebas
Auto para mejor proveer.5 días
Sentencia. 30 días siguientes
Citación.
La misma se hará de oficio en la persona del Procurador General de la Republica.
El alguacil debe dejar constancia de sus actuaciones.
Pasado los 15 días comienza el lapso de contestación.
Sustanciación.
Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito, deben proceder a formar el expediente.
Tribunal competente.
El interesado dirige la petición al Órgano el cual pertenece el asunto.
La demanda.
Se intenta la acción judicial contra la República por escrito. Según disposición del 340 CPC, y la LOTSJ artículo 19.
Las fases que configuran el antejuicio administrativo, son
6) Remisión de copia de la respuesta del interesado a la Procuraduría General de la República.
5) Respuesta del interesado, informado si se acoge o no al criterio precedentemente aludido, ya que en caso afirmativo, la solución se ha de basar en tal caso afirmativo, la solución se ha de basar en tal criterio y en la hipótesis contraria, el interesado queda facultado para ocurrir a la vía judicial;
4) Remisión del dictamen al ministro que lo solicitara, y notificación por parte de este interesado, así como de su opinión contraria a la del procurador, si fuere el caso;
3) Formación por escrito del dictamen del procurador general de la república sobre el caso;
2) Formación del expediente por parte del ministerio respectivo y remisión del mismo a la Procuraduría General de la República;
1) Solicitud ante el ministerio al
cual le corresponda el asunto con exposición completa de las pretensiones del solicitante;
Los Efectos son:
Es de orden público, y su incumplimiento acarreará como consecuencia la obligación del juez de no dar curso a la demanda propuesta contra la República Se dice que:
En cuanto a los que produce tenemos:
Sirve para una mayor protección de los intereses colectivos que tutela la Administración.
Procura la transigencia de las partes, con el objetivo de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.
Es una condición de admisibilidad de la demanda; y finalmente.
Sirve para que la administración ejerza su potestad de auto tutela.
Cuando la República es demandada en juicio, se acciona contra toda la Nación, pues la República Bolivariana de Venezuela es la manifestación jurídica de la totalidad de las personas que habitan el territorio y el patrimonio que se puede llegar a afectar es el capital de la población, que pertenece a todos los venezolanos.
Se entiende que el antejuicio no ha sido cumplido, en los casos siguientes:
* Cuando hay una falta absoluta de antejuicio administrativo.
* Cuando entre la pretensión en el antejuicio administrativo y el proceso subsiguiente hay variación sustancial.
Entre sus elementos podemos observar que es un procedimiento cuyo agotamiento sea condición de admisibilidad de una acción.
La existencia de una única instancia; los cuales llevan a conducir que la finalidad del antejuicio administrativo es procurar una solución amigable al objeto de las reclamaciones
A su vez el objeto de la pretensión que constituye la acción afecte en forma directa un interés de la Administración Pública.
Se constituyen por El derecho que se discute no es administrativo, sino civil, mercantil o laboral.
Su Bases Legales, se encuentran esta figura incorporada en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aunque también está regulada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.
Además de lo establecido en el Decreto Número 6286 de fecha 15 de Julio de 2008 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 5892 (Extraordinaria) de fecha 31 de Julio de 2008.
El Objetivo o finalidad de este procedimiento es evitar que se instauren controversias que puedan ser resueltas en sede administrativa sin necesidad de acudir a la vía judicial, en virtud del principio de auto tutela de la Administración Pública.
Es un procedimiento administrativo de naturaleza especial, ordenado a obtener la Administración Pública el reconocimiento pacífico de un derecho una situación de modo unilateral para eludir un proceso.
Se trata de una vía administrativa que no constituye técnicamente en recurso, sino que hablamos de una reclamación.
El antejuicio administrativo se caracteriza, en cuanto al fondo, por tratarse de derechos civiles y no administrativos, y en cuanto a la forma, porque se ajusta a un procedimiento administrativo especial.
Antejuicio Administrativo es un instrumento que permite a la Administración ejercer su potestad de auto tutela, al tiempo, que sirve para una mayor protección de los intereses colectivos, por lo que su observancia no puede entenderse como una instancia que se equipare a una supuesta desigualdad de la administración respecto de los particulares.