a Maria Gabriela Romero zerpa 1 éve
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A veces los medios tienen la apariencia de legalidad y pertinencia, pero en realidad son ilegítimos, inexactos o falsos, entonces frente a estas situaciones la impugnación es el medio adecuado para despojarlo de esas apariencias.
El CPC se encuentran diversas formas de impugnación
La tacha de documentos públicos y el desconocimiento.
La tacha de instrumentos privados y la tacha de testigos.
La nulidad de la prueba fuera de la audiencia oral en el procedimiento oral.
Oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte, siendo simplemente una alegación en la cual se argumentara, con base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad. Se estipula en el art. 397 CPC.
No está previsto ninguna incidencia especial para hacer oposición, ni invocar nuevos hechos y pedir prueba.
La ley restringe la oposición a ese lapso, es decir antes que el juez dicte el auto de admisión o negativa de las pruebas, si la decisión es contraria podrá apelar y exponer sus argumentos.
Comienza a correr a partir del auto de admisión, es decir al día siguiente de su aparición en autos.
Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas comenzaran a computarse los treinta 30 días destinados a la evacuación, estipulado en el art. 400 del CPC.
La licitud de la prueba y la formalidad adecuada.
La posibilidad de realizar y los relativos a su admisión.
Que la prueba haya sido admitida y los de oportunidad procesal.
Que este dentro del lapso de evacuación y la competencia de la autoridad que la admite.
Que satisfaga los principios del debido proceso y legitimación de la parte que la realiza y de la parte que intervenga.
Toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida, ya que es indispensable que se cumplan una serie de requisitos.
El Juez debe admitir o rechazar las pruebas dentro del lapso de tres días y en caso de no ser admitidas en tal lapso se aplicará lo dispuesto en el artículo 399 del C.P.C. Contiene dos supuestos.
Si no hay oposición de las partes a la admisión, estas tendrán derecho a que se proceda la evacuación, aún sin providencia de admisión. Si hay oposición si es necesaria la providencia.
Cuando hayan sido admitidas las pruebas impugnadas, o a quien se les haya negado.
La multa disciplinaria para el Juez que incurrió en la falta.
En el caso que el Juez no se pronuncie por la admisión, puede entenderse como denegación de justicia, en cuyo caso las partes están facultadas para acudir al Superior estipulado en el Art. 399.
Si el Juez silencia el pronunciamiento sobre alguna de las pruebas propuestas, no debe presumirse que han sido admitidas y en este caso, queda el recurso de apelación a favor de la parte agraviada, tal como lo dispone el artículo 402 del C.P.C.
Hay presentación cuando la parte interesada aduce el medio y el Juez se limita a admitirlo en este caso hay simultaneidad entre la proposición y la presentación.
Hay proposición cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita lo decrete y proceda a la práctica, cuestión incluso válida cuando la prueba es oficiosa, pues el decreto de ordenación lleva implícito la proposición.
No habrá lugar al lapso probatorio
Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.
Cuando la ley establezca que solo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
Excepciones a la regla
Otras pueden ser promovidas en todo tiempo, no solo aquel que comprende los lapsos de promoción y evacuación de las pruebas, sino hasta los últimos informes.
Las posiciones juradas.
Los instrumentos públicos.
La previsión que permite a las partes, de común acuerdo, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés, en cualquier estado y grado de la causa.
Algunas pruebas deben promoverse con el libelo de la demanda. Tales son los instrumentos públicos y privados en que se fundamente la pretensión.
Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien, cada uno por separado.
La apertura del lapso probatorio de la siguiente manera
Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedara el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el juez lo declare así en el día siguiente de dicho lapso.
Los momentos de la prueba en el sistema probatorio, el espacio de tiempo que va desde la apertura del lapso de promoción estipulado en el Art. 388 y 396 CPC, hasta la conclusión del lapso de evacuación estipulado en el Art. 400 CPC.
La apertura del lapso probatorio se produce en nuestro sistema automáticamente sin necesidad de decreto o providencia del juez, ni de petición de las partes.
Principios fundamentales
El principio de orden consecutivo legal con fases de preclusión, según el cual los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales, son preclusivos y no los fija el juez, sino que los establece la ley, y el juez solo puede fijarlos cuando la ley autorice para ello. Estipulado en el Art. 196 y 202 CPC.
Las partes quedan a derecho una vez practicada su citación para la contestación de la demanda, sin que haya lugar a una nueva citación para ningún otro acto del juicio. Estipulado en el Art. 26 CPC.