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a HUGO ROMAN 3 éve

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Proceso Administrativo Tributario

El proceso administrativo tributario implica una serie de pasos y recursos legales que el contribuyente puede utilizar para impugnar resoluciones de la SAT. Entre ellos, el recurso de revocatoria es una herramienta inicial que permite manifestar inconformidad con una resolución dentro de los 10 días hábiles posteriores a su notificación.

Proceso Administrativo Tributario

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Proceso Administrativo Tributario

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CONTENIDO DE LA SENTENCIA. (ART 165 "A" Código Tributario ) La sentencia que ponga fin a este recurso, determinará si la resolución recurrida se apegó a la ley y a los principios jurídicos aplicables a las actuaciones de la Administración Tributaria y hará un análisis sobre cada una de las mismas en su parte considerativa

RECURSO DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ART. 161 Código Tributario ) El contribuyente presenta el recurso de lo contencioso administrativo dentro de los 30 días siguientes ante los tribunales

RESOLUCION DE LA REVOCATORIA El directorio de SAT declara sin lugar el recurso de revocatoria

Si el recurso es favorable para el contribuyente, fin del proceso

RECURSO DE REVOCATORIA (ART. 154 Código Tributario ) El contribuyente interpone Recurso de Revocatoria manifestando su inconformidad con el contenido de la resolución en el transcurso de los 10 días hábiles siguientes, de notificada la misma

RESOLUCION (ARTICULO 149 Código Tributario) La SAT emite una resolución confirmando parcial o totalmente los ajustes impugnados

PERÍODO DE PRUEBA. (ART. 143 Código Tributario ) Cuando se discutan cuestiones de hecho, el período de prueba será de treinta (30) días hábiles, el cual no podrá prorrogarse. El período de prueba podrá declararse vencido antes de su finalización, cuando las pruebas se hubiesen aportado y los interesados así lo soliciten. No se admitirán las pruebas presentadas fuera del período de prueba, salvo las que se recaben para mejor resolver, aunque no hubiesen sido ofrecidas

EVACAUCION DE LA AUDIENCIA (ART. 146 Código Tributario ) Al ser notificada la empresa contribuyente o al responsable, si se formulan ajustes, se le dará audiencia por treinta (30) días hábiles improrrogables, a efecto que presente descargos y ofrezca los medios de prueba que justifiquen su oposición y defensa de esa manera evacua la audiencia

Si el contribuyente o el responsable no evacuare la audiencia, se dictará la resolución correspondiente que determine el tributo, intereses, recargos y multas. Al estar firme la resolución se procederá a exigir el pago

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OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA (ART. 146 Código Tributario ) Se recibe una disposición originado de una revisión de la SAT, noticiando los ajustes y sanciones del contribuyente

(Art 160 Código Tributario ) Enmienda y Nulidad (Si hubiera vicio sustancial) Posibilidad de plantear nulidad cuando se advierta vicio sustancial. Es improcedente la enmienda o la nulidad cuando esta se interponga después del plazo de 3 días de conocida la infracción. o cuando la enmienda o nulidad dentro del plazo de 15 días de su interposición y no será impugnable