a Miriam S. 2 éve
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Se declara inconstitucional.
El ejecutivo es el que se encarga de pasar el informe a la Cámara de Senadores sobre el resultado final de las negociaciones para el T-MEC
¿existe algún estudio previo antes de que llegase al senado?
se debe mandar a estudiar ya que no de ser así se limita a errores que traerá consecuencias a nivel internacional.
Se inicia un grupo de estudios, se invitan a los convocados los que negociaron: académicos. representantes privados y sociedad civil.
¿se estipula lo suficiente para enviar al senado?
Se vuelve a mandar a su estudio previo antes de seguir en la siguiente etapa.
si
A su vez, la mesa directiva turnó el protocolo y la documentación correspondiente a las Comisiones Extendidas de Relaciones Exteriores, así como las de América del Norte para su análisis, en opinión de Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Una vez aprobado el discurso ¿se dirige a votación?
no
se declara inconstitucional, ya que se rige en democracia.
sí
se somete a votación integrando en Comisiones Unidas por discusión y votación.
deberá ser remitido a la Mesa Directiva para su inscripción en la gaceta para votación en el pleno.
Se requiere la mayoría de votantes en acuerdo para la aprobación del dictámen. Estos deben de ser senadores simples y senadores presentes.
¿qué se hace después de que sea aprobado por el senado?
El instrumento pasa al Poder EJecutivo para que se emita el decreto correspondiente, y que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría de Relaciones Exteriores ratifca el Tratado T-MEC con el cual se manifestará junto al Ejecutivo la aprobación y consentimiento de los mexicanos.
Se envía el nuevo tratado T-MEC al senado, en este caso se sustituiría y se dará la asamblea del "Protocolo por el que se sustituiría por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte" por el "Tratado de libre comercio de los Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos y Canadá." El senado lo estudiará para su eventua aprobación
Esto en fundamento con los artículos 9 y 10 de la ley de tratados internacionales. En materia económica.