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a Mario Ceballos 4 éve

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Proceso Monitorio

En un proceso judicial por deuda contractual, se establece que debe tratarse de una obligación en dinero, determinada y exigible. En este tipo de procesos, no se permite la intervención de terceros ni el emplazamiento del demandado.

Proceso Monitorio

Presentado Por: Mario H. Ceballos Mejia

En este proceso no se admitirá intervención de terceros, excepciones previas reconvención, el emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador ad litem.

Podrán practicarse las medidas cautelares previstas para los demás procesos declarativos. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.

Presentarse y Negar la obligación

Da explicación de las razones por las que considera no deber en todo o en parte, para lo cual deberá aportar las pruebas en que se sustenta su oposición, el asunto se resolverá por los trámites del proceso verbal sumario y el juez dictará auto citando a la audiencia del artículo 392 previo traslado al demandante para que pida pruebas adicionales.

Si el demandado resulta absuelto, la multa se impondrá al acreedor
Si no logra demostrar la negativa, o si lo hace de manera infundada , SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA correspondiente al 10% del valor de las pretensiones en favor del demandante.

No presentarse

Dicta sentencia por la totalidad de las pretensiones de la demanda, la cual no tendrá recurso y prestará mérito ejecutivo.

Se prosigue con la ejecución

Presentarse y pagar

Se acaba el proceso.

Admitida la Demanda

Para que pague, o niegue, la deuda reclamada. Esto lo debe hacer en un plazo de 10 días.

Con la Sentencia
El juzgado iniciará inmediatamente el proceso ejecutivo contra el demandado. Es decir, no será necesario radicar otra demanda, sino que se seguirá el proceso ejecutivo dentro de esta misma demanda monitoria pero en cuaderno separado.
El Demandado Puede

El demandante deberá señalar las direcciones físicas y electrónicas de notificación y los anexos que considere pertinentes.

El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder.

Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.

El demandante deberá aportar las pruebas que pretende hacer valer en el proceso

El demandante debe manifestar de forma clara y precisa que la suma que pretende le sea pagada no está supeditada al cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.

Debe enunciar los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados

Se debe expresar la suma determinada, señalando la clase de intereses y su monto.

Juez competente (factor objetivo por cuantía y territorial), juez civil municipal del domicilio del demandado o el lugar del cumplimiento de la obligación, a elección del demandante

Que el pago no dependa de una contraprestación del acreedor

Asuntos de mínima cuantía

Debe tratarse de una obligación en dinero

De naturaleza contractual, determinada y exigible

Proceso Monitorio

Ruta Procesal

Generalidades