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a Adriana Amaya 3 éve

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PROCESO ORDINARIO CIVIL ECLESIÁSTICO

En el proceso ordinario civil eclesiástico, se establece un conjunto de procedimientos y plazos que deben seguirse para la presentación de defensas y alegatos, conforme a los cánones del derecho eclesiástico.

PROCESO ORDINARIO CIVIL ECLESIÁSTICO

ADRIANA AMAYA DERECHO CANÓNICO UNIVERSIDAD FERMÍN TORO SAIA A PROFESOR VICTOR PINTO

PROCESO ORDINARIO CIVIL ECLESIÁSTICO

Irregular verbs are verbs which do not follow normal rules for conjugation.

10. SENTENCIA

CANON 1607 AL 1618
* Dirimir la controversia respondiendo a todo lo planteado * Determinar las obligaciones derivadas del juicio y como deben cumplirse * Exponer razones de hecho y de derecho * Determinar lo referente al litigio.
1 mes en que se definió la causa
Subtopic

9. APERTURA DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DEFENSAS Y ALEGATOS

CANON 1601
STUNG

8. CONCLUSIÓN DE LA CAUSA

CANON 1599
Las partes declaran que no tienen nada mas que aducir, Finalizó el lapso de presentación de pruebas El Juez considera que la causa está suficientemente instruida.

7. DISCUCIÓN DE LA CAUSA

CANON 1598
Las partes y sus abogados examinan las actas que no conocen, las partes pueden proponer otras

6. LAPSO PROBATORIO

NO SE PRUEBA
Lo afirmado por ambos Lo que la Ley presume
EL QUE AFIRMA
Debe presentar pruebas

* Declaración de parte bajo juramento o confesión judicial. * Prueba documental pública o privada. * Declaración de Testigos (exentos los que por profesión u oficio deben guardar secreto), se consideran incapaces menores de 14 años, débiles mentales, los que ayudan a las partes en la misma causa y los sacerdotes sobre lo que conocen en secreto de confesión.

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Canon 1513)

Decretos del Juez que fija las limitaciones de la controversia, respuestas y declaraciones.
Desacuerdo, 10 días para modificar el decreto del Juez

4. CITACIÓN (Canon 1508)

NO COMPARECE
DEMANDADO: continua la causa hasta sentencia y ejecución. Debe pagar costas procesales.
DEMANDANTE: se cita nuevamente; si no asiste se considera desistido. Debe pagar costas procesales.
Canon 1509, se debe realizar por servicio público de correo o medios seguros
Debe Constar en actas
Se considera citado el que rehúse recibir la citación y el que impida que llegue a sus manos.

3. LAPSO DE UN (1)MES

SILENCIO
Se considera admido
NO ADMITE
Juez o Tribunal sin competencia, Falta de capacidad procesal del actor Defecto de forma Defecto de fondo Falta de Fundamento de Derecho

Subsanar defecto de forma

10 días para Apelar

ADMITE
LAPSO DE 20 DÍAS PARA CITACIÓN DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2. JUEZ

CHOSEN
Example
Canon 1419, Obispo Diocesano
Canon 1420, nombramiento de Vicario Judicial y Vicarios Adjuntos.

1. DEMANDA

Canon 1504, (requisitos de forma) identificación del Juez ante el que se introduce la causa, fundamentos de derecho, fundamentos de hecho, pruebas pertinentes, fecha, firma y domicilio del demandante
CANON 1502, escrito al Juez competente indicando el objeto de la controversia (Requisitos de fondo)

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Las partes canon 1476: cualquier persona bautizada o no, el demandado tiene obligación de responder.