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a Karol Vargas 1 éve

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PROCESO SANSIONATORIO

El proceso sancionatorio implica varias etapas desde la notificación de los cargos hasta la toma de una decisión final. Tras la notificación, el presunto infractor tiene un plazo de diez días para presentar sus descargos y solicitar pruebas.

PROCESO SANSIONATORIO

PROCESO SANSIONATORIO

Cumplimiento de la sanción.

La autoridad sanitaria deberá adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de la sanción, tales como la aposición de sellos, bandas u otros sistemas apropiados y podrá dar publicidad a los hechos que como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias, deriven riesgo para la salud de las personas con el objeto de prevenir a los usuarios, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que pudiera incurrir con la violación de la presente reglamentación y de las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.

Prohibición de desarrollar actividades por suspensión o cancelación

A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se impone la suspensión o cancelación de los respectivos registros sanitarios y permisos de comercialización, no podrá fabricarse ni comercializarse el producto objeto de la medida.

Circunstancias agravantes.

Se consideran circunstancias agravantes de una infracción sanitaria las siguientes:
e) Incurrir en una falta para ocultar otra.
d) Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta
c) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela sin razones a otro u otros
b) Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o presionando indebidamente a subalternos o colaboradores
a) Reincidir en la comisión de la falta

Fallo

Vencido el término y dentro de los cuarenta (40) días hábiles posteriores al mismo, la autoridad competente procederá a valorar las pruebas con base en la sana crítica y a decidir, exonerando o calificando la falta e imponiendo la sanción correspondiente.

Formulación de cargos.

Si se concluye que existe mérito para trasladar cargos, se procederá a notificar personalmente al presunto infractor de los cargos que se formulan y se pondrá a su disposición el expediente con el propósito de que solicite a su costa copia del mismo.

Cesación del proceso.

Cuando la autoridad sanitaria establezca que el hecho investigado no existió , que el presunto infractor no lo cometió , se dictará un acto administrativo y ordenará archivar el procedimiento sanitario contra el presunto infractor. Este acto deberá notificarse personalmente al investigado o a su apoderado.

Circunstancias atenuantes

Informar la falta voluntariamente antes de que produzca daño a la salud individual o colectiva.
Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación del procedimiento sancionatorio
a) El no haber sido sancionado anteriormente

Notificación de las sanciones

Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal se deberá surtir mediante edicto .Cuando una sanción se imponga por un período determinado, este empezará a contarse a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga y se computará para efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad.
Las sanciones impuestas mediante resolución motivada, deberán notificarse personalmente al afectado o a su representante legal , dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su expedición.

Desnaturalización o desactivación.

En los casos en los cuales fuere procedente, la autoridad sanitaria procederá a desnaturalizar o desactivar los insumos o productos de que trata el presente decreto conforme a lo establecido en el Decreto 2676 de 2000 o a las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Traslado de la diligencia.

Cuando se deban practicar pruebas fuera de la jurisdicción de la Dirección Territorial respectiva o de la entidad que haga sus veces, el director de la misma podrá comisionar al de otra dirección para su práctica, caso en el cual, la práctica de pruebas se hará en un término de dos (2) meses.
Cuando como resultado de una investigación adelantada por una autoridad sanitaria, se encontrare que la actuación es de competencia de otra autoridad, deberán remitirse a ella las diligencias adelantadas para lo que sea pertinente

Pruebas.

El auto que decida sobre pruebas se notificará por estado, salvo que se niegue alguna prueba, caso en el cual se notificará personalmente al investigado y, si no pudiere surtirse, se notificará por edicto. Contra el auto que niegue pruebas procederá el recurso de reposición.
La autoridad sanitaria decretará la práctica de pruebas que considere conducentes y decidirá sobre las pedidas por el investigado señalando para estos efectos un término de quince (15) días hábiles que podrá prorrogarse por un período igual.

Descargos.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de los cargos, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos en forma escrita, solicitar la práctica de pruebas y aportar las que tenga en su poder.

Inicio del proceso sancionatorio

Si se cuenta con la información necesaria, se debe iniciar el trámite y trasladar cargos, el denunciante podrá intervenir en el curso del procedimiento cuando el funcionario designado para adelantar la respectiva investigación con el objeto de ampliar la información o aportar pruebas.
La autoridad sanitaria competente podrá tomar las medidas que considere oportunas, como visitas, toma de muestras, Estudios de laboratorio, ETC. que considere necesario para establecer las circunstancias investigadas. El plazo para el cumplimiento de este deber no podrá ser superior a dos (2) a partir del inicio de la investigación.
Conocido el hecho o recibida la denuncia o aplicada la medida sanitaria de seguridad, la autoridad sanitaria competente ordenará la correspondiente investigación para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las disposiciones sanitarias.
El proceso iniciará de oficio o a solicitud del funcionario público, por denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o de la aplicación de una medida sanitaria de seguridad.

Exoneración de responsabilidades.

Si se encontrare que no se ha incurrido en violación de las disposiciones sanitarias, se expedirá el acto administrativo por medio del cual se declare exonerado de responsabilidad al presunto infractor y se ordenará archivar el expediente.

Imposición de sanciones.

Cuando se haya demostrado la violación de las disposiciones sanitarias teniendo en cuenta la gravedad del hecho, la autoridad sanitaria impondrá alguna o algunas de las siguientes sanciones de conformidad con el artículo 577 de la Ley 09 de 1979
e) Cierre Temporal o definitivo

En los eventos en que mediante amonestación, multa o decomiso, no haya sido posible obtener el cumplimiento de las disposiciones infringidas, se impondrá sanción de cierre temporal o definitivo de los establecimientos, poniendo fin a las actividades que en ellos se desarrollen, este podrá ordenarse para todo el establecimiento o sólo para una parte o un proceso que se desarrolle en él. El cierre temporal subsistirá mientras permanezcan las causas que la originaron. A partir de la ejecutoria de la resolución mediante la cual se imponga el cierre, no podrá desarrollarse actividad alguna, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o la conservación del inmueble. El cierre implica que no podrán venderse los productos que en el establecimiento se elaboren, almacenen y/o acondicionan. 

d) Suspensión o Cancelación de los Registros Sanitarios o Permiso de Comercialización

Cuando la autoridad sanitaria competente compruebe que se han expedido los correspondientes registros sanitarios o permisos de comercialización contraviniendo las disposiciones del presente decreto, según la gravedad de la contravención ordenará la suspensión o cancelación de los mismos. La suspensión de los registros sanitarios o permisos de comercialización se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron. Si transcurridos seis (6) meses no han desaparecido estas causas procederá la cancelación del registro

c) Decomiso de productos

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá ordenar el decomiso de los productos cuyas condiciones sanitarias no correspondan a las autorizadas en el respectivo registro sanitario o que violen las disposiciones vigentes o que representen un peligro para la salud. De la diligencia se levantará acta por triplicado, la cual suscribirán los funcionarios o personas que intervengan en la misma. Copia del acta se entregará a la persona a cuyo cuidado se hubieren encontrado los bienes decomisados

b) Multa

Consiste en la sanción pecuniaria que se impone a un infractor por la ejecución de una actividad u omisión de una conducta que acarrea la violación de disposiciones sanitarias vigentes. De acuerdo con la naturaleza y calificación de la falta, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima podrá imponer multas, hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de dictarse la respectiva resolución. Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. 

a) Amonestación

Consiste en la llamada de atención que hace por escrito la autoridad sanitaria cuya finalidad es hacer ver las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión, la cual se aplicará a quien viole cualquiera de las disposiciones sanitarias sin que dicha violación implique riesgo para la salud o la vida de las personas. En el escrito de amonestación se precisará el plazo que se da al infractor para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias violadas, si es el caso