Kategóriák: Minden - herederos - responsabilidad - acción - contrato

a JULIAN DAVID VALERO MORALES 1 éve

125

PROHIBICIÓN DE OPCIÓN

En situaciones legales donde se determine la responsabilidad por un perjuicio, se debe optar entre responsabilidad contractual o extracontractual, basado en los hechos del caso. El demandante tiene la libertad de elegir el tipo de responsabilidad.

PROHIBICIÓN DE OPCIÓN

PROHIBICIÓN DE OPCIÓN

Excepciones

Acción del subadquirente contra el deudor inicial
Incumplimiento del contrato tipificado como delito penal

En caso de muerte respecto de los sucesores

Los herederos de una victima fallecida puede ser titular de dos acciones
Acción personal de responsabilidad extracontractual
Acción hereditaria

Extracontractual

Contractual

Caracteristicas

Acción contra un responsable contractual y otro extracontractual
Prohibición a los herederos de pasajero fallecido
Prohibición de integrar un hibrido con las dos responsabilidades
Prohibición de cobrar dos veces el mismo daño

Un perjuicio, en teoría no puede tener dos fuentes al mismo tiempo (la inejecución de un contrato y la extracontractualidad)

El tipo de responsabilidad a elegir se determina por los hechos del caso, y puede ser elegido por el demandante. Estas pueden ser:
Responsabilidad extracontractual
Responsabilidad contractual