a deyner andrade 2 éve
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Terminación del contrato y periodo de prueba
Al ser un contrato consensual e improrrogable, se sugiere que esté por escrito para especificar cuál es la labor que se va a realizar y si se opta por estipular período de prueba; en tal caso, éste no podrá superar los dos meses y si es inferior a un año, que no exceda la quinta parte del tiempo inicialmente pactado.
El período de prueba, no puede exceder los dos meses y se presume llegado el caso de omitir su duración en el contrato.
Para terminar estos contratos basta con que las causas que propiciaron su origen, desaparezcan y también puede operar la terminación con o sin justa causa por cualquiera de las partes (trabajador – empleado) de forma unilateral.
Periodo de prueba
Respecto del período de prueba, este no será superior a los dos (2) meses ni podrá superar la quinta parte del período pactado y sólo es válido por una sola vez.
Terminación y/o suspensión del contrato
Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente”.
Se celebra por medio de un documento, en el cual se incluyen las cláusulas mínimas que lo regularan y que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, en referencia a la identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de la celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, naturaleza del contrato, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, duración del contrato, duración del período de prueba y causas de terminación del mismo.
Es el acuerdo de voluntades que se manifiesta oralmente y donde se plantean las condiciones de trabajo, el sitio en donde ha de realizarse la labor, la cuantía, la forma y periodicidad del pago y la duración del contrato. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 38).
Es el pago o retribución por el servicio prestado. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 23).
Es aquella potestad del empleador de ordenar las actividades y la ejecución de procesos para la obtención de la labor contratada con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa.
No sólo implica la simple prestación de servicios o realización de labores por parte del trabajador de forma personal e indelegable a favor del empleador que lo vincula, sino que también considera la disponibilidad del empleado.