REASEGUROS
Reaseguro No Proporcional (Siniestros)
• No existe relación proporcional entre el riesgo asumido por el reasegurador, los siniestros y el valor o costo del contrato
• No hay comisión de reaseguro sobre las primas cedidas
Reaseguro Proporcional (EXCEDENTES):
UTILIZACION
- Carteras conformadas y estables.
- Carteras de negocios homogéneos con alta fluctuación de sumas aseguradas.
- Carteras formadas por riesgos de distinta exposición.
Reaseguro Proporcional (CUOTA PARTE):
v La cartera de una cedente está apenas desarrollándose y su capacidad de
retención es pequeña.
v La cedente entra a una nueva clase de negocios o territorio nuevo (desconocido
en sus prácticas y experiencia).
v El ramo permite establecer una homogeneidad, bien sea por la clase de riesgos y/o
por las sumas aseguradas.
v Cuando las carteras son bastante pequeñas aunque las sumas aseguradas no sean
homogéneas.
REASEGURO PROPORCIONAL
denominada de acuerdo al valor asegurado en riesgo que la cedente puede asumir o no retener
Características
Existe una comisión de reaseguro sobre las primas cedidas
Las primas o siniestros se reparten en las mismas proporciones en las cuales fueron efectuadas las cesiones del riesgo
OBJETIVO
Aumenta la capacidad de suscripción de las aseguradoras y el desarrollo de nuevos productos.
• Equilibra de mejor manera los eventos catastróficos.
• Aporta experiencia, solvencia, capacidad, globalidad, servicio, distribución de riesgos.
• Limita el riesgo de quiebra de una aseguradora.
• Nivela la cartera de riesgos.
OPERACIONES
Si los contratos de reaseguro cuota parte presentan comisión escalonada en función de la siniestralidad, la comisión mínima no debe ser menor al 20%.
Para contratos proporcionales, no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) para todos los ramos con excepción de terremoto.
IMPUESTO DE REMESAS REASEGURADORES DEL EXTERIOR
La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5% de
la Prima Cedida o Costo de Reaseguros.
- 35% de la Prima Cedida o Costo de Reaseguros para Reaseguradores que sean residentes fiscales, estén constituidos o ubicados en Paraísos fiscales.
- 5.5% de la Prima Cedida o Costo de Reaseguros para Reaseguradores que no estén
constituidos o ubicados en paraísos fiscales.
REGISTRO DE UNA REASEGURADORA
la solicitud de inscripción deberá acompañar la evaluación que hubiere efectuado cualquier agencia calificadora internacional que respalde la solvencia y estabilidad para efectuar operaciones de reaseguro en el Ecuador
CAPITAL Y RESERVA
Sera de 13'000.000,00 (Trece millones de dólares de los Estados Unidos de América).
INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS
Persona Jurídica, cuya única actividad es la de gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros
Tiene 2 puntos de vista
FINANCIERO
TÉCNICO
es un sistema por medio del cual el asegurador reduce su responsabilidad sobre un riesgo que asume o asumirá
ELEMENTOS DEL CONTRATO
• El asegurador(a)
• El solicitante
• El interés asegurable (Patrimonio)
• El riesgo asegurable (El peligro que se produzca en el pago de Stros.)
• El monto asegurable o límite de responsabilidad
• La prima
• La obligación del asegurador de pagar todo o parte de la indemnización según el siniestro