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REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil es un sistema diseñado para permitir que los empresarios realicen actividades comerciales y se reconozcan públicamente como comerciantes. Su objetivo principal es llevar un registro de los comerciantes y sus establecimientos, además de inscribir todos sus actos, libros y documentos.

REGISTRO MERCANTIL

REQUISITOS PERSONAS JURIDICAS

Formulario registro único empresarial y social (RUES)

Radicar los documentos ante la CAMARA DE COMERCIO, para su debida aprobación.
Con esto la superintendencia de industria y comercio, determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan el perfeccionamiento de la institución. Art. 27 código de comercio

Formulario del registro único tributario (RUT)

Original documento de identidad

Identificar y definir la actividad económica y numero de personas involucradas

REGISTRO MERCANTIL

Es aquel que permite a todos los empresarios, ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante.

OBJETIVO: tendrá por objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos sus actos, libros y documentos.
El REGISTRO MERCANTIL se compone: Matricula Renovación Inscripción Certificación.

CARACTERISTICAS

se debe cancelar la matricula mercantil sino se ejerce actividad comercial.

Deben inscribirse en el registro mercantil: sociedades comerciales Empresas unipersonales, Establecimientos comerciales, Sucursales o agencias Sucursales nacionales y extranjeras.

REGLADO: Esta sujeto al cumplimiento de reglas especificas, que no pueden ser vulneradas.

Se debe renovar anualmente. los 3 primeros meses del año.

Toda persona sean naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el REGISTRO MERCANTIL.

El registro mercantil será publico, cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Art. 26 código de comercio.