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Reglamento de Graduación y Titulación de TECNOLOGICO UNIVERSITARIO PICHINCHA

El reglamento del Tecnológico Universitario Pichincha establece los procedimientos para la graduación y titulación de sus estudiantes. Una parte fundamental del proceso es la sustentación del trabajo de titulación, y se detallan los pasos a seguir en caso de reprobación.

Reglamento de  Graduación y Titulación de TECNOLOGICO UNIVERSITARIO PICHINCHA

Reglamento de Graduación y Titulación de TECNOLOGICO UNIVERSITARIO PICHINCHA

Trabajo de Titulación (TESIS)

Art.13. Presentación del trabajo escrito final . El estudiante podrá entregar su trabajo escrito final siempre y cuando haya cumplido con la aprobación de asignaturas y horas contempladas en el currículo de la carrera, incluidas las prácticas preprofesionales y demás requisitos.
Art.12. Del control del desarrollo del trabajo de titulación. El tutor presentará un informe mensual sobre asistencia y cumplimiento; de actividades del aspirante en el desarrollo del trabajo de titulación. De existir incumplimiento o inasistencia, el Consejo Académico resolverá sobre las medidas correctivas o suspensión del trabajo de graduación y del proceso tutorial.
Art.11. Funciones del profesor tutor. El profesor tutor se encargará de dirigir científica y técnicamente el desarrollo del trabajo de titulación y se responsabilizará de la solvencia académica del contenido y estructura final del mismo.
Art. 9. De la designación del tutor del trabajo de graduación o titulación. La UPSE garantizará el nombramiento inmediato del director o tutor del trabajo de titulación, una vez que el estudiante lo solicite, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos legales y académicos para su desarrollo. En caso de que el director o tutor no cumpla con su responsabilidad académica dentro de los plazos correspondientes, el Consejo Académico deberá reemplazarlo de manera inmediata.
Art. 7. De la solicitud del trabajo de graduación. El aspirante que eligió esta opción de titulación y que cumple la condición indicada en el Art. 5 de este reglamento, comunicará su decisión al Director de carrera y solicitará el análisis y resolución de su propuesta de trabajo de graduación, la que deberá ajustarse a los protocolos aprobados en cada unidad académica.
Los demás requisitos que establezca la T.U.P, en cumplimiento de la normativa y disposiciones de los organismos que rigen el sistema de educación superior de Ecuador.
SUSTENTACIÓN

Art. 23. Calificación de la sustentación. Concluida la sustentación, el tribunal calificará en forma reservada; cada miembro asignará una calificación sobre 100 puntos aplicando la ficha correspondiente que estará en función del contenido de la exposición y defensa del trabajo finl de graduación; el promedio de éstas será la valoración de la sustentación, la que al mismo tiempo se promediará con la del informe escrito para obtener la calificación final del trabajo de graduación. Para la aprobación el aspirante deberá alcanzar un promedio mínimo de setenta puntos sobre cien (70/100).

Art. 20 De la solicitud de fecha de sustentación del trabajo de graduación: Aprobado el trabajo de titulación escrito, el aspirante presentará al Consejo Académico la solicitud para que se le establezca la fecha, hora y lugar de sustentación, adjuntando los siguientes documentos: a) Certificado de cumplimiento de los requisitos estipulados en el art. 2 del presente reglamento. b) Cédula de ciudadanía c) Certificado de votación actualizado d) El formato digital y un ejemplar original del trabajo de graduación escrito aprobado por el Tribunal de Grado, que será remitido a la biblioteca. e) Actas de calificaciones emitidas por el Tribunal de Grado.

Art. 25 De la distribución de los ejemplares del trabajo de graduación. Luego de la sustentación, el ejemplar en físico y digital serán enviados a la biblioteca para su respectiva catalogación.

Art. 24 De la reprobación de la sustentación. Si el aspirante no aprueba la sustentación, el Tribunal de Grado de inmediato procederá a establecer una nueva fecha en día hábil, que no excederá los treinta días calendarios para una nueva oportunidad, dentro de los plazos reglamentarios para la aprobación del trabajo de graduación. Si se repitiera la reprobación, el estudiante reprobado podrá iniciar un nuevo proceso de graduación con un tema diferente.

Art. 19. Del plazo para las rectificaciones del trabajo de graduación escrito. Si el tribunal de grado resolviere que el aspirante debe hacer correcciones podrá otorgar un plazo de hasta 30 días calendarios para que el aspirante las realice bajo la supervisión del Profesor-Tutor.
Art.18. De la calificación del trabajo escrito de graduación. En un plazo de 15 días a partir de la fecha de recibida la notificación, el Tribunal de Grado, aplicando la ficha de evaluación correspondiente calificará sobre 100 puntos el trabajo escrito de titulación de conformidad con la escala de valoraciones establecidas en el Reglamento de Evaluación de Desempeño estudiantil.
Art. 17. Conformación del Tribunal de Grado. El tribunal de grado estará integrado por: El Decano de la facultad, quien lo presidirá. El Director de la Carrera. Un profesor del área del conocimiento del tema del trabajo de graduación. El profesor tutor, quien solo tendrá derecho a voz El secretario General o su delegado, quien certifica lo actuado por el tribunal.
Art. 16. De la solicitud de designación de Tribunal de Grado. Concluidos el trabajo de titulación con el informe favorable del profesor tutor que incluirá el reporte antiplagio, el estudiante solicitará al Consejo Académico la conformación del Tribunal de Grado para el análisis correspondiente. Para el efecto, presentará en la Secretaría de la Unidad Académica un ejemplar anillado y el archivo digital correspondiente en formato PDF.
No mantener deudas con TECNOLIGICO UNIVERSITARIO PICHINCHA

Examen Complexivo

Acreditar la realización, sustentación y defensa del trabajo de graduación que contenga, como mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta; o el examen de grado o fin de carrera de carácter
Es una evaluación que pretende evidenciar el nivel de conocimientos de un estudiante acorde a su carrera; consta de dos partes: La parte teórica, con un valor de 60 puntos, que consiste en una prueba estructurada en base a un banco de preguntas que elaborarán las carreras, preferiblemente en red, y que será puesto en conocimiento del CES. La parte práctica del examen, con un valor de 40 puntos, corresponde a la presentación de un trabajo realizado por el aspirante o el desarrollo de un tema especifico que demuestre su actualización relacinada con su carrera. En este caso, el aspirante puede ser asistido por un tutor.
Art. 26. El examen de grado o de fin de carrera. El examen de grado deberá ser de carácter complexivo, con el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparación y demostración de competencias, habilidades, destrezas y desempeños, que el exigido en las diversas formas del trabajo de titulación. En su recepción participará el personal académico debidamente seleccionado, para garantizar idoneidad y honestidad académica en el proceso
Art. 8. De la aprobación de la propuesta de trabajo de graduación. El Director de la carrera someterá la propuesta a análisis y resolución de la Comisión de Titulación de la Carrera. Con el informe favorable de la Comisión de Titulación de la Carrera, la solicitud será puesta a consideración del Consejo Académico de la correspondiente unidad, el mismo que de aprobar el tema desinará el Tutor de trabajo de graduación.
Los demás requisitos que establezca el T.U.P en cumplimiento de la normativa y disposiciones de los organismos que rigen el sistema de educación superior de Ecuador.
Art. 29.- Otorgamiento y emisión de títulos.- Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad del plan de estudios de la carrera y los requisitos para la graduación, la Secretaria General de la UPSE, previo al otorgamiento del título elaborará, un acta consolidada que deberá contener: Los datos de identificación del estudiante; El registro de calificaciones en cada una de las asignaturas y cursos aprobados y del trabajo de titulación; La identificación del tipo y número de horas y servicios a la comunidad mediante prácticas pre profesionales.
Art. 28. De la aprobación del examen de grado. El examen de grado o de fin de carrera resultará aprobado cuando la suma de la calificación de la parte teórica y de la práctica sea de al menos 70 puntos. En caso de que un estudiante no apruebe el examen de grado, tendrá derecho a rendir, por una sola vez, un examen complexivo de gracia. Si el estudiante persiste en la reprobación del examen de gracia, deberá iniciar un nuevo proceso de titulación, debiéndose observar los plazos establecidos y lo señalado en las Disposiciones Generales Tercera y Cuarta del Reglamento de Régimen Académico.
Art. 27. Del diseño y organización del examen de grado. La organización y diseño del examen de grado estará a cargo de la Comisión de Titulación de la carrera. La parte teórica será receptada en línea con la colaboración de personal técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información de la UPSE. La parte práctica estará en función de la naturaleza de cada carrera, sin perjuicio de ser sustentada ante un tribunal conformado por: El director de la carrera que actuará como presidente. Dos profesores del área del conocimiento, donde uno de ellos podría ser invitado de otra IES o un investigador acreditado por SENESCYT. La Comisión de titulación de la carrera planificará y coordinará actividades académicas de inducción de los estudiantes al examen de fin de carrera.
No mantener deudas con T.U.P
Cumplir con todos los requisitos que establezcan el Estatuto y el diseño curricular de la carrera, que contempla las prácticas pre profesionales, incluidas las actividades de servicio a la comunidad indicadas en los artículos 87 y 88 de la LOES.
Art. 6. De la solicitud de examen de grado o de fin de carrera. El aspirante que eligió esta opción de titulación, y que cumple la condición indicada en el artículo anterior, mediante oficio comunicará su decisión al Director de la Carrera y solicitará su inclusión en la nómina que optará por el examen de grado o de fin de carrera.
Art. 5. De la elección de la opción de titulación. El aspirante que haya aprobado, al menos el 80% del programa académico elegirá en forma voluntaria la opción de titulación de entre las indicadas en el Art. 3 de este reglamento…