REGLAMENTO DE LICENCIAS
El reglamento establece directrices claras para la concesión de licencias en situaciones diversas, como fallecimiento, enfermedad, accidentes y asuntos judiciales. Se especifican distintos plazos y condiciones según el tipo de licencia y la gravedad del motivo.
Megnyitás
REGLAMENTO DE LICENCIAS ATRASOS LA QUINTA PARTE DEL HABER DEL DÍA EN PRIMARIA SE DESCONTARA EL TIEMPO TRANSCURRIDO EN SECUNDARIA DE LA SUPLENCIA LOS DESCUENTOS DE POR LICENCIA SIN GOCE DE HABER PAGARAN EL 50% SEGÚN PROVICION DE AUTORIDAD ESCOLAR POR MOTIVOS PARTICULARES Y DE URGENCIA PROHIBIDAS 30 DÍAS ANTES DE EXÁMENES Y 30 DÍAS DESPUÉS DE INICIO DE CLASES PROHIBIDAS LAS LICENCIAS DESPUÉS DE TODA VACACIÓN PASADOS LOS 30 DÍAS LOS CARGOS SERÁN DECLARADOS VACANTES POR MOTIVOS PARTICULAR SIN GOSE DE HABER DE LAS FALTAS SIN LICENCIA SI PASAN DE 10 DIAS EN UNIDADES EDUCATIVAS RURALES ALEJADAS SE CONSIDERA ABANDONO SI PASAN DE 5 DÍAS EN UNIDADES EDUCATIVAS URBANAS SE CONSIDERA ABANDONO ACTOS OFICIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO CON EL TRIPLE DE DESCUENTO CONFERENCIAS EL DOBLE DEL DÍA EN CASO DE FALLECIMIENTO Y ASUNTOS JUDICIALES ASUNTOS JUDICIALES SE CONCRETA SEGÚN EL ARTICULO 1 HASTA EL SEGUNDO GRADO POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE 30 DÍAS ANTES Y DESPUÉS DE UN ALUMBRAMIENTO POR MAS DE 90 DÍAS SE CONSIDERA VACANTE POR MAS DE 90 DÍAS SEGÚN GRAVEDAD 10 DÍAS POR JEFE DE DISTRITO ESCOLAR 5 DÍAS POR INSPECTOR REGIONAL 3 DIAS POR DIRECTOR