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Descuentos permitidos a las utilidades
Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30%, del excedente del salario mínimo.
II. Pago de la renta a que se refiere al artículo 151 de Ley Federal del Trabajo.
III. Pagos de abonos para cubrir préstamos del Infonavit.
IV. Pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios decretado por la autoridad competente.
VI. Pago de cuotas sindicales.
VII. Pago de abonos para abrir créditos garantizados por el Infonacot.
VIII. El impuesto sobre la renta que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas