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a adrigon fernand 4 éve

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REPRESENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

Para votar desde el extranjero, los ciudadanos deben seguir un procedimiento específico establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes electorales vigentes.

REPRESENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

principios rectores de la función electoral

De acuerdo con él, Artículo 116 fracción VI inciso b) de la CPEUM se establece que: En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

- Máxima publicidad
Toda la información en posesión de los sujetos obligados será publicada, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática, conforme a la ley.
- Independencia
Según la SCJN son “…los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural” (Jurisprudencia P./J.144/2005 de la SCJN).
- Objetividad
De acuerdo con la SCJN “…obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma” (Jurisprudencia P./J.144/2005 de la SCJN).
- Imparcialidad
Conforme a la SCJN “…consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista” (Jurisprudencia P./J.144/2005 de la SCJN).
- Legalidad
Para la SCJN es “…la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo” (Jurisprudencia P./J.144/2005 de la SCJN).
- certeza
Para la SCJN “…consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales1 de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas” (Jurisprudencia P./J.144/2005 de la SCJN).

términos y condiciones para actos de campaña

- El esquema de acceso a la radio y la televisión para fines electorales es totalmente libre de costo para los partidos.

- La ley garantizara el derecho de réplica de partidos y candidatos cuando consideren que la información presentada por los medios de comunicación ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades.

- Las campañas inician a partir del dia siguiente en que se registran formalmente las candidaturas presentadas por los partidos políticos y deben concluir tres días antes de la jornada electoral.

- Los gastos de campaña de partidos, coaliciones y candidaturas no deben de rebasar los límites que para cada elección determine el consejo general conforme a las reglas de que prevé la ley

- La duración de las campañas ser de 90 dias cuando se trate de elecciones generales y de 60 diascuando se trate solamente de elecciones legislativas intermedias

- La propaganda política y electoral debe de abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones ya los propios partidos o que calumnien a las personas

voto desde el extranjero

5. El votante deberá enviar el sobre con su boleta electoral lo más pronto posible, pues la fecha límite para que el INE reciba los sobres para el conteo es un día antes de la fecha de la elección. De lo contrario, el voto será anulado.

4. El sobre debe depositarse directamente en la oficina portal y por ningún motivo ponerse en buzón, ya que en ese caso el voto queda anulado. Ningún otro documento debe ir en el sobre, porque, de lo contrario, también se invalidara el voto.

3. Una vez recibido el sobre con la boleta electoral, el votante debe tachar el recuadro con el nombre del candidato de su preferencia y después, colocar la boleta en el sobre de correo con la leyenda PORTE PAGADO para poder enviarla.

2. Enviar al ine el escrito acompañado de una fotocopoa de la credencia de elector por ambos lados y con un comprobante del domicilio del votante para que se le haga llegar, en su caso, la boleta electoral.

1. Llenar el formato que el INE pone a disposición de los ciudadanos para inscribirse en la lista nominal de electores residentes en el extranjero antes del 15 de enero del año de la elección.

...es un conjunto de actos ordenados por la constitución política de los estados unidos mexicanos y por la ley general de instituciones y procesos electorales, con la finalidad de llevar acabo la renovación periódica de los poderes ejecutivo y legislativo, a nivel federal, se eligen senadores, diputados federales, asi como al presidente de la república. Y en el ámbito local se eligen los diputados locales, ayuntamientos. (ART.41)

ordenamientos jurídicos nacionales

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

REPRESENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

DEFINICIÓN

participantes en el proceso electoral federal
10. Candidatos independientes
9. Observadores electorales
8. Funcionarios de mesa directiva de casilla
7. Ciudadanos y ciudadanas electorales
6. Partidos políticos nacionales y locales
5. Autoridades electorales jurisdiccionales locales
4. Tribunal electoral del poder judicial de la federación
3. Fiscalía especializada para la detención de los delitos electorales
2. Organismo públicos locales electorales
1. Instituto nacional electoral
ETAPAS
Dictamen y declaraciones de validez de la elección.

inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

Resultados y declaración de validez de las elecciones

Periodo entre julio y agosto

inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

Autoridades que intervienen en la declaratoria de validez de elecciones.

• A los consejos locales de las cabeceras de las cinco circunscripciones electorales (Cofipe art. 301).

• A los consejos locales de cada estado.

• A la Secretaría Ejecutiva del IFE.

• A la oficialía mayor de la Cámara de Diputados (Cofipe art. 301).

• Al TEPJF.

La jornada electoral

Se inicia a las 8 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de la casilla.

inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla, excepto en 2018, cuando las elecciones tendrán verificativo el primer domingo de julio.

- Clausura de casillas y remisión del expediente electoral

La clausura de la casilla se realiza una vez que se concluye el escrutinio y el computo; se integra el paquete electoral. Los presidentes de la MDC harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes electorales

- Escrutinio y computo

Se cuentan los votos recibidos; se realizan el siguiente orden. Presidente de los estados unidos mexicanos, senadores y por ultimo diputados.

- Cierre de casillas

Las casillas deben cerrarse a las 18:00 hrs. Del dia de la elección o hasta que hayan votado las personas que se encuentren formadas a la hora del cierre.

- Votación

Los electores ingresan a las casillas en el orden en que se encuentren formados y realizar su votación conforme al procedimiento estipulado. Una vez iniciado la votación no puede suspenderse si no por causa de fuerza mayor.

- Instalación y apertura de casillas

La instalación de la casilla implica que se esté en condiciones de recibir la votación, para ello, se debe integrar la mesa directiva de la casilla y sus integrantes debe realizar las acciones correspondientes para realizar las acciones correspondientes para realizar la apertura de la casilla

Preparación de la elección

duracion

Dura aproximadamente nueve meses (octubre a julio)

inicia con la primera sesión que el Consejo General del INE celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

12. Documentación y materiales electorales, definiciones y características

11. Registro de representantes de partidos políticos y atribuciones

10. Creación de oficinas municipales y sus funciones

9. Integración de los consejos locales y distritales

8. Integración de las mesas directivas de casilla

7. Campañas electorales

6. Registro de candidatos

5. Procesos internos de selección de candidatos

4. Registro de coaliciones

3. Acreditación de observadores extranjeros

2. Registro de observadores electorales

1. Etapa de preparación de la elección

Rodolfo Terrazas
una serie de actos ligados o concatenados desde una etapa inicial de preparación hasta una etapa final que es la de resultados y declaración de validez de la elección, en la que aparecen etapas intermedias, las que necesariamente deben cubrirse y declararse firmes para poder avanzar en las posteriores
CPEUM
Walter Antillón
...aluden a una serie de actos colocados en una secuencia temporal, a través de los cuales progresa el tratamiento de un determinado acto inicial o introductorio hasta una decisión fina