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Resolución 1016 de 1989

La normativa establecida en la Resolución 1016 de 1989 se centra en la implementación de subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, así como de higiene y seguridad industrial.

Resolución 1016 de 1989

PRESENTADO POR: MARÍA FERNANDA MORENO GÓMEZ. ASIGNATURA: SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DOCENTE: ROCIO TELLEZ PLAZAS

Resolución 1016 de 1989

Artículo 6 y 7

En los lugares de trabajo que funcionen con mas de un turno el programa de salud ocupacional , asegurara cobertura efectiva en todas las jornadas
La medicina del trabajo es la especialidad medica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral.
la medicina preventiva es la especialidad medica encargada de la prevención de las enfermedades, basada en un conjunto de actuaciones y consejos médicos.
Los subprogramas de:
higiene y seguridad industrial (resolución numero 2400 de 1979) de las empresas y lugares de trabajo, contaran con los servicios de personal que garantice la eficiencia del programa de salud ocupacional.
medicina del trabajo
medicina preventiva

Subprogramas de medicina preventiva y del trabajo

Organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios
coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial

Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materia primas y sustancias en proceso

Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica
Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores

informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores

Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión , ubicación según aptitudes, periódicos ocupaciones, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro.
Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos

Promover actividades de recreación y deporte

Subprogramas de higiene y seguridad industrial

Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo .
Organizar y desarrollar un plan de emergencia

inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de riesgos.

Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riegos, para determinar su real peligrosidad.
Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las maquinas e instalaciones.

Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento

identificar los agentes de riesgos fisicos, quimicos, biologicos, psicosociales, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspección periódicos.
investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumplimiento con las medidas de saneamiento básico ambiental.

Sanciones

Para la entidad administradora de riesgos profesionales: las entidades administradoras de riesgos profesionales que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente le pago de las presentaciones.
Para el afiliado a trabajar: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica
Para el empleador: la no afiliación y el no pago de dos o mas periodos mensuales de cotizaciones, le acarrearon el empleador multos sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) smlmv
El incumplimento a los establecido en la presente resolución y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, sera sancionado en los términos previstos en los literales A y C del artículo 91 del decreto ley 1295 de 199. Previa investigación administrativa por parte de las direcciones territoriales del ministerio de la protección social, conforme los establece el articulo 115 del decreto ley 2150 de 1995 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Articulo 3 y 5

Documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollo
Tanto el programa como e cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
Los empleadores estarán obligados
designará una persona encargada de dirigir y coordinar
Destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo.
Programas de Salud ocuapcional
contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el ministerio de salud para dichos fines
en conjunto con otras empresas
exclusivos y propios para la empresa.

El programa de Salud ocupacional consiste:

En el articulo 4 y parágrafo 1, se obliga a los empleadores a contar con un programa de salud ocupacional, especifico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales.
actividad,planeacion,organizacion, ejecucion y evaluacion

Consideraciones de la resolución

Que los empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de SAlud Ocupacional en los lugares de trabajo.
Obligación de los empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo
Por decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar programas de salud ocupacional, por parte de patronos y empleadores.

De que trata la resolución 1016 de 1989

Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben los patronos o empleadores en el país.