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a Nini Angulo Martinez 1 éve

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RESOLUCION 3100 DE 2019: Habilitación de Servicios de Salud

Esta normativa se enfoca en establecer las condiciones necesarias para la habilitación de servicios de salud, abarcando aspectos como la capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica, así como la suficiencia patrimonial y financiera de las Instituciones Prestadoras de Salud (

RESOLUCION 3100 DE 2019: Habilitación de Servicios de Salud

RESOLUCION 3100 DE 2019: Habilitación de Servicios de Salud

MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicio de salud para habilitar sus servicios.

ESTANDARES DE HABILITACION CONSULTORIO DE ENFERMERIA EN UNA ESCUELA
INTERDEPENDENCIA

Estableciendo como mínimo: Calidad en la entrega de los productos. Tiempos de entrega de los productos.

Cuando el servicio interdependiente sea contratado, debe mediar un contrato o un acuerdo escrito entre las dos partes.

HISTORIA CLINICA Y REGISTROS

Se deberá tener registro de los cuidados encargados a la familia.

Tipo de servicio, nombre del personal que atiende el servicio, evolución y procedimientos de atención.

Fecha, hora, origen y destino del servicio,

Deberá contar con un registro con el nombre de los pacientes atendidos o trasladados,

PROCESOS PRIORITARIOS

Planes para emergencias internas y externas

Guías sobre la atención medica inicial y definición de conducta.

MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS E INSUMOS
DOTACIÓN

Termómetro

Báscula

Cinta métrica.

Tallimetro

Martillo de reflejos.

Equipo de órganos de los sentidos.

Fonendoscopio para adulto y pediátrico

Tensiometro para adulto y pediátrico

Escalerilla

Camilla fija

INFRAESTRUCTURA

Mínimo una unidad sanitaria de uso mixto, apta para personas con movilidad reducida.

Sala de procedimientos

Consultorio para examen fisico

Ambiente de entrevista

Sala de espera

TALENTO HUMANO

Profesional de Enfermería

CONDICIONES DE HABILITACIÓN

Capacidad tecnológica y científica.
Son los estándares básico de estructura y de proceso que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficiente y necesario para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios.
Suficiencia patrimonial y financiera.
Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.
Capacidad técnico-administrativa.
El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la IPS, cuenta con un sistema contable.
El cumplimiento de las requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal.

CAMPO DE APLICACIÓN.

La Superintendencia Nacional de Salud.
Las entidades responsables del pago de servicios de salud.
Las secretarías de salud departamental o distrital
Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.
Los profesionales independientes de salud.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud.

DEFINICIÓN

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.