Responsabilidad en la Seguridad y Salud en el Trabajo
La responsabilidad en la seguridad y salud en el trabajo es un tema crucial que abarca tanto aspectos legales como éticos. La responsabilidad penal en caso de accidentes laborales surge cuando se realiza una acción sin el debido cuidado, lo que puede resultar en daños emergentes y afectar la actividad productiva.
• Formación y capacitación adecuada de las actividades a realizar.
• Capacitación y conocimiento sobre el sistema de salud y seguridad.
• Suministrar elementos y herramientas de trabajo para su uso y ejecución de actividades laborales.
• Revisión de elementos de trabajo antes de iniciar labores
• Acompañamiento constante de una persona con experiencia a trabajadores que apenas estén iniciando con estas actividades.
• Check list – revisión de herramientas de trabajo antes de salir a ejecutarlas.
• Uso correcto de los equipos de protección.
• Cumplir adecuadamente los protocolos de seguridad para proteger la salud.
• Garantizar adecuadas condiciones de trabajo.
• Señalización en momento de ejecución de trabajos
3. Responsabilidades: Laboral prestación económica y asistencial - Civil - Penal - culpa - acción por negligencia, imprudencia e impericia.
2. Si, para que se pueda garantizar a los implicados el acceso a prestaciones asistenciales y económicas que les corresponden. Y también para que la Arl pueda realizar la investigación del accidente.
Artículo 3° ley 1562 de 2012: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Numerales 2 y 3 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST: Advierten sobre la obligación que tiene el empleador de suministrar elementos y herramientas de trabajo para su uso y ejecución en la actividad laboral.
Numeral 7 del artículo 58 del CST: El no uso de los elementos, herramientas o la dotación, se entenderá como incumplimiento del contrato, razón que se sustentará como falta a las reglas.
Código Sustantivo del trabajo, artículo 56: Indica “De modo general, incumbe al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores y a éstos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrono”
Decreto 1295 de 1994, artículo 56: señala “La Prevención de Riesgos laborales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Porque fue un seceso ocasionado de la acción laboral en respuesta al cumplimiento de funciones en el lugar y horario establecidos en su contrato laboral.
1. Accidente laboral
Artículo 4 de la ley 1562 de 2012: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Artículo 3° ley 1562 de 2012: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Articulo 25 de la constitucion politica: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas
Artículo 62 del Decreto 1295 de 1994: Establece para el empleador la obligatoriedad de reportar todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnosticada la enfermedad.
NORMATIVA
Correctivas
Preventivas
• Puestos ergonómicos para cada uno de los trabajadores.
• Reubicación de los puestos de trabajo y los equipos de cómputo.
• Medición de ruido para validar el grado de exposición (decibeles).
• Entrega de elementos de protección personal a cada uno de los trabajadores.
• Brigada de orden y aseo de las instalaciones de la oficina.
• Programa de riesgo psicosocial.
• Pausas activas.
• Sensibilización sobre los peligros durante el proceso de reforma.
2. Si, para que se pueda garantizar a los implicados el acceso a prestaciones asistenciales y económicas que les corresponden. Y también para que la Arl pueda realizar la investigación y calificación del origen de la enfermedad laboral.
Porque se origino como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
1. Enfermedad Laboral
Caso 2
Caso 1
Actuar bajo el exceso de confianza.
Consecuencias sancionatorias economicas.
Superintendencia de Salud
Superintendencia Bancaria
Ministerio de Protección Social
Vigiado y controlado por:
Incumplimiento de las normas del SGRL
Responsabilidad Administrativa
Actuar sin el cuidado o atención debida.
Imprudencia
Negligencia
Art 23 código penal
Culpa
Efecto
Conducta
Predeterminado en el tiempo
Reaccion emocional
Interfiere
Bien jurídicamente protegido
Conducta sobre la empresa
No hay consecuencia
Consecuente
Resultado
Voluntad
Genera correspondencia
Intencional
Proposito
Impetu
Peligro
Lesión
Indirecto
Directo
Acción realizada con intención de una daño menor, pero con un resultado mayor.
Acción u omisión realizada sin intención.
Acción u omisión realizada con conocimiento.
Art 24 código penal.
Art 23 código penal.
Art 22 código penal.
Preterintencional
Culposa
Dolosa
Conducta sancionatoria Art 21 código penal.
Art. 56
Trabajo
Seguridad
Salud
Vida
Protección:
Determinado por el código sustantivo de trabajo
Accidente de trabajo por culpa del empleador.
Responsabilidad Penal
Perjuicios psicoemociales
Afectan la actividad productiva
Económicos
Emocionales
Afectivos
Sentimentales
Impactos
SUBJETIVADOS:
OBJETIVADOS:
No afectan aspectos económicos sino aspectos
íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales.
Es la disminución del aumento patrimonial del trabajador, debido a que no se encuentra en condiciones de producir dejando de ingresar una determinada suma de dinero.
Son los recursos económicos que egresan del patrimonio del trabajador para atender las consecuencias derivadas del daño que les ha producido la ocurrencia del ATEL.
LUCRO CESANTE
DAÑO EMERGENTE
Extrapatrimoniales
Patrimoniales
Daños o perjuicios
Código Civil en sus artículos 1613 y 1614 consagra
Surgen mediante la violación de los reglamentos o normas
La inhabilidad
El error
La ignorancia
Falta de experiencia, se presenta por falta de conocimientos básicos,
incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio.
Es una conducta o misiva, contraria a las normas que imponen un determinado cuidado, una
acción realizada sin tomar las debidas precauciones.
Se presenta cuando se realiza un acto sin el debido cuidado.
La impericia
La negligencia
La imprudencia
Los generadores de culpa en el Accidente de Trabajo y la Enfermedad Laboral:
Asistenciales
Economicas
Asegurando Prestaciones
Enfermedad laboral
Accidente de trabajo
Busca la reparación de perjuicios ocasionados cuando la responsabilidad es del empleador.
Surge de la relación laboral para garantizar contingencias que desencadenen en:
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Laboral
En el Sistema General de Riesgos Laborales, el empleador es el responsable de procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores proporcionando ambientes de trabajo saludables, idóneos para el desarrollo de la labor.
Responsabilidad en la Seguridad y Salud en el Trabajo