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Sección 31 Hiperinflación

Las entidades que operan en economías hiperinflacionarias deben ajustar sus estados financieros para reflejar los efectos de la hiperinflación. Esto implica expresar todos los importes en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo informado.

Sección 31
Hiperinflación

(c) El importe de la ganancia o pérdida en las partidas monetarias.

(b) La identificación y el nivel del índice general de precios, en la fecha sobre la que se informa y las variaciones durante el periodo corriente y el anterior.

(a) El hecho de que los estados financieros y otros datos del periodo anterior han sido re-expresados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional.

Información a revelar

Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y una entidad deje de preparar y presentar los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en esta sección, los importes expresados en la moneda de presentación, al final del periodo anterior a aquel sobre el que se informa, se utilizarán como base para los importes en libros de los estados financieros posteriores.

Economías que dejan de ser hiperinflacionarias

Una entidad expresará todas las partidas del estado de flujos de efectivo en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.

Estado de flujos de efectivo

Todas las partidas del estado del resultado integral se expresarán en la unidad de medida corriente al final del periodos sobre el que se informa. Por ello, todos los importes necesitarán ser re-expresados aplicando la variación en el índice general de precios desde la fecha en que las partidas de ingresos y gastos fueron reconocidas inicialmente en los estados financieros.

Estado del resultado integral y estado de resultados

Las partidas monetarias no serán re-expresadas, puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa.

Los importes del estado de situación financiera, no expresados en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa, se Re expresarán aplicando un índice general de precios.

Estado de situación financiera

Procedimientos para reexpresar los estados financieros a costo histórico

Todos los importes de los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, deberán expresarse en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.

Unidad de medida en los estados financieros

Esta Sección no establece una tasa absoluta a partir de la cual se considera a una economía como hiperinflacionaria. Una entidad realizará ese juicio considerando toda la información disponible.

incluyendo, pero no limitándose a, los siguientes indicadores de posible hiperinflación:


(a) La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o en una moneda extranjera relativamente estable. Los importes de moneda local conservados son invertidos inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva.


(b) La población en general no toma en consideración los importes monetarios en términos de moneda local, sino en términos de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden establecerse en esa moneda.


(c) Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso si el periodo es corto.


(d) Las tasas de interés, salarios y precios se vinculan a un índice de precios.


(e) La tasa acumulada de inflación a lo largo de tres años se aproxima o sobrepasa el 100 por ciento.

Economía hiperinflacionaria

Se aplicará a una entidad cuya moneda funcional sea la moneda de una economía hiperinflacionaria. Requiere que una entidad prepare los estados financieros que hayan sido ajustados por los efectos de la hiperinflación.

Alcance

Sección 31 Hiperinflación