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a Zulieth Vanegas 3 éve

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SECULARIZACION.

El concepto de secularización, según Max Weber, se refiere a la transición de individuos y sociedades de un contexto religioso a uno secular, disminuyendo así su carácter religioso.

SECULARIZACION.

SECULARIZACION.

En que consiste

en la emergencia a lo largo de la historia de estructuras objetivas sin controles religiosos, lo cual no son autónomos.
Estructuras

1. las ciencias, 2. las técnicas, 3. las culturas y las filosofías críticas, 4. los postulados políticos democráticos, 5. la urbanización, 6. los derechos del hombre y la tolerancia, 7. los intercambios internacionales entre culturas y civilizaciones distintas

Max Weber

El paso del individuo al mundo secular, haciendo relación a todas las transformaciones mediante las cuales una población, una institución, una práctica disminuyen su carácter expresamente religioso. En su obra La ética protestante, lo expresa a través de la noción de desencantamiento del mundo religioso

¿QUE ES?

Es el paso de algo o alguien de una esfera religiosa a una civil o no-teológica, es decir; el paso de algo o alguien que estaba bajo el ámbito o dominio de una doctrina religiosa, a la estructura secular, laica o mundanal.
AUN QUE

“desamortización” de los bienes eclesiásticos.

una expresión de secularización, porque todos los bienes propios de la Iglesia eran considerados como “sagrados”, consecuentemente transferidos a la sociedad civil (“profana”).

Tipos De Secularización

secularización interna
la reducción del influjo del sistema religioso sobre el conjunto de la sociedad se acepta progresivamente “desde el interior y se juzga legítimo por el mismo grupo religioso
secularización sectorial
los efectos externos o a la influencia sectorial que ha venido afectando a la Iglesia o debilitándola en algunos aspectos o sectores.

Excepciones de Secularización

2. CULTURAL
este indica el proceso de emancipación de la vida cultural (política, ciencia, economía, literatura, filosofía, arte y costumbres) con respecto a la tutela eclesiástica.
1. JURIDICA
el paso de una persona del estado clerical al estado secular, o el paso de bienes eclesiásticos a propiedad secular.